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BOC Nº 244. Martes 15 de Diciembre de 2009 - 1859

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1859 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010, contratando trabajadores desempleados procedentes de los sectores agrícolas del cultivo del tomate, flores y plantas ornamentales.

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La presente convocatoria se inserta en el desarrollo por el Servicio Canario de Empleo del Plan Canarias Emplea, y tiene por objeto desarrollar en colaboración con las Corporaciones Locales canarias de ámbito municipal proyectos generadores de empleo. A tal fin, a través de la presente convocatoria se concederán a esas Corporaciones subvenciones destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados que procedan de los sectores agrícolas del cultivo del tomate, flores y plantas ornamentales, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social y que sean competencia de las Administraciones Locales.

El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido al Servicio Canario de Empleo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El desarrollo de tales políticas cobra especial relevancia en los actuales momentos de deterioro de las condiciones financieras y económicas, impulsando el Gobierno de Canarias el desarrollo del Plan Canarias Emplea, a través del cual se ejecutan medidas directas de impulso a la creación de empleo y entre las que destacan las que el Servicio Canario de Empleo realiza en colaboración con los Cabildos y Ayuntamientos canarios para el apoyo al desarrollo local. Este apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de la subvención a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las Corporaciones Locales, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

Entre otros criterios que sirven en la elaboración de las políticas activas de empleo del Servicio Canario de Empleo figuran el de la territorialización y el de la sectorialización, de modo que se pongan en ejecución actuaciones que se adecuen a necesidades de territorios o de colectivos. En ese sentido, y sin negar el impacto generalizado que está teniendo la actual crisis económica, no cabe desconocer la oportunidad de desarrollar proyectos que den respuesta a esas concretas necesidades, como es el caso de determinados cultivos agrícolas, en donde el incremento del desempleo está generando problemas en municipios en los que tal actividad generaba actividad económica y riqueza en los mismos. La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a las Corporaciones Locales de ámbito municipal, destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados procedentes de la agricultura en los sectores del cultivo de tomates, flores y plantas ornamentales, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social. Dada la especial coyuntura económica actual y con objeto de que estos programas experienciales lleguen al mayor número posible de beneficiarios, los proyectos que se financien con cargo a estas convocatorias podrán contemplar contratos con una duración mínima del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio de aplicación y una duración máxima de 6 meses.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Esta norma ha de ponerse en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con las Corporaciones Locales de ámbito municipal, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2010 de concesión por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en el marco del Plan Canarias Emplea para desarrollar, en colaboración con las Corporaciones Locales canarias de ámbito municipal, proyectos generadores de empleo a través de la realización de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados procedentes de los sectores agrícolas de cultivo de tomate, flores y plantas ornamentales.

2. Los proyectos de obras y servicios de interés general y social a realizar deben estar relacionados con el sector agrícola o, en su defecto, con el medio ambiente, y deben ser previamente consensuados con los agentes económicos del territorio donde se vayan a ejecutar con el fin de lograr el mayor número de inserciones laborales posibles tras finalizar el proyecto.

3. Estas subvenciones serán otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, de acuerdo con la valoración de los proyectos presentados, se conformará una lista de adjudicación por orden decreciente de puntuación para proceder a conceder dichas subvenciones hasta el límite del crédito presupuestario existente en esta convocatoria del ejercicio de 2010.

4. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09).

Segundo.- Dotación presupuestaria.

Estas convocatorias se acogen al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito que figura en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que asciende a un millón quinientos sesenta y dos mil treinta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (1.562.038,68 euros), Aplicación 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", quedando condicionado dicho crédito a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2010.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales canarias de ámbito municipal que contraten trabajadores desempleados provenientes del sector de los cultivos del tomate, flores y plantas ornamentales por un período no superior a seis meses y podrán contemplar contratos con una duración mínima del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio colectivo de aplicación. No podrán ser beneficiarias las entidades dependientes o vinculadas a ellas si éstas tienen competencias en más de un territorio municipal. Además, las entidades participantes deben cumplir los tres requisitos siguientes, de acuerdo con los indicadores municipales que sobre población y desempleo se reseñan en el anexo I obtenidos a partir de los datos oficiales hechos públicos por el ISTAC y el OBECAN:

- Proporción de desempleados procedentes del sector agrícola con respecto al total de desempleados del municipio: igual o superior al 2%.

- Porcentaje de desempleados del municipio respecto a su población de 16 a 64 años: igual o superior al 9%.

- Número de desempleados residentes en el municipio procedentes del sector agrícola, excepto fijos-discontinuos: igual o superior a 20.

Los indicadores expresados en el citado anexo se obtienen con los datos publicados por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) a 31 de octubre de 2009 y los últimos datos oficiales referidos a la población de 16 a 64 años en cada municipio del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2008.

Las Corporaciones Locales han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Cuarto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores de forma que la cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los desempleados deberán estar inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y quedar acreditada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias con la presentación del D.N.I./N.I.E. aportando fotocopia del mismo o certificado de empadronamiento en el caso de que el domicilio que consta en el D.N.I./N.I.E. no corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias. Se dará prioridad a los inscritos con mayor tiempo de permanencia como demandantes de empleo.

2. Para cumplir con el objetivo principal de este programa de facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados en Canarias, se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación. En concordancia con este criterio de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo, el Servicio Canario de Empleo podrá impartir formación para los desempleados que participen en los proyectos objeto de esta convocatoria, con el fin de posibilitar la mayor consecución de los objetivos propuestos y el mejor desarrollo de las actuaciones programadas. El coste de esta formación será asumido por el Servicio Canario de Empleo.

En estas acciones formativas podrán participar un número de desempleados superior al número de personas a contratar. Por el Servicio Canario de Empleo se podrá también acordar la asistencia a actividades formativas posteriores a la finalización del contrato laboral, relacionadas con la experiencia laboral adquirida.

3. La incorporación a los proyectos a que se refiere la presente convocatoria de los desempleados perceptores de la Prestación Canaria de Inserción se realizará en los términos previstos en el Convenio suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Dirección General de Bienestar Social para la coordinación de la participación de los beneficiarios de la citada prestación en las medidas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserción laboral.

En todo caso, en la selección de los desempleados que deban incorporarse a los contratos de trabajo derivados de la presente Resolución se considerará por el Servicio Canario de Empleo como prioritaria la incorporación de un miembro, al menos, de aquellas unidades familiares en las que ningún miembro esté percibiendo retribuciones o prestación alguna. A tal efecto, por el Servicio Canario de Empleo se solicitará a los Ayuntamientos que faciliten la información de los desempleados de su municipio que se encuentren en tal situación, conforme los informes emitidos por sus respectivos servicios sociales.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como anexo II, que se obtendrá del programa SISPECAN-Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, una vez confirmada la solicitud por parte de la entidad solicitante. Para la utilización de dicho aplicativo en la fase de solicitud y previamente al inicio del plazo para participar en las convocatorias, previsto en cada uno de los anexos, por parte del Servicio Canario de Empleo se impartirán sesiones formativas sobre dicho aplicativo.

Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que se obtiene del aplicativo SISPECAN-Subvenciones, que se adjunta como anexo a la presente Resolución. Se advierte expresamente que forma parte de la citada solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo.

2. Las entidades locales solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008. Asimismo, la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

La memoria que ha de aportarse deberá adaptarse al modelo propuesto por el Servicio Canario de Empleo, que está disponible en la página https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2010 y finalizará el 30 de dicho mes.

4. Las solicitudes obtenidas desde el aplicativo, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Sexto.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Séptimo.- Valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo. El presidente de la Comisión podrá solicitar la colaboración de personal del Servicio Canario de Empleo para la realización de actuaciones materiales relacionadas con la valoración de los proyectos.

2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los siguientes criterios:

2.1. El mayor interés general y social del proyecto presentado, atendiendo a los dos criterios siguientes:

2.1.1. La relación del proyecto con el respectivo Plan Territorial de Empleo que para cada isla ha sido confeccionado por su Consejo Insular de Formación y Empleo. Estos Planes Territoriales se podrán consultar en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo (10 puntos).

- Si el proyecto expone de forma detallada, razonada y coherente su relación con alguno de los objetivos generales, líneas estratégicas, medidas y actuación del Plan Territorial que corresponda, se le asignarán 10 puntos.

- Si la relación y coherencia con el Plan Territorial correspondiente no están suficientemente detalladas y razonadas, se le asignarán 5 puntos.

- Si no existe relación alguna con el Plan Territorial, no se obtendrá puntuación en este apartado.

2.1.2. El encuadramiento del proyecto, debidamente justificado, en alguna de las siguientes actividades prioritarias (hasta 10 puntos):

- Servicios de utilidad colectiva, tales como reformas de zonas residenciales, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía (3 puntos).

- Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual (2 puntos).

- Servicios personalizados de carácter cotidiano, como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y servicios de integración de inmigrantes (5 puntos).

2.2. El apoyo e impulso a la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos). Se entenderá para tal fin la ejecución de obras o servicios que al finalizar las mismas impliquen la creación directa de un determinado número de nuevos puestos de trabajo. Por cada nuevo puesto de trabajo se otorgarán 2,5 puntos.

2.3. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización del proyecto (hasta 10 puntos):

El nivel de inserción se acreditará mediante certificación de la entidad beneficiaria para la contratación en la propia entidad o mediante compromiso de contratación suscrito con empresas externas a la Corporación Local. En ambos casos, las contrataciones deben ser superiores a seis meses, debiendo cuantificarse expresamente el número de trabajadores a insertar en la memoria.

Se le asignará una puntuación equivalente al porcentaje obtenido al considerar el número de puestos de trabajo a insertar en relación con el número total de demandantes de empleo a contratar en el proyecto (hasta 10 puntos).

2.4. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante (hasta 10 puntos).

Con el fin de ponderar el esfuerzo inversor de la entidad para realizar acciones complementarias y asumir costes salariales de los desempleados participantes, que mejoren la eficacia de las actuaciones de los proyectos y que esté debidamente justificado y desarrollado en la memoria, se otorgarán 10 puntos si el grado de cofinanciación es superior al 10% del presupuesto del proyecto y 5 puntos si es inferior a este porcentaje y superior al 5%. En el caso de que sea inferior al 5%, no se valorará. En estos porcentajes no incluirán la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para esta convocatoria del ejercicio de 2010. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2010 o por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

Se denegarán los proyectos presentados cuya puntuación final sea inferior a cinco puntos. En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en el apartado 2.1 y 2.3 y si se mantiene el empate, se priorizarán los proyectos por el menor coste medio. Si aún así persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de desempleados a contratar. Si aún así no se produce el desempate en la puntuación final, se ordenarán de acuerdo a la fecha en que fueron presentados según conste en el correspondiente registro de entrada, de manera que tendrán preferencia los que antes se hayan presentado.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Octavo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, formulará la oportuna propuesta de resolución, que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano concedente, que adoptará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en los términos previstos en el artículo16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de que no se otorgue y presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes el órgano instructor elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento, en los términos y condiciones regulados en el artículo 18 del citado Decreto 36/2009.

La Resolución se notificará a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de que en la Resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Dado que se trata de convocatorias mediante tramitación anticipada, la resolución de las mismas queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2010.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud; superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el Servicio Canario de Empleo, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.

La notificación de las resoluciones de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Pago de la subvención.

Una vez iniciada la obra o servicio, se acreditará dicho inicio mediante certificado según el modelo aprobado por el Director del Servicio Canario de Empleo, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Subvenciones, junto con el cual se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según lo establecido en el resuelvo undécimo relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos según proceda. Una vez recibida esta documentación, el Servicio Canario de Empleo procederá al abono de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998.

Décimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, por la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con los establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Undécimo.- Información y publicidad.

Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente. En la página web https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalColaborador/plantillas-empleo.html, del Servicio Canario de Empleo, se encuentra ficha del cartel anunciador a utilizar.

Por el Servicio Canario de Empleo se podrá acordar la obligatoriedad de empleo de prendas de trabajo suministradas por el mismo a las entidades beneficiarias. Caso de que por la entidad beneficiaria se faciliten a los trabajadores contratados por virtud de la presente Resolución prendas de vestir, en las mismas ha de figurar el logo del Plan Canarias Emplea, caso de que figure el de la propia entidad, y en tamaño no inferior al de ésta.

En cualquier anuncio, nota a los medios de comunicación o publicación sobre las actuaciones desarrolladas en virtud de la presente Resolución, se deberá especificar que la actuación ha recibido financiación del Servicio Canario de Empleo y que se integra en el Plan Canarias Emplea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación, interpretación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 27474-27479

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