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BOC Nº 244. Martes 15 de Diciembre de 2009 - 1857

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1857 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de diciembre de 2009, por la que se acuerda la implantación del Programa MAyTe para la tramitación del procedimiento Solicitud de Información Ambiental.

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El Programa MAyTe (Medio Ambiente y Territorio electrónico) fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 30 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 8, de 12.1.06), como sistema genérico y soporte adecuado para la tramitación de los procedimientos competencia de esta Consejería, destinado a proporcionar información suficiente de la gestión realizada, desde una perspectiva tanto interna como externa.

La Disposición Final Segunda de la citada Orden establece que, para los distintos procedimientos administrativos que se tramitan en la Consejería, el Programa resultará de inmediata aplicación en el momento en que se indique por la Secretaría General Técnica, mediante la Resolución correspondiente.

El Título II de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece la obligación de suministrar la información solicitada, si ésta obra en poder de la autoridad pública a la que se ha dirigido la solicitud, o del de otro sujeto en su nombre. Concretamente, el Capítulo III del referido Título II contiene la regulación del procedimiento relativo al acceso a la información ambiental previa solicitud.

La Orden de este Departamento de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos en los procedimientos tramitados mediante el Programa MAyTe (B.O.C. nº 103, de 1.6.09) determina los requisitos para la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos, originales o copias de originales, en los procedimientos administrativos tramitados mediante el Programa MAyTe.

El artículo 3 de la citada Orden establece que los documentos electrónicos generados directamente por los aplicativos y programas integrados en el Programa MAyTe serán firmados por el personal de la Consejería utilizando la firma electrónica, con el fin de garantizar los requisitos de autenticidad, conservación e integridad de los mismos.

Con la finalidad de normalizar y simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para suministrar la información ambiental, obrante en poder de esta Consejería, y en uso de las facultades que me atribuye la citada Disposición Final Segunda de la Orden de 30 de diciembre de 2005

R E S U E L V O:

Primero.- La tramitación de los procedimientos administrativos de acceso a la información ambiental previa solicitud, regulados en el Capítulo III del Título II de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se efectuará a través del Programa MAyTe.

El código y denominación del procedimiento cuya implantación se acuerda es el SO0003 "Solicitud de información ambiental", determinándose las características y elementos del mismo en el documento del anexo.

Segundo.- Los documentos electrónicos de este procedimiento serán firmados en los términos previstos en la Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos en los procedimientos tramitados mediante el Programa MAyTe.

Tercero.- El documento de definición del procedimiento SO0003 "Solicitud de información ambiental", estará disponible para los empleados públicos de esta Consejería en la dirección electrónica de la intranet de este Departamento (https:cmayot.gobiernodecanarias.net/intranet).

Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2009.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

FAMILIA DE PROCEDIMIENTOS

Solicitudes Generales

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

SO0003

SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

ÍNDICE

1. PROCEDIMIENTO

2. MARCO LEGAL GENERAL

3. CONCEPTOS GENERALES

4. DESCRIPCIÓN DE FASES Y TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO

4.1. FASE DE INICIO

4.2. FASE DE INSTRUCCIÓN

4.3. FASE DE TERMINACIÓN

4.4. FASE DE ARCHIVO

5. SECUENCIA DE ACTIVIDADES

5.1. FLUJOGRAMA DE LA FASE DE INICIO

5.2. FLUJOGRAMA DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN

5.3. FLUJOGRAMA DE LA FASE DE TERMINACIÓN

5.4. FLUJOGRAMA DE LA FASE DE ARCHIVO

Ver anexos - páginas 27438-27439

CONCEPTOS GENERALES

· Familia de procedimientos: Agrupación de procedimientos que tienen una tramitación común. En este caso, este procedimiento se engloba dentro de la familia de Solicitudes Generales.

· Procedimiento genérico: Flujo de tramitación común a todos los diferentes pertenecientes a una misma familia. Este procedimiento pertenece al procedimiento genérico de la familia de Solicitudes Generales.

· Procedimiento específico: Tramitación de cada uno de los procedimientos pertenecientes a la familia de procedimientos, respetando siempre los trámites establecidos en el procedimiento genérico. Este procedimiento es el específico para Solicitud de Información Ambiental, con código SO0003.

· Fases: Agrupación de trámites en un procedimiento administrativo. Ver cuadro de "Resumen de fases y trámites del procedimiento".

· Trámites: Agrupación de actuaciones en un procedimiento administrativo. Un trámite se puede utilizar en distintas fases. Ver cuadro de "Resumen de fases y trámites del procedimiento".

· Actuaciones: Tareas concretas en el trámite de un procedimiento.

Ver anexos - página 27440

DESCRIPCIÓN DE FASES

Y TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO

FASE DE INICIO.

Las solicitudes de información ambiental podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toda persona que haya presentado una solicitud de información ambiental adquiere la condición de solicitante y, a partir de ese momento, tiene el carácter de parte interesada en el procedimiento relativo al acceso a la información ambiental (artículo 2.6 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

La solicitud puede presentarse por cualquier persona física o jurídica, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado; y puede ser individual o colectiva.

De acuerdo con el artículo 70.1.a) de la citada Ley 30/1992, la solicitud deberá identificar al solicitante con expresión de sus datos personales, y, en su caso, de su representante; en el caso de actuar mediante representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración o comparecencia personal del interesado. Además ha de indicar el medio preferente o el lugar a efectos de notificaciones, y la petición de información ambiental en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. En tercer lugar, la solicitud debe indicar el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, y el lugar, fecha y firma del solicitante [artículo 70.1.e), c) y d) de la Ley 30/1992].

Los solicitantes podrán también especificar un "calendario", tal como prevé el artículo 10.2.c) de la Ley 27/2006.

El plazo general para resolver y notificar este procedimiento es de un mes, a computar desde la recepción de la solicitud en el registro correspondiente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con los artículos 42.3.b) de la Ley 30/1992 y 10.2.c)1º de la Ley 27/2006. Dicho plazo es ampliable hasta dos meses, de lo que deberá informarse al solicitante en el primer mes, así como de las razones que justifiquen la ampliación [artículo 10.2.c) 2º de la Ley 27/2006].

Comunicación recibo de solicitud.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, en el registro correspondiente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, tal como establece el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, el Servicio de Información Ambiental comunicará al solicitante los siguientes extremos: la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, y el efecto positivo del silencio administrativo.

Se generará el documento "Comunicación recibo solicitud".

Informe previo.

El Servicio de Información Ambiental analizará la solicitud presentada, pudiendo detectarse alguna/s o todas de las siguientes circunstancias:

- Que la información no puede suministrarse, en su totalidad o parcialmente, en la forma o formato elegidos por el solicitante, por concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta circunstancia se comunicará al solicitante indicando la forma o formatos en que, en su caso, se podría suministrar la información, con la finalidad de que el solicitante pueda elegir, de existir varios, el que considere más conveniente.

- Que la información no pueda suministrarse en el calendario previsto por el solicitante.

- Que por el volumen y la complejidad de la información solicitada, resulte imposible cumplir el plazo de un mes. En ese caso, el Servicio Información Ambiental emitirá informe de ampliación de plazo hasta dos meses, con carácter previo al Acuerdo de la Viceconsejería de Medio Ambiente de ampliación de plazo. De dicho Acuerdo se dará traslado al solicitante.

- Que se constate que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial no posee la información solicitada. En dicho supuesto, el Servicio Información Ambiental propondrá al titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la remisión de la solicitud a la autoridad pública que la posea, comunicándose esta circunstancia al solicitante.

Cuando ello no sea posible, la Viceconsejería de Medio Ambiente deberá informar directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que ha de dirigirse para solicitar la información.

- Que se estime que la solicitud de información está formulada de manera imprecisa, tal como prevé el artículo 10.2.a) de la Ley 27/2006, indicando si procede o no la suspensión del plazo. En este caso, el procedimiento pasará al trámite de subsanación. También podrá indicar dicho informe previo si procede la mejora voluntaria de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992.

- Que se estime que concurre alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 27/2006 (excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental). El procedimiento pasará a la fase de instrucción para elaborar informe jurídico previo a la Resolución.

Se pueden generar distintos documentos: "Informe previo", "Acuerdo sobre forma o formatos de suministro de la información" "Acuerdo de ampliación de plazo", "Notificación del Acuerdo", "Acuerdo remitiendo la solicitud a autoridad pública competente", "Acuerdo indicando autoridad pública competente".

Subsanación/Mejora.

En cumplimiento del artículo 10.2.a) de la Ley 27/2006, si la solicitud de información está formulada de manera imprecisa, la Viceconsejería de Medio Ambiente requerirá al solicitante su concreción, y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible y, a más tardar, antes de que expire el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

El plazo de 10 días podrá ser ampliado prudencialmente hasta 5 días más a petición del solicitante, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

El plazo previsto para resolver en el artículo 10.2.c) de la Ley 27/2006, se suspenderá en los supuestos previstos en el artículo 42.5.a) de la citada Ley 30/1992. Una vez subsanada la deficiencia o presentado el documento o elemento de juicio necesario, se reanudará el procedimiento.

En este trámite se podrán generar los siguientes documentos: "Requerimiento de concreción y Acuerdo de suspensión de plazo" "Acuerdo de ampliación del plazo a petición del interesado", "Oficio reanudación de procedimiento".

Si el solicitante no procede a la subsanación en los plazos establecidos, el procedimiento pasará directamente a la fase de Resolución, generándose el documento "Resolución desistimiento".

Dado que se trata de un procedimiento iniciado a instancia de parte (artículo 71.3 de la Ley 30/1992) la Viceconsejería de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Se generarán los documentos: "Oficio modificación o mejora voluntaria de la solicitud" y "Acta sucinta".

Si el solicitante no procede a la mejora en los plazos establecidos, se le tendrá por decaído en su derecho a dicha modificación o mejora, mediante el Acuerdo correspondiente. Se generará el documento "Acuerdo de haber decaído el trámite de mejora" y "Oficio de notificación al solicitante".

FASE DE INSTRUCCIÓN.

Informes.

En este trámite, el Servicio de Información Ambiental puede solicitar informes a cualquier Servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, según la especificidad de la solicitud de información, que han de ser evacuados en el plazo de diez días, tal como establece el artículo 83.2 de la Ley 30/1992. En la solicitud de informe se fundamentará la conveniencia de su reclamación.

El Servicio de Información Ambiental podrá emitir el correspondiente informe, incorporando en su caso, el resto de informes emitidos.

Excepcionalmente, si durante la fase de instrucción se aprecia que por el volumen o complejidad de la información no puede cumplirse el plazo de un mes comunicado al solicitante en la fase de inicio, podrá acordarse la ampliación del plazo de resolución y notificación hasta dos meses, mediante Acuerdo de la Viceconsejería de Medio Ambiente. De dicho Acuerdo se dará traslado al interesado.

En los supuestos de denegación previstos en el artículo 13 de la Ley 27/2006, el Servicio Económico Administrativo emitirá informe jurídico con carácter previo a la Resolución que se dicte.

La fase de instrucción puede generar los siguientes documentos:

- Informe de cualquier Servicio de este Departamento.

- Informe del Servicio de Información Ambiental.

- Acuerdo de "ampliación de plazo".

- Informe jurídico del Servicio Económico-Administrativo.

FASE DE TERMINACIÓN.

Resolución.

El procedimiento finaliza mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, el desistimiento o la renuncia del solicitante.

Tanto la renuncia como el desistimiento podrán formularse en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento.

El Servicio de Información Ambiental elaborará la Resolución a suscribir por el Viceconsejero de Medio Ambiente con indicación de la procedencia del recurso potestativo de reposición ante el titular de este Departamento, o bien del recurso contencioso-administrativo. El suministro de la información se realizará en los soportes y por los medios indicados en la solicitud, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 27/2006. En la Resolución se debe justificar, en su caso, el cambio de formato.

En los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 27/2006, si el acceso a la información fuera parcial, la Resolución hará constar dicha circunstancia.

En cumplimiento del artículo 58.2 de la Ley 30/1992, la Resolución se notificará al solicitante en el plazo de diez días.

Transcurrido el plazo de un mes, o, en su caso, el de dos meses, para dictar la Resolución correspondiente, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. La Resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo [artículo 43.4.a) Ley 30/1992].

De conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la Resolución que ponga fin a este procedimiento, los solicitantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que pueda interponerse este último hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

(Se podrán generar los siguientes documentos: "Resolución", "Resolución acceso parcial", "Resolución desistimiento", "Resolución renuncia", "Resolución denegatoria", "Notificación al solicitante").

FASE DE ARCHIVO.

Finalizado el procedimiento, el Servicio de Información Ambiental archiva el expediente.

Ver anexos - páginas 27443-27447

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