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BOC Nº 248. Lunes 21 de Diciembre de 2009 - 1891

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

1891 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 30 de noviembre de 2009, del Director, por la que se amplía el plazo para resolver las solicitudes individuales de integración en la condición de personal estatutario fijo ofertada por Resolución de 4 de junio de 2009, de esta Dirección, que oferta la integración en la condición de personal estatutario fijo, al personal laboral fijo adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 165, de 25.8.09).

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Visto el expediente de tramitación de las solicitudes presentadas y sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Por Resolución de esta Dirección del Servicio, de 4 de junio de 2009, se procedió a ofertar la integración en la condición de personal estatutario fijo, al personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 165, de 25.8.09). Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2009 se amplió el plazo de presentación de solicitudes individuales de integración en la condición de personal estatutario fijo.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 15 de octubre, constando a fecha de hoy un total de 811 solicitudes individuales de integración en la condición de personal estatutario fijo.

A los citados Hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que cuando el número de solicitudes formuladas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución se podrá, excepcionalmente, acordar la ampliación del plazo máximo que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Segundo.- Señala el artículo 4, letra B), del Decreto 87/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el procedimiento de integración en los Estatutos de Personal de la Seguridad Social del personal laboral fijo de los recursos sanitarios de los Cabildos Insulares que se integren en el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 77, de 24 de junio), que por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud se llevará a cabo la instrucción de los expedientes, se recabarán los informes necesarios, se formulará la propuesta de resolución previa audiencia de los interesados, de los representantes de personal y de la Mesa Sectorial de Sanidad. Añadiendo en dicho artículo, en su letra C, que por la Dirección del Servicio se dictará resolución en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.

Tercero.- El plazo inicialmente establecido de tres meses va a ser manifiestamente insuficiente para llevar a cabo la tramitación del procedimiento administrativo y para adoptar y notificar la debida resolución en plazo, sin que puede habilitarse mayores medios personales o materiales de los ya establecidos, pues, primero, el alto número de solicitudes instadas ya hace difícil cumplir con el plazo establecido y, segundo, a ello hay que añadir que en un elevado número de las mismas no se aporta toda la documentación requerida, a pesar de la ampliación de plazo otorgada en la Resolución de 22 de septiembre de 2009, aportándose escrito de solicitud a la institución correspondiente para su expedición por lo que aun se está a la espera del traslado de la misma para iniciar cada expediente, lo que hace aconsejable ampliar el plazo máximo en tres meses más.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 2 del Decreto 87/1998, de 28 de mayo, y de las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar el plazo máximo para la tramitación, resolución y notificación de las solicitudes individuales de integración en la condición de personal estatutario fijo, ofertada por Resolución de 4 de junio de 2009 (B.O.C. nº 165, de 25.8.09), en tres meses.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución no cabe la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2009.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

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