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BOC Nº 246. Jueves 17 de Diciembre de 2009 - 4958

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4958 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 14 de diciembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 14 de diciembre de 2009, que concede subvención al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 (B.O.C. nº 151, de 5.8.09), por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en la Medida 421 (Cooperación) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 14 de diciembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que se concede subvención al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 (B.O.C. nº 151, de 5.8.09), por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en la Medida 421 (Cooperación) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, y se aprueban las bases que han de regir la misma, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

A N E X O

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que se concede subvención al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 (B.O.C. nº 151, de 5.8.09), por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en la Medida 421 (Cooperación) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Vista la solicitud presentada para acogerse a la Orden de 28 de julio de 2009 (B.O.C. nº 151, de 5.8.09), por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en la Medida 421 (Cooperación) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En relación con las subvenciones reguladas por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en la Medida 421 (Cooperación) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, y se aprueban las bases que han de regir la misma, se presentó una única solicitud promovida por la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria (AIDER-GC), con C.I.F. G35426170, cuyo proyecto cuenta con un presupuesto de 127.069,00 euros.

Segundo.- La dotación presupuestaria con la que se realizó la convocatoria es de ciento veintisiete mil sesenta y nueve (127.069,00) euros, los cuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.780.00/ (P.I.) 08713820.

Estos créditos están cofinanciados en un 85% por la Unión Europea a través del Fondo FEADER.

Tercero.- Consta en el expediente declaración responsable aportada por el beneficiario junto a la solicitud, relativa al cumplimiento de lo que exigen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de subvenciones.

Cuarto.- Previa autorización a tal efecto otorgada por el beneficiario, por el centro gestor se ha comprobado que el mismo se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Quinto.- No ha sido necesaria la aplicación de los criterios de priorización establecidos en la base 6 de la Orden de convocatoria, ya que existe cobertura económica suficiente para atender a la única solicitud presentada.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 5 de la base de la Orden de convocatoria, y a la vista del informe evacuado con fecha 1 de diciembre de 2009 por la Comisión de Valoración y del expediente en su conjunto, el órgano instructor elevó en la misma fecha al órgano concedente la Propuesta de Resolución Provisional.

Séptimo.- Por medio del anuncio de 2 de diciembre de 2009 (B.O.C. nº 243, de 14.12.09), se publicó la Propuesta de Resolución Provisional de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, de 2 de diciembre de 2009, de concesión de las subvenciones establecidas en la Orden de 28 de julio de 2009, que convoca para el año 2009 las subvenciones previstas en la Medida 421 (Cooperación) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013; dándose al único interesado un plazo de quince días para otorgar la aceptación de la misma.

Octavo.- Consta en el expediente que el único beneficiario de la convocatoria ha otorgado la aceptación de la subvención en tiempo y forma, a la vista de lo cual el órgano instructor eleva propuesta de 14 de diciembre de 2009 al órgano concedente para que dicte la Resolución de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Secretaria General Técnica la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones previstas en la Medida 421 (Cooperación) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, a tenor de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 27 de julio de 2009, de corrección de errores de la Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica (B.O.C. nº 150, de 4.8.09).

Segundo.- La solicitud presentada por la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria (AIDER-GC), con C.I.F. G35426170, reúne la documentación y los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

Tercero.- Considerando que en la base 7 de la Orden de 28 de julio de 2009, se dispone que el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, la cual deberá ser dictada antes de que hayan transcurrido seis meses desde la publicación de la convocatoria, debiendo ser notificada a los interesados la referida Resolución por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe de la Comisión de Valoración de 1 de diciembre de 2009, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar a la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria (AIDER-GC), con C.I.F. G35426170, la inversión descrita en el anexo, cuyo presupuesto asciende a ciento veintisiete mil sesenta y nueve (127.069,00) euros.

Segundo.- La subvención de capital concedida a la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria (AIDER-GC, C.I.F. G35426170) tiene un importe del 100,00% de la inversión aprobada, es decir, ciento veintisiete mil sesenta y nueve (127.069,00) euros. Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.780.00/(P.I.) 08713820, y está cofinanciado en un 85% por la Unión Europea a través del FEADER.

Tercero.- El abono de la subvención concedida se realizará una vez que se haya acreditado la finalización de la actuación y la consecución de los objetivos previstos, y se haya comprobado la justificación documental presentada por el beneficiario, a cuyos efectos es de señalar que el plazo para la realización del proyecto de cooperación finalizará el 18 de diciembre de 2009 y el de presentación de la documentación de justificación el 22 de diciembre de 2009.

Cuarto.- La subvención concedida es incompatible con otra u otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quinto.- Se procederá al abono de la subvención una vez que el beneficiario haya comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural la realización de la actividad objeto de subvención. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo sexto de esta disposición.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos justificados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados en esta resolución, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado.

Sexto.- El beneficiario estará obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Facturas en las que se reflejen los elementos que las integran y ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre. En las mismas deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En relación con lo que exige el apartado ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios deberán dar publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos de cooperación aprobados, siéndoles de aplicación las normas a que se refiere el artículo 58.3 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005.

Séptimo.- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la que quede de manifiesto:

- La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

- Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

- Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

Octavo.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Noveno.- El beneficiario de la subvención está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Cumplir el objetivo y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 citada.

- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Conservar la documentación justificativa de la subvención durante el plazo en que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa vigente.

Décimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución de concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en la Medida 421 (Cooperación) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, y se aprueban las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 151, de 5.8.09), y además, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como en la Decisión de la Comisión Europea C (2008), de 17 de julio de 2008, que aprueba el "Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013".

Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley y de su Reglamento.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexos - página 29766

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