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BOC Nº 245. Miércoles 16 de Diciembre de 2009 - 1866

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1866 - RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo adscritos a las Escalas de Técnicos de Gestión y Gestión de esta Universidad.

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Al objeto de proveer los puestos de trabajo vacantes de funcionarios incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de Administración y Servicios de esta Universidad dotados presupuestariamente, y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. de 13 de abril), así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. nº 143, de 26 de julio), ha resuelto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Resolución con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Normas generales.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. de 13 de abril), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. nº 143, de 26 de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

2.- Requisitos y condiciones de participación.

2.1. En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Técnicos de Gestión y Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, o en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrán participar los funcionarios de las citadas Escalas de la Universidad de La Laguna que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.2. Los funcionarios pertenecientes a las Escalas señaladas, en adscripción provisional, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas, siempre que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

2.3. Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.

3.- Solicitudes.

3.1. Los interesados dirigirán su solicitud al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y la presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, según lo señalado en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.

3.2. Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, y deberán ir acompañadas de copia cotejada de los documentos justificativos de los méritos alegados. Los requisitos de participación deberán ser acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, o por el órgano competente en el caso de procedencia de otras Administraciones Públicas en el modelo que se señala en el anexo V.

3.3. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón oficial del Rectorado de la Universidad de La Laguna, y en Internet, en la siguiente dirección: https://www.ull.es, concediéndose un plazo de cinco días para posibles reclamaciones que serán resueltas por el Gerente de la Universidad.

3.4. Conjuntamente con la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, se hará pública la relación definitiva de las plazas sometidas a concurso, que se conformará por las ofertadas inicialmente más las que pudieran resultar vacantes, de obtener las personas que se hallen desempeñándolas, destino en el propio concurso.

Finalizado el plazo de reclamaciones se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.

3.5. En la propia Resolución se abrirá un plazo de quince días para que los aspirantes admitidos indiquen el orden de preferencia de las vacantes que soliciten, según el modelo que figura como anexo IV a los efectos de la resolución del concurso por la Comisión de Valoración.

4.- Comisión de Valoración.

4.1. Las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso serán efectuadas por la Comisión de Valoración designada por el Rector y compuesta por:

TITULARES:

Presidente: D. José María Palazón López, funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de esta Universidad, designado por el Rector.

Vocales:

D. Gonzalo Rey Pinzón, funcionario de la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad, designado por el Rector.

Dña. Ana Bernardos Correa, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, designada por el Rector.

D. Fernando Rodríguez Junco, funcionario de la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad, designado por el Rector.

D. Pedro Luis Prieto Marañón, funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de esta Universidad, designado por el Rector.

D. Andrés Falcón Armas, funcionario del Cuerpo de Inspectores de Administración Educativa, designado por el Rector.

- Secretario: D. Fermín Martín Izquierdo, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad, que actuará con voz y sin voto.

SUPLENTES:

Presidente: D. Lorenzo Moreno Ruiz, funcionario del Cuerpo de Catedráticos de esta Universidad, designado por el Rector.

Vocales:

Dña. Carmen Julia Hernández Hernández, funcionaria de la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad, designada por el Rector.

Dña. María de la Luz Estévez Ravelo, funcionaria de la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad, designada por el Rector.

D. José Marcos Moreno Vega, funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de esta Universidad, designado por el Rector.

Dña. María de África Borges del Rosal, funcionaria del Cuerpo de Profesores Titulares de esta Universidad, designada por el Rector.

D. Luis Vega Martín, funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de esta Universidad, designado por el Rector.

- Secretario: D. Juan Manuel Rodríguez González, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, que actuará con voz y sin voto.

5.- Méritos, tramitación y resolución del concurso.

5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión de Valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2. La valoración se realizará por la Comisión por el orden señalado en el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, según la puntuación obtenida de la aplicación del baremo. En el caso de empate se acudirá a lo señalado en el artículo 44.4 para determinar el orden de prelación de los concursantes.

La adjudicación de puestos se establecerá siguiendo el orden de prioridad señalado por los mismos en las plazas solicitadas.

5.3. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos, consideración de voluntarios e irrenunciables.

6.- Adjudicación y toma de posesión de destinos.

6.1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Rectorado, determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

6.2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7.- Norma final.

Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Laguna, a 24 de noviembre de 2009.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

Ver anexos - página 27508

A N E X O I I

BAREMO

1.- Antigüedad.

Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:

- Por cada año de servicios prestados en los Cuerpos o Escalas de Funcionarios en la Universidad de La Laguna, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.

- Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de Funcionarios en la Universidad de La Laguna, distintos a los exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.

- Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,03 puntos.

2.- Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:

- Por poseer Grado Personal 28: 2,5 puntos.

- Por poseer Grado Personal 26: 2 puntos.

- Por poseer Grado Personal 24: 1,5 puntos.

- Por poseer Grado Personal 22: 1 punto.

3.- Puesto de trabajo.

Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

3.1. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 28: 3 puntos.

3.2. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 26: 2,5 puntos.

3.3. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 24: 2 puntos.

3.4. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 22: 1,5 puntos.

4.- Formación y perfeccionamiento.

La formación y perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.

4.1. Titulación. Por poseer titulación superior a la exigida en el Cuerpo o Escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.

Sólo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.

4.2. Por cursos de formación:

- Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los que traten sobre diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al P.A.S. en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos, y

- Que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el I.N.A.P, el I.C.A.P., otros Organismos Oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:

De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

De 41 a 100 horas o más, Máster o Especialización, y/o Doctorado: 0,25 puntos.

En los casos de ponencias en Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando sólo una vez la impartición del mismo curso.

No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de Funcionarios de esta Universidad.

5. En caso de empate en la puntuación global, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en primer lugar, al grado personal consolidado; en segundo lugar, al apartado de puesto de trabajo; en tercer lugar, al apartado de formación; y en cuarto lugar, al apartado de antigüedad.

Si se mantiene el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Ver anexos - páginas 27510-27513

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