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BOC Nº 248. Lunes 21 de Diciembre de 2009 - 1890

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1890 - DECRETO 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el "Premio Canario a la Excelencia Empresarial".

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Con el objetivo de promover los principios de excelencia, innovación y competitividad empresarial, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio empezó en 2006 a apoyar la iniciativa de terceros en la concesión de unos premios a la excelencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada la aceptación recibida, se han ido celebrando anualmente en los ejercicios siguientes el desarrollo de premios a la excelencia con la colaboración de esta Comunidad Autónoma.

A la vista del éxito conseguido, el Gobierno de Canarias, consciente de que le corresponde crear un entorno que facilite la competitividad, considera oportuno instaurar a nivel institucional un premio de honor, sin contenido económico, que destaque y recompense el esfuerzo de las empresas en mejorar la calidad y en buscar la excelencia en la gestión.

Para la consecución de ese entorno favorable, el Gobierno de Canarias necesita proceder a la evaluación de la calidad en la gestión de los procesos claves que realizan las empresas, consiguiendo así tres objetivos: en primer término, proporcionará la información agregada necesaria para planificar y dirigir las acciones de la política a favor de la competitividad empresarial; en segundo lugar, le permitirá hacer llegar a los ciudadanos la información precisa sobre los niveles de calidad y excelencia de nuestras empresas en orden a facilitarles la elección de los productos y servicios que necesitan adquirir, sin perjuicio de las normas de libre competencia y, finalmente, servirá de estímulo para que más empresas comprendan la necesidad de superarse continuamente e incorporen los principios de la excelencia empresarial.

Si bien el premio que se instaura está concebido básicamente como una medida de promoción de la competitividad de la industria canaria, se ha de tener presente que el entorno que rodea la empresa es, cuanto menos, igual de importante que lo que ocurre dentro de ella. Es por ello que a estos galardones podrán optar también las empresas de cualquier sector, al objeto de difundir más ampliamente los valores y ventajas que se quieren premiar, así como a dotar de mayor prestigio a este certamen, aspirando a convertirse en un evento de referencia para el mundo empresarial.

El reconocimiento se materializará realizándose la publicación de convocatorias anuales del Premio en las que se detallarán, entre otros aspectos: los plazos y condiciones para la presentación de las candidaturas, forma de presentación, documentación a aportar, etc.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo, Industria y Comercio y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de este Decreto instituir el Premio Canario a la Excelencia Empresarial, con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial.

Artículo 2.- Modalidades del premio.

1. Los Premios se podrán otorgar a las siguientes modalidades:

a) Mediana-Gran Empresa.

b) Pequeña Empresa Industrial.

c) Pequeña Empresa No Industrial.

2. Podrán concederse dos Menciones Especiales respecto de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, para las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora en cada modalidad.

Artículo 3.- Candidaturas.

1. Las candidaturas deberán encuadrarse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 del presente Decreto.

2. Las candidaturas serán presentadas por empresas con establecimiento real y efectivo en Canarias.

3. No se admitirán candidaturas de empresas que hayan sido premiadas en cualquiera de las modalidades de estos Premios en las dos últimas ediciones.

4. La presentación de candidatura supone la completa aceptación del articulado de este Decreto, del de las disposiciones de ejecución y desarrollo del mismo y del de la correspondiente convocatoria anual.

5. Se entenderá por pequeñas (incluyendo las microempresas) y medianas empresas aquellas que respondan a la definición comunitaria, según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124, de 20 de mayo de 2003) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o según norma que la sustituya.

6. Se entenderá por gran empresa aquella que supera los límites financieros y de efectivos de personal que para PYME establece la citada Recomendación.

Artículo 4.- Convocatoria.

1. La convocatoria del Premio se efectuará por Orden departamental conjunta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de industria y de economía, tendrá carácter anual y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La convocatoria establecerá como mínimo:

a) La forma, el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas.

b) El formulario de auto-evaluación.

c) El contenido de una memoria explicativa, acompañada de una declaración de los certificados de conformidad a normas, calidad u otros similares de que disponga la empresa, y una relación de proyectos de innovación acometidos por esta entidad.

d) Todos aquellos extremos que se estimen convenientes por el órgano convocante para mayor claridad, difusión y regulación del Premio.

e) En caso de que se admita la presentación telemática, ésta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por el Comité de Evaluación.

4. Será competente para la instrucción de la convocatoria el Departamento competente en materia de industria.

Artículo 5.- Comité de Evaluación.

1. Existirá un Comité de Evaluación que se encargará del estudio y revisión de la documentación presentada, y llevará a cabo una preselección de las candidaturas debidamente motivada.

El Comité de Evaluación estará integrado por expertos, que podrán pertenecer tanto a entidades públicas como privadas y serán designados por el titular del Centro Directivo competente en materia de industria, que actuará como Presidente. El número de miembros del Comité de Evaluación será el que garantice su correcto cometido a juicio del Presidente.

Se entenderá por experto aquella persona con formación y experiencia en Gestión de Calidad y evaluación de sistemas basados en modelos de excelencia reconocidos.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Comité de Evaluación llevará a cabo la revisión y evaluación de las mismas.

3. La evaluación se realizará conforme a los criterios del artículo 7, los cuales se basan en técnicas de calidad total, tipo EFQM (European Foundation for Quality Management) o similares, y se complementan con la valoración de aquellos otros méritos que declare la empresa, según disponga de certificados de conformidad a normas relacionadas con la gestión de la calidad, gestión medioambiental, sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, gestión de seguridad alimentaria, u otras similares.

El Comité de Evaluación se reserva el derecho a verificar el contenido de las memorias y declaraciones mediante el sistema que considere oportuno y de requerir de los candidatos cuanta documentación e información complementaria considere necesaria, teniendo en cuenta lo establecido respecto a los plazos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las empresas preseleccionadas podrán ser visitadas por los miembros del Comité de Evaluación, u otros expertos designados al efecto por el titular del centro directivo competente en materia de industria, para comprobar la veracidad de la información y datos declarados. El Comité de Evaluación redactará para cada candidatura preseleccionada un informe con los puntos fuertes y áreas de mejora detectadas. Asimismo, entregará al centro directivo competente en materia de industria un dictamen que recoja la opinión consensuada sobre la extrapolación del nivel de calidad obtenido de las empresas candidatas y las posibilidades de mejora, acompañado de los datos más relevantes, de modo que sirva de utilidad a la Administración como mecanismo de diagnóstico para formular y reconducir medidas en pro de la competitividad del sector empresarial de Canarias.

El número y condición de los otros expertos a los que se alude en el párrafo precedente deberá responder a los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

Posteriormente, y tras el acto de entrega del Premio, el centro directivo competente en materia de industria dará traslado a cada empresa copia de su informe.

5. El Comité de Evaluación elevará al Jurado una selección de las empresas candidatas, hasta un máximo de seis, para cada modalidad del Premio, con la valoración de cada una y explicación razonada de motivos.

Artículo 6.- Jurado.

1. El Jurado estará compuesto por un número de miembros no inferior a siete ni superior a trece, entre los que se encontrará el Presidente, que será el titular del centro directivo competente en materia de industria, el Vicepresidente, que será el titular del centro directivo competente en materia de promoción económica, y un Secretario, que ostente la condición de personal funcionario. Los miembros del Jurado serán designados a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de industria y de economía, entre personas de reconocido prestigio y atendiendo a que exista representación, dentro del ámbito de Canarias, de la Administración pública, el sector empresarial, las universidades y las cámaras de comercio.

El Secretario del Jurado levantará Acta de las reuniones y tendrá voz pero no voto.

El quórum para la válida constitución del Jurado será el de la mayoría absoluta de sus miembros, mientras que la adopción de los acuerdos será por mayoría simple.

2. El Jurado elegirá por votación, para cada modalidad de las indicadas en el artículo 2, una empresa ganadora y, en su caso, dos menciones especiales entre las seleccionadas por el Comité de Evaluación. En caso de empate en la votación decidirá el voto del Presidente.

El Jurado podrá declarar desierto el Premio en aquellas modalidades en las que considere que las empresas candidatas no reúnen los méritos suficientes.

3. El Jurado trasladará la lista de empresas ganadoras y menciones especiales al titular de la Consejería competente en materia de industria, quien comunicará a las empresas finalmente seleccionadas que han sido nominadas para optar al Premio y a las Menciones Especiales. El fallo del Jurado quedará en secreto hasta el momento del acto de entrega a que hace referencia el artículo 9.

4. El fallo del Jurado agotará la vía administrativa.

Artículo 7.- Criterios de valoración.

La evaluación de candidaturas se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

1. Pequeña Empresa:

a) Enfoque en la gestión. Se valorará el carácter fundamentado de las actividades a desarrollar y los logros que comprendan los méritos alegados por la empresa candidata, así como la coherencia y alineación con su estrategia y con las necesidades y expectativas de los grupos de interés.

b) Despliegue. Se valorará cómo las actividades que comprenden los méritos aportados por la empresa candidata se han planificado e implantado de forma estructurada (responsables, recursos necesarios, plazos, formación e información) y en las áreas relevantes, así como el alcance de las mismas en el conjunto de la organización.

c) Resultados. Se valorarán los logros alcanzados por la empresa candidata. Se tendrán en cuenta la consecución de objetivos previamente establecidos, la comparación con el sector, así como las tendencias en los resultados de los tres últimos años y la alineación de los logros con el enfoque en la gestión planteado.

d) Evaluación y revisión. Se valorará cómo la organización demuestra la utilización de los datos sobre los logros alcanzados y el aprendizaje, para identificar, planificar y mejorar de forma continua.

e) Sistemas de Gestión Certificados. Se valorará la implantación de sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, gestión de la Prevención de Riesgos Laborales y otros sistemas de gestión normalizados.

f) Proyectos de innovación. Se valorará la participación de la empresa en proyectos de innovación.

g) Cualquier otro aspecto que decida el órgano convocante y que será publicado en la correspondiente convocatoria.

2. Mediana-Gran Empresa:

El sistema de valoración será similar al del apartado anterior, pudiéndose adoptar un esquema de mayor aproximación a algún modelo de excelencia en la gestión, circunstancia que será publicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8.- Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa y será tratada como confidencial a todos los efectos.

La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores y de las menciones especiales podrá hacerse pública previa autorización de los mismos.

Artículo 9.- Entrega de los Premios.

La entrega de los Premios en sus diferentes modalidades se efectuará en un acto público único, convocado al efecto, presidido por el titular de la Consejería competente en materia de industria, previa lectura del fallo del Jurado.

Artículo 10.- Contenido del Premio.

El premio en cada modalidad consistirá en un trofeo representativo, preferentemente de artesanía canaria, y no comportará dotación económica al tratarse de un Premio de Honor.

Las empresas nominadas en cada modalidad recibirán un diploma acreditativo de la distinción conseguida, es decir, ganadora o mención especial.

Artículo 11.- Publicidad de los Premiados y Menciones Especiales.

Las empresas ganadoras y las Menciones Especiales podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o mención especial; así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

La Consejería competente en materia de industria hará publicidad de las empresas premiadas y con mención especial con la debida relevancia, en los medios regionales, y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades del Premio.

En todo caso, la concesión de los premios y menciones especiales se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional Primera.- Convocatoria inicial.

La primera convocatoria que se efectúe al amparo de este Decreto será la correspondiente al ejercicio 2010.

Disposición Adicional Segunda.- Efectos de las ediciones anteriores.

1. Se reconoce a favor de los ganadores y menciones especiales de las ediciones de 2006 a 2009 del Premio Applus+ a la Excelencia, organizado en colaboración con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

a) los honores que lleven respectivamente aparejados las condiciones de ganador y mención especial del Premio instituido por el presente Decreto, y

b) el derecho a la expedición y entrega del diploma regulado en el párrafo segundo del artículo 10 de este Decreto y la facultad de publicidad de los premios y menciones especiales en los términos regulados en el artículo 11, párrafo primero.

2. La limitación a que se refiere el artículo 3.3 del presente Decreto será extensible a los ganadores de las ediciones de 2008 a 2009 del Premio Applus+ a la Excelencia.

Disposición Final Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de industria para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

p.s., LA CONSEJERA DE SANIDAD

(Decreto 230/2009, de 9 de diciembre,

del Presidente),

María Mercedes Roldós Caballero.

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