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BOC Nº 245. Miércoles 16 de Diciembre de 2009 - 4946

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

4946 - EDICTO de 4 de noviembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000182/2009.

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D. Julián Saiz Brito, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo FALLO contiene el literal siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por la entidad Puerto Deportivo Rubicón, S.A., representado por el Procurador Sr. González Díaz, contra la entidad Lamuela 2007, S.L., en rebeldía:

1º)Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a la parte demandante con la parte demandada con relación al local sito en Centro Marina Rubicón nº 1B, urbanización Castillo del Águila, Playa Blanca, condenando a la parte demandada a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso.

2º) Debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 80.646,10 euros, importe de las mensualidades de renta vencidas e impagadas debidamente actualizadas en el acto del juicio, así como los intereses prevenidos en el artº. 576 LEC, computados desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, expido y libro el presente en Arrecife, a 4 de noviembre de 2009.- El/la Secretario.

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