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En los últimos años uno de los problemas que se han detectado en el ámbito del transporte público por carretera es la atomización del sector del transporte público de viajeros y de mercancías, así como la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte que, normalmente, simultanean la dirección de éstas, como empresarios autónomos, con la conducción del vehículo con que prestan sus servicios. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para poder abandonar la referida actividad, se considera oportuno adoptar las medidas necesarias para facilitar el abandono de la actividad.
En este sentido, el Ministerio de Fomento ha establecido y mantenido una línea de ayudas destinada a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. En concreto, mediante el Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, se ha configurado la última actuación al respecto con el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de estas ayudas.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes considera procedente contribuir a esta iniciativa y siguiendo los acuerdos tomados el 18 de junio de 2008, por el Presidente del Gobierno de Canarias con las asociaciones más representativas del sector del transporte público de viajeros y mercancías por carretera de Canarias, en el que entre otros compromisos se adopta el de complementar la ayuda del Estado al abandono de la actividad mediante el otorgamiento de unas ayudas complementarias de las que otorgue el Ministerio de Fomento a los transportistas autónomos titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros domiciliadas en Canarias, siendo el objetivo de esta subvención el fomento de una actividad de interés social, como es el abandono de la profesión a los transportistas de edad avanzada. Estableciendo como condición el que sus solicitantes hayan sido previamente beneficiarios de una ayuda otorgada al amparo del Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, Boletín Oficial del Estado nº 182, de 29 de julio.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases, contenidas en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a mejorar las condiciones socio-económicas de los transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad y efectuar su convocatoria para el 2009.
Segundo.- Delegar, en el titular de la Dirección General de Transportes, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria.
Tercero.- Facultar al titular de la Dirección General de Transportes, a dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Cuarto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la concesión de la subvención que nos ocupa, así como el plazo para su consecución, los costes y financiación se consignan en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento aprobado por Orden Departamental de esta Consejería.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2009.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD.
1.- Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer, por la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de concurrencia competitiva, el otorgamiento de ayudas al fomento de una actividad de interés social como es la de fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada.
Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ha otorgado el Ministerio de Fomento mediante la convocatoria de ayudas a los transportistas que abandonen la actividad en la Orden FOM/3233/2008, de 27 de octubre, y Orden FOM/1397/2009, de 14 de mayo.
2.- Personas beneficiarias.
2.1. Pueden optar a estas ayudas las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan sido previamente beneficiarias de una ayuda otorgada y publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Orden FOM/1371/2009, de 7 de mayo, nº 130, de 29 de mayo, y Orden FOM/2153/2009, de 23 de julio, nº 189, de 6 de agosto, por las que se otorgan ayudas a los transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, de conformidad con las bases aprobadas en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, y que cumplan tanto los requisitos generales de las personas beneficiarias como los requisitos relacionados con la actividad del transportista previstos en los artículos 3º y 4º de la referida Orden.
2.2. La acreditación de que han sido beneficiarias de las ayudas a transportistas, se efectuará mediante la aportación de la Resolución administrativa dictada por la Administración del Estado.
3.- Importe de la convocatoria.
El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la ayuda a los transportistas por el abandono de la actividad asciende a un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.
Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1109 513T.480.00 PI/LA: 11418102, "Ayudas a los transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad".
4.- Cuantía de la ayuda.
4.1. La cuantía para cada beneficiario será de 5.000 euros por cada seis meses completos que falten al transportista para cumplir la edad de 65 años y a partir de tener una edad igual o superior a 58 años.
4.2. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorguen las ayudas.
5.- Solicitudes y documentación.
5.1. a) Las solicitudes se tienen que presentar mediante el impreso normalizado que se adjunta según modelo del anexo I de esta Orden, dirigida a la Ilma. Directora General de Transportes.
b) La presentación y firma de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases.
c) La presentación de la solicitud comporta implícita la autorización en el órgano gestor para comprobar, de oficio, si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente. En virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre dicho Ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no Tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02). En el supuesto de denegación de la autorización, la persona solicitante queda obligada en presentar los datos, en el momento de la solicitud.
d) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).
e) Documentos acreditativos del domicilio y la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
f) Documento de identificación fiscal del solicitante.
g) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) debidamente diligenciado.
h) A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos determinados en esta convocatoria y en las bases reguladoras del Ministerio de Fomento (Orden FOM 2218/08, de 23 de julio), salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días contados desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes, con la documentación relacionada en la base quinta, dirigidas a la Directora General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se presentarán en las siguientes dependencias:
- En Santa Cruz de Tenerife, calle la Marina, 53, P3-1º, Edificio Europa.
- En Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, Edificio Roca.
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.- Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de las ayudas concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.
7.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8.- Instrucción y Resolución.
8.1. La Dirección General de Transportes Terrestre es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.
8.2. El plazo máximo para resolver y notificar será el 31 de diciembre de 2009, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario.
8.3. La titular de la Dirección General de Transportes, como órgano competente, resolverá, por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes, el procedimiento de concesión, fundamentando la resolución que se adopte, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la presente convocatoria.
8.4. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
8.5. La notificación de la resolución de concesión deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que se haya dictado, según lo previsto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo notificada en el lugar que el interesado haya señalado, a tal efecto, en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la citada Ley. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la referida Ley.
8.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Transportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación y/o, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente. De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.
10.- Forma y plazo de justificación de la subvención.
10.1. El beneficiario de la subvención deberá acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, aportando la siguiente documentación:
a) La persona beneficiaria tendrá que justificar el ingreso de la ayuda otorgada por el Ministerio de Fomento de conformidad con las bases aprobadas en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio.
10.2. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente a menos que se autorice en el órgano gestor para su comprobación de oficio.
11.- Reintegro.
11.1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente, cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el citado artículo y específicamente cuando:
a) Se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
11.2. No será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de Concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
11.3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
11.4. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro es de doce meses, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos que sean de carácter básico recogidos en la citada Ley de Subvenciones.
13.- Régimen Jurídico.
Para lo no dispuesto en las presentes bases será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A N E X O I
D./Dña. ................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ......................................................, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle ................................................................................................, nº ........., c.p. .................., población .............................., teléfono/móvil ........................................................, en representación de ......................................................, C.I.F. .........................................., con domicilio en la calle ........................................................................, nº .................., código postal ...................................., población ................................................................................................ .
EXPONE
Que formulo solicitud de ayudas para los transportistas de edad avanzada que abandonen la actividad y que son complementarias a las que otorga el Ministerio de Fomento mediante la convocatoria de ayudas a los transportistas que abandonen la actividad en la Orden FOM/3233/2008, de 27 de octubre y Orden FOM/ 1397/2009, de 14 de mayo.
Subvención que se efectúa al amparo de la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las bases que han de regir en el otorgamiento de ayudas destinadas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Hace constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General de la Seguridad Social.
b) Que sí/no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En caso afirmativo hágase constar organismo concedente y cantidad concedida.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ministerio de Fomento en base a la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
La concesión de subvención destinada a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, por importe de ........................................ euros.
En ............................................, a ................. de .................................... de 2009.
Firmado
A N E X O I I
D. (nombre y apellidos del interesado) ............................................................................................................., con D.N.I. nº ................................., con domicilio en (calle, piso, letra, etc.) ..................................................... .................................................................................., localidad ......................................................................, provincia ..........................................................................., código postal .......................................................... .
Comparece:
Ante (nombre y apellidos de la autoridad o funcionario) ................................................................................................, en su calidad de (denominación del cargo o puesto de trabajo) ........................................................................., de (nombre del Organismo y/o Administración Pública) ................................................................................... .
Declara que:
1. No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
En .............................................................................., a ............ de ............................................ de 20 ....... .
(Firma del interesado)
Diligencia
Para hacer constar que en mi presencia formula la anterior declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado e) de la base 4 de esta Orden que regula la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
(Firma de la autoridad o funcionario y sello de la entidad u organismo)
A LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTES.
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