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BOC Nº 248. Lunes 21 de Diciembre de 2009 - 1895

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1895 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.

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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas con discapacidad e inmigrantes.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

1º) El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el Servicio Canario de Empleo integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

2º) Según establece el artículo 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, el Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

3º) La Estrategia Europea de Empleo, definida en el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, reforzada posteriormente por la Estrategia de Lisboa, insta a los Estados miembros a coordinar sus políticas laborales en torno a cuatro pilares de actuación prioritaria con objetivos claros y bien definidos, entre los que se encuentran: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los colectivos del mercado laboral y ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.

En consonancia con lo anterior, la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2008, establece dentro de sus objetivos estratégicos la mejora del acceso al empleo de determinados colectivos con especiales dificultades y las políticas de empleo vinculadas a la igualdad de oportunidades. En particular, los epígrafes 10.c), d) y f), contemplan la población activa inmigrante, la población activa con discapacidad y la población en situación de exclusión o en riesgo de pasar a ella, de forma similar a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo.

4º) El establecimiento de discriminaciones positivas a favor de estos colectivos que tienen menores posibilidades de acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad es necesario para conseguir una igualdad efectiva. La actuación prevista ha de incidir en las causas que determinan los menores niveles de actividad u ocupación de cada uno de ellos, removiendo las barreras que comúnmente determinan sus dificultades de obtención y permanencia en el empleo, reforzando los programas que se vienen desarrollando y creando otros nuevos que actúen precisamente sobre esas barreras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), corresponde al Servicio Canario de Empleo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segundo.- La presente iniciativa de empleo, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental 44, de 3 de febrero de 2009, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de la convocatoria de tramitación anticipada. Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2010 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de los siguientes colectivos:

a.- Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

b.- Inmigrantes.

c.- Personas con discapacidad.

2. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Para los proyectos de itinerarios integrados de inserción dirigidos a colectivos en exclusión social o en riesgo de padecerla:

· 2010.15.01.322L.480.00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión", por un importe de seis millones doscientos sesenta y un mil quinientos (6.261.500,00) euros.

Para los proyectos de itinerarios de inserción dirigidos a personas inmigrantes:

· 2010.15.01.322L.480.00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión", por un importe de setecientos treinta y ocho mil quinientos (738.500,00) euros.

En el caso que en la asignación de los proyectos de los colectivos a) y b), quedasen créditos por asignar y se hayan seleccionado todas las solicitudes en uno de los colectivos, se podrá asignar el crédito restante a proyectos del otro colectivo, siempre y cuando existan solicitudes y crédito suficiente.

Para los proyectos de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas con discapacidad:

· 2010.15.01.322L.480.00, Línea de Actuación 234B2402 "Acciones para proponer oportunidades de integración de personas con discapacidad", por importe de dos millones setecientos mil (2.700.000) euros.

La tramitación anticipada de las subvenciones quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2010 (artº. 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio).

La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013, dentro de la prioridad 2 denominada: "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres" y referente a las categorías de gastos siguientes:

Categoría 70: Medidas concretas para incrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando así su integración social.

Categoría 71: Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Número de plazas por islas.

El importe total de créditos consignados en la presente convocatoria se asignarán (atendiendo a las bases reguladoras) por islas, destinándose las siguientes plazas a cada una de ellas:

Ver anexos - página 29871

Tercero.- Importe de las subvenciones por plaza.

El importe de las subvenciones a conceder para financiar los costes de los proyectos de itinerarios integrados vendrá determinado por el número de plazas de los mismos.

El importe por plaza y mes de estos proyectos está fijado en mil (1.000) euros por participante.

Ninguna entidad podrá superar los quinientos cuarenta mil (540.000) euros, sumando todos los proyectos aprobados.

No se podrá conceder más de tres proyectos por entidad.

Cuarto.- Prioridad de las especialidades formativas.

El indicador del carácter prioritario de la acción formativa viene determinado por la Resolución de 1 de diciembre de 2008 del Presidente, por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de acciones de formación (B.O.C. nº 247, de 11.12.08).

Dentro de las especialidades consideradas prioritarias en el apartado anterior, se valorarán con mayor puntuación para los colectivos a los que va dirigido esta convocatoria, las especialidades especificadas en el anexo II de la presente Convocatoria, propuesto a la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la Comisión asesora en materia de Integración de colectivos de muy difícil inserción.

Quinto.- Régimen de convocatoria de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, y el 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, la convocatoria se ajusta al régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las bases reguladoras.

Séptimo.- Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Octavo.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, así como en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), y en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Noveno.- Habilitación normativa.

Delegar en el Director del Servicio Canario de Empleo la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Resolución y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Bases reguladoras.

Por medio de la presente Resolución se aprueban las Bases Reguladoras de vigencia indefinida, que quedan redactadas conforme se establece en el anexo I, debido a la especificidad de las subvenciones dirigidas hacia colectivos de personas con especiales circunstancias personales, formativas y sociales, que dificultan, en gran manera, su inserción en el mercado laboral y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, será necesario programar líneas de actuaciones diferenciadas, que den respuesta de manera específica a esta situación de desventaja sociolaboral que padecen los colectivos de personas a los que se dirigen los proyectos de inserción laboral que se pretenden subvencionar.

Undécimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Primera.- Objeto de la subvención.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el Servicio Canario de Empleo de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral encaminados hacia la inserción laboral de personas en situación de desventaja social, pertenecientes a los siguientes colectivos:

a.- Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

b.- Inmigrantes.

c.- Personas con discapacidad.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Las acciones subvencionadas serán gratuitas para los asistentes a las mismas. En la publicidad de las acciones se incluirá claramente la mención de gratuidad.

4. La finalidad de estos proyectos es mejorar la empleabilidad de los colectivos a los que se dirigen, así como su inserción laboral.

Segunda.- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

Podrán solicitar la concesión de las presentes subvenciones las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que operen en Canarias y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tengan entre sus fines la formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social, personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.

2. Cuenten con experiencia demostrada en el trabajo de inserción laboral de estos colectivos.

3. Estén inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

4. Deberán tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el proyecto y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan subcontratar con terceros su realización.

5. Deben estar dadas de alta de terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 132 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes de las subvenciones deben reunir todos los requisitos descritos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

La cuantía de las subvenciones a conceder para financiar los costes de los itinerarios integrados vendrá determinada por el número de plazas del proyecto y será de mil (1.000) euros por plaza y mes.

El importe a financiar será de doce mil (12.000) euros por plaza año del proyecto. Esta cantidad, podrá abonarse de forma anticipada.

Cuarta.- Requisitos de los proyectos a subvencionar. Contenido y características de las acciones subvencionables.

Se podrán subvencionar, en su totalidad o en parte, itinerarios integrados de inserción laboral de cualquiera de los tres colectivos [a), b) ó c)] citados en la base primera.

1. Contenido y características de los proyectos.

Teniendo en cuenta que la herramienta fijada como adecuada en la prioridad 2, objetivo específico 2.2 del POFSE 2007-2013 Canarias "Mejorar y facilitar la empleabilidad de la población activa canaria con atención especializada y personalizada, en particular entre los colectivos de personas excluidas o en riesgo de exclusión, de jóvenes, desempleados de larga duración, personas con discapacidad e inmigrantes, son los itinerarios integrados personalizados de inserción sociolaboral, ese será el esquema de los proyectos a subvencionar y cuyo contenido mínimo de los proyectos se presentará según modelo adjunto a la convocatoria.

El contenido mínimo de los proyectos a subvencionar será el que figura en el modelo 7.

Itinerario Integrado de inserción.

Los itinerarios integrados de inserción constituyen un proceso que comprende todas las actuaciones necesarias para el logro del último objetivo, la capacitación social y profesional de los colectivos con que se trabaja, mejorando así sus posibilidades de inserción social y laboral.

Las actuaciones que comprenden el itinerario integrado de inserción son las siguientes:

· Acogida y diagnóstico.

· Acción Formativa.

· Inserción Laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

· Prácticas no laborables en empresas.

· Evaluación.

Acogida y diagnóstico:

En esta fase del itinerario se establecerá el perfil social y laboral de las alumnas y los alumnos. Consistirá en recibir e informar a los mismos y realizar un diagnóstico individualizado, centrado en la detección de las carencias, capacidades y potencialidades, además de observar las inquietudes y deseos que manifiesta el usuario y comenzar el trabajo de unificación grupal. Tendrá una duración máxima de 10 horas.

Acción formativa:

1. Se entiende por acción formativa, a efectos de esta convocatoria, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

La acción formativa será el núcleo del itinerario integrado de inserción.

2. La acción formativa deberá tener la calidad requerida para la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, se desarrollará de conformidad con los módulos formativos, los objetivos, los contenidos y las exigencias que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de Especialidades previsto en el artº. 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que contiene la oferta formativa dirigida a trabajadores desempleados.

3. El indicador del carácter prioritario de la acción formativa viene determinado por la Resolución de 1 de diciembre de 2008, del Presidente, por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de acciones de formación (B.O.C. nº 247, de 11.12.08).

Dentro de las especialidades consideradas prioritarias en el apartado anterior, se considerarán más relevantes para los colectivos a los que va dirigido esta convocatoria las especialidades especificadas en el modelo 10, propuesto a la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la Comisión asesora en materia de Integración de colectivos de muy difícil inserción.

5. Las acciones formativas incluirán obligatoriamente los siguientes módulos:

· Sensibilización Medioambiental.

· Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

Adicionalmente, se podrán incluir los siguientes módulos:

· Alfabetización Informática: Internet, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

· Manipulador de Alimentos para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y en general todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.

· Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

· Cualesquiera otros que sean necesarias por las características de los/as participantes a los que va dirigida esta convocatoria y les permitan adquirir un conjunto de competencias psico-sociales básicas para el conjunto de ocupaciones.

El contenido de las acciones formativas complementarias de carácter obligatorio tendrá una duración de 5 horas cada una y permanecerán vigentes durante todo el proyecto siendo simultáneas con la acción formativa. En cuanto al resto de acciones formativas complementarias no obligatorias que sean necesarias impartir según el perfil de las alumnas y los alumnos, tendrán una duración máxima que en cualquier caso no supere el 15% de la acción formativa. El contenido de dichas acciones se incluirá dentro de la acción formativa exigida con la presentación de solicitud de subvenciones, con el cronograma previsto y la duración establecida.

Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

Esta fase del itinerario de inserción tendrá carácter obligatorio, se destinará para ello al menos, un 20% del total de horas de la acción formativa. La orientación se ofrece como eje transversal a lo largo de todo el itinerario personalizado de inserción sociolaboral.

La inserción laboral está definida por la realización de las siguientes acciones:

· Formación en técnicas de búsqueda de empleo. Conocer la situación del mercado de trabajo y las características del empleo que se busca, las competencias profesionales y personales que han de facilitar el acceso y las técnicas y recursos de las que se dispone para este fin, de manera que las alumnas y los alumnos puedan elaborar un proyecto profesional personal que les permitirá la inserción laboral.

· Inserción laboral o búsqueda de empresas.

· Seguimiento laboral a las alumnas y los alumnos una vez que se encuentren trabajando.

Prácticas no laborales en empresas:

Al menos un 30% de las plazas deberán realizar prácticas no laborales en empresas con carácter obligatorio.

1. Objeto.

La realización de prácticas profesionales no laborales en empresas tiene por objeto adecuar la formación de las alumnas y los alumnos al entorno productivo del mercado de trabajo, con el fin de asegurarles un aprendizaje complementario que suponga un valor añadido a su formación y tiene como objetivos básicos los siguientes:

· Mejorar el nivel de cualificación de los/as participantes.

· Introducir a las alumnas y los alumnos en el proceso productivo de la empresa.

· Motivar y fomentar la responsabilidad de los/as participantes en el entorno del mundo empresarial.

· Favorecer la contratación.

2.- Condiciones generales.

a) Las prácticas se formalizan con un Convenio que rija sus condiciones a partir de la descripción del puesto de trabajo: duración, el horario, funciones y tareas a desarrollar y la supervisión por parte del tutor/a correspondiente a la empresa o entidad.

b) La relación entre la alumna y el alumno y la empresa en ningún caso tendrá carácter laboral.

c) Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquéllas.

d) Las prácticas en empresa podrán tener lugar:

· Simultáneamente a la realización de la acción formativa.

· Una vez finalizada la acción formativa con evaluación positiva para la alumna y el alumno.

Evaluación

El proyecto definirá el proceso de evaluación, definiendo objetivos, productos, actividades y formulando indicadores que permitan verificar los resultados conseguidos.

2.- Ejecución de los itinerarios y acreditación.

La ejecución de los itinerarios será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros.

3.- Plazo de ejecución de los itinerarios.

El proyecto deberá iniciarse en diez días a partir de la fecha de la Resolución de concesión y su duración será de 12 meses. La acción directa con las alumnas y los alumnos comenzará como máximo en el plazo de un mes de la fecha de inicio del proyecto.

Los proyectos de itinerarios de inserción deberán tener como mínimo un total de mil (1.000) horas.

Dada la especificidad del colectivo a quienes van dirigidos los proyectos, y al objeto de adaptar la formación a las características personales de las alumnas y los alumnos y a su ritmo particular de aprendizaje, se permitirá la flexibilidad de su permanencia en los módulos formativos, pudiéndose ampliar hasta 20% la duración de los módulos.

(Este requisito no será de aplicación a los itinerarios desarrollados en los dispositivos de emergencia de atención a menores extranjeros no acompañados en la Comunidad Autónoma Canaria).

4.- Vacaciones y permisos.

La entidad tendrá derecho a programar vacaciones anuales y períodos o días de permiso para los/as participantes.

La duración de las vacaciones será de treinta días naturales al año o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en que se desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a razón de dos días y medio por mes.

Por su parte, la entidad también podrá fijar diferentes períodos de descanso al año, para lo cual dispondrá de dieciocho días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en que se desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a razón de 2 días por mes, debiendo hacer coincidir parte de estos días con aquellos períodos no lectivos del calendario escolar.

Estos períodos se incluirán dentro del cronograma del proyecto a presentar.

5.- Número de plazas.

Cada proyecto contendrá un número determinado de plazas que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15.

Como medida excepcional y dado que los dispositivos de emergencia de atención a menores extranjeros no acompañados en la Comunidad Autónoma Canaria se realizan en centros de internamiento, el número de plazas de proyectos presentados para estos dispositivos podrá ser superior a 15, sin que se supere el coste máximo establecido para 15 alumnos y alumnas.

6.- Bajas y altas de participantes.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del itinerario integrado de inserción.

Si al inicio del itinerario existiese alguna plaza sin cubrir, o, en el supuesto de que se produzca una baja en una de las mismas, ésta se deberá cubrir por otro de los destinatarios del proyecto en un plazo máximo de 15 días lectivos. La obligación de proceder a la sustitución de una baja existirá hasta sesenta días naturales antes de la fecha de finalización del itinerario.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo antes señalado, y siempre que sea por causas ajenas a la entidad, la misma emitirá un informe al efecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

No obstante, en el caso de que el tiempo en que una plaza permanezca sin cubrirse supere el 40% del tiempo de duración del itinerario, contabilizando el número total de días lectivos, se procederá a realizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no fue cubierta. En el caso de que el porcentaje sea inferior o igual al 40%, se entenderá que la plaza ha sido cubierta siempre que la entidad acredite haber cumplido todos los requisitos anteriores.

Las alumnas y los alumnos tendrán la obligación de asistir con aprovechamiento a las actuaciones que integran el proyecto, siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en faltas no justificadas en el proyecto por tiempo superior a tres faltas al mes, o no seguirlo con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo.

En el último supuesto (no seguir el proyecto con aprovechamiento), el representante legal de la Entidad trasladará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión. La alumna o el alumno podrá contestar en el plazo de tres días sobre los hechos reflejados en el escrito citado. Pasado dicho plazo, resolverá la Dirección del Servicio Canario de Empleo. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión del participante se le podrá suspender temporalmente su asistencia al itinerario, si hubiese causa justificada de que su asistencia perjudica el normal desarrollo de las actuaciones del proyecto. Este tiempo se considerará como justificado a efectos del cómputo de horas lectivas en que su plaza ha estado efectivamente ocupada.

7.- Ayudas y Becas.

Los destinatarios de los itinerarios podrán recibir los siguientes incentivos que les permitan la asistencia y aprovechamiento de las diferentes actuaciones que componen el itinerario de inserción. Se hace referencia a dos tipos de ayuda (transporte y conciliación) y a una beca por asistencia.

1. Ayudas.

a) Las alumnas y los alumnos que participen en el itinerario integrado podrán percibir ayudas en concepto de transporte.

b) Asimismo, podrán percibir ayudas a la Conciliación, que permitan compatibilizar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos e hijas menores de 6 años o de familiares dependientes.

2. Becas.

La beca será de 12 euros diarios por alumna o alumno se percibirá por la efectiva asistencia del mismo al itinerario integrado, deberá adaptarse a un protocolo establecido por la entidad, y no podrá recibirse en vacaciones o días de inasistencia.

La totalidad del importe que suponga la beca por asistencia al itinerario y las ayudas al transporte y conciliación, en su caso, percibidas por un alumno o alumna, no podrán suponer una cuantía máxima superior al 75% del IPREM.

Quinta.- Destinatarios.

Podrán participar en los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral contemplados en las presentes bases cualquier persona que se encuentre en situación de demandante de empleo y pertenezca a alguno de estos colectivos:

a.- Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

b.- Inmigrantes.

c.- Personas con discapacidad.

El primer grupo (a) se conformará con las siguientes personas:

· Personas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

· Las personas mayores de 16 años que aún estando alfabetizados, carecen de mínimos educativos establecidos por la legislación educativa.

· Menores en situación de riesgo por cometer actos de delincuencia.

· Menores con medidas judiciales.

· Mujeres víctimas de violencia de género.

· Mujeres mayores de 45 años.

· Los parados y las paradas de larga duración, sin subsidio o sólo percibiendo salarios mínimos de integración.

· Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

· Personas privadas de libertad, que se encuentren en 2º o 3º grado (no es necesario que cumplan con el requisito de estar apuntados como desempleados siempre que acrediten su situación con informe del Centro Penitenciario), así como liberados o liberadas condicionales y ex reclusos o ex reclusas.

· Otros cuya situación sea acreditada.

La situación de exclusión social deberá acreditarse por la administración competente cuando se trate de colectivos controlados por la Administración Pública.

En los demás casos, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado expedido por un trabajador o trabajadora social colegiado/a, acreditando su situación de exclusión social o el riesgo de padecerla. Los informes deberán estar custodiados por la entidad.

El segundo grupo (b) se conformará con los siguientes colectivos:

· Inmigrantes: Regularizados/as o en proceso de renovación de documentación que no tengan formación o no tengan homologada su formación de origen.

· Menores extranjeros/as no acompañados/as.

El tercer grupo (c) se conformará con los siguientes colectivos:

· Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Selección de destinatarios:

La entidad solicitante tramitará una oferta ante el Servicio Canario de Empleo para la preselección de candidatos. La selección de éstos la realizará la entidad beneficiaria con las personas preseleccionadas por la oficina.

Si con el resultado de la oferta no quedan cubiertas todas las plazas del proyecto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de proponer ante el Servicio Canario de Empleo a otras personas que tengan el perfil exigido hasta completar las mismas para su posterior vinculación con la oferta tramitada.

Sexta.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvenciones, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

2. Si el o la solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al Servicio Canario de Empleo en su solicitud.

3. En todo caso, cuando el Servicio Canario de Empleo advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Séptima.- Régimen de presentación de solicitudes.

Las interesadas y los interesados en participar en las subvenciones que se convoquen deberán presentar las solicitudes ajustadas al modelo normalizado adjunto a las presentes bases (modelo 1).

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35015-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Con objeto de disponer de la adecuada localización de las solicitudes presentadas aquellos solicitantes que la presenten en los lugares indicados en el párrafo anterior remitirán por correo electrónico (a la dirección informacion.subdireccionformacion.sce@gobiernodecanarias.org) o fax [nº de fax (928) 307908, provincia de Las Palmas o (922) 645341, provincia Santa Cruz de Tenerife] copia de la solicitud en la que aparezca con claridad el registro donde se ha presentado para realizar el oportuno seguimiento de la misma.

La solicitud se presentará por duplicado, conllevando su presentación la aceptación incondicional de las bases por parte del beneficiario, así como de los requisitos, las condiciones y las obligaciones que se contienen en la misma.

A la solicitud se debe adjuntar la documentación que se describe en el apartado siguiente.

1. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud se presentará en dos copias compulsadas y será la que se describe a continuación:

a) Referente a los requisitos de la entidad beneficiaria.

1. Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante, domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias y, en caso de personas jurídicas, sus fines, la cual consistirá en:

· En caso de personas físicas: copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

· Para las personas jurídicas: copia compulsada de las Escrituras de Constitución y Estatutos de la entidad, debidamente sellado por el órgano competente, e inscritos en el Registro correspondiente.

2. Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la entidad solicitante:

· Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, junto con la copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante.

3. Documento de identificación Fiscal la entidad solicitante.

4. Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el PICCAC (Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias), en el caso de que no se haya presentado con anterioridad ante el Servicio Canario de Empleo y no ha experimentado variación.

5. Documentación acreditativa de los requisitos legales para obtener la condición de beneficiario:

a) Declaración responsable otorgada ante notario, autoridad administrativa o funcionario público competente de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (se facilita el adjunto a las presentes bases).

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en vigor de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Cuando la certificación expedida haga constar la inexistencia de información en su base de datos, en su caso, se deberá aportar una declaración jurada del solicitante en el que se manifieste que no esta obligado a presentar las declaraciones o documentos para considerar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones.

c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en vigor de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Cuando la certificación expedida haga constar la inexistencia de información en su base de datos, en su caso, se deberá aportar una declaración jurada del solicitante en el que se manifieste que no está obligado a presentar las declaraciones o documentos para considerar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones tributarias.

d) Certificado de la Administración Tributaria Canaria en vigor de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando la certificación expedida haga constar la inexistencia de información en su base de datos, en su caso, se deberá aportar una declaración jurada del solicitante en el que se manifieste que no está obligado a presentar las declaraciones o documentos para considerar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones tributarias.

Respecto de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Su expedición, tratamiento y efectos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

Con carácter general, los requisitos 1, 2 y 3 no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante esté inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008 (B.O.C. nº 153, de 31 de julio), circunstancia que deberá hacer constar en la solicitud.

e) Certificado expedido por el Órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales, de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Si la entidad es una Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos señalados anteriormente que ya estuviesen en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

b) Referente a los requisitos de los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral presentados.

A la solicitud se adjuntará el proyecto por el que se solicita la subvención, según el modelo 7 adjunto a las presentes bases.

Se presentarán por duplicado, paginado y firmado por el representante de la entidad. Además se aportará una copia soporte digital CD o DVD y en formato Word.

Al proyecto se adjuntará la "Previsión de ingresos y gastos" (modelo 8).

c) Referente a la acreditación de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes.

1. Acreditación de la experiencia de la entidad en el desarrollo, ejecución y resultados obtenidos de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención en los últimos cinco años. Esta acreditación se realizará según el modelo 3 adjunto a las presentes bases.

2. Acreditación de los mecanismos de inserción laboral que dispone la entidad como bolsas de empleo, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc. Esta acreditación se realizará según el modelo 4 adjunto a las presentes bases.

3. Acreditación si la entidad está integrada (o forma parte) de redes de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la formación e inserción del colectivo por el que solicita subvención. Esta acreditación se realizará según el modelo 5 adjunto a las presentes bases.

4. Acreditación y descripción si la entidad dispone de un sistema de seguimiento y evaluación de las acciones que tienen como objetivo la inserción laboral del colectivo por el que se solicita la subvención (no se facilita modelo).

5. Acreditación de otros méritos relacionados directamente con las acciones descritas en el proyecto presentado por la entidad, como: certificado medioambiental, disponer de instalaciones con medidas facilitadoras de la accesibilidad, certificados de calidad, etc. Esta acreditación se realizará según el modelo 6 adjunto a las presentes bases.

La documentación acreditativa de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes sólo se podrá aportar hasta el último día de presentación de solicitudes, no admitiéndose la presentada con posterioridad a dicha fecha.

Por las características de esta documentación deberá aportarse inexcusablemente, no pudiéndose hacer mención a que se haya presentado en la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones.

Comisión de revisión de solicitudes.

1. Se crearán dos Comisiones de revisión de las solicitudes presentadas, una por provincia, que actuarán de forma coordinada y con la siguiente composición:

- Un funcionario de la Subdirección de Formación, que presidirá ambas Comisiones.

- Como vocales, tres técnicos de la Subdirección de Formación, actuando uno de ellos como Secretario.

El Presidente y los vocales, así como sus suplentes serán nombrados por el Director del Servicio Canario de Empleo.

2. Sus funciones serán las siguientes:

· Examinar si las solicitudes presentadas y la documentación que debe acompañarlas reúnen los requisitos señalados en la convocatoria.

· Realizar los requerimientos de documentación y/o subsanación que sean procedentes en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

· Emitir un informe final donde figurará la relación de solicitudes que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria, así como la relación de solicitudes que deben ser desestimadas o no admitidas a trámite con indicación de la causa.

· Cualquier otra que le sea encomendada por el órgano instructor en relación con la revisión de las solicitudes presentadas.

2. Subsanación de la solicitud y no admisión a trámite.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que la solicitud contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación del requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, no se hará individualmente, sino que se publicará una relación de las entidades con los defectos a subsanar, en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

Se informará vía fax o por correo electrónico a las entidades solicitantes, de dicha publicación en los tablones de anuncio.

En ningún caso, la documentación acreditativa de los criterios de valoración podrá ser objeto de subsanación.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación, de las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Asimismo, se dictará resolución declarando por desistido en su petición, de aquellas solicitudes que no hayan sido subsanadas en plazo.

Octava.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración objetivos que permitan que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, serán los que se señalan a continuación:

a) Valoración de la entidad solicitante. Máximo 50 puntos.

1. Experiencia de la entidad en el desarrollo, ejecución y resultados obtenidos de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención. Máximo 20 puntos.

· Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad según el modelo 3 adjunto a las bases de la convocatoria.

2. Mecanismos de inserción laboral que dispone la entidad como bolsas de empleo, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral. Máximo 10 puntos.

· Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad según el modelo 4 adjunto a las bases de la convocatoria.

3. Participación e integración en redes y/o asociaciones de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención. Máximo 5 puntos.

· Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad según el modelo 5 adjunto a las bases de la convocatoria.

4. Sistema de seguimiento y evaluación de las acciones que tienen como objetivo la inserción laboral del colectivo por el que se solicita la subvención. Máximo 10 puntos.

· Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad.

5. Otros méritos relacionados directamente con las acciones descritas en el proyecto presentado por la entidad. Máximo 5 puntos.

· Se valorará en base a la información y documentación aportada por la entidad según el modelo 6 adjunto a las bases de la convocatoria.

b) Valoración del proyecto presentado. Máximo 50 puntos.

1. Coherencia de todos los apartados del proyecto presentado. Máximo 4 puntos.

2. Carácter prioritario de la acción formativa. Máximo 10 puntos.

3. Adaptaciones del contenido de las especialidades presentadas al colectivo. Máximo 5 puntos.

4. Acciones complementarias. Máximo 5 puntos.

5. Grado de concreción de los itinerarios integrados. Máximo 8 puntos.

6. Grado de concreción del sistema de evaluación. Máximo 4 puntos.

7. Recursos humanos. Máximo 4 puntos.

8. Instalaciones. Máximo 4 puntos.

9. Compromiso de inserción. Máximo 6 puntos.

Se entiende por inserción las contrataciones realizadas por un período mínimo de 3 meses y en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en la legislación laboral.

Para poder optar a una subvención, se deberá obtener una puntuación mínima de 30 puntos en el apartado b).

Asimismo no se valorarán aquellos proyectos que no tengan el contenido mínimo exigido en la base cuarta.

Novena.- Instrucción del procedimiento.

a) Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución es la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Valoración de las solicitudes presentadas y selección de los proyectos a subvencionar.

Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos.

Esta Comisión estará constituida por:

· Presidente: la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo.

· Vocales: cuatro técnicos/as del Servicio Canario de Empleo, uno/a de los/as cuales actuará como Secretario/a.

Los/as vocales titulares y sus suplentes, así como el/la suplente del Presidente, serán nombrados por el Director del Servicio Canario de Empleo.

A requerimiento de la presidencia de la comisión de valoración asistirá personal Técnico cualificado para colaborar en cuantas tareas se le encomiende.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Funciones de la Comisión.

La Comisión de Valoración tendrá como función la valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, la clasificación de éstas por orden de prioridad, la selección de los proyectos a subvencionar, así como informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas, así como elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.

Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará según los criterios de valoración de la base octava, obteniendo cada proyecto una puntuación.

Una vez puntuados los proyectos, se elaborarán tres listas según los colectivos a los que van dirigidos, descritos en la base quinta de la convocatoria. Dentro de cada lista se ordenarán los proyectos según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

Selección de los proyectos.

Los créditos consignados para cada colectivo (detallados en la convocatoria) se irán asignando a cada proyecto de la lista por orden de prelación hasta agotar el importe máximo consignado por cada grupo de colectivos.

Una vez seleccionados los proyectos que cubran las plazas asignadas a cada una de las islas o en el caso de que las solicitudes presentadas para cada isla no cubran tales plazas, el resto del crédito se distribuirá atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos, quedando seleccionados los comprendidos dentro del crédito disponible.

En el caso que en la asignación de los proyectos de los colectivos a) y b), quedasen créditos por asignar y se hayan seleccionado todas las solicitudes en uno de los colectivos, se podrá asignar el crédito restante a proyectos del otro colectivo, siempre y cuando existan solicitudes y crédito suficiente.

Si se produjese un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

1º) Se seleccionará el/los proyecto/s desarrollado/s por una entidad que no haya presentado ninguno de los proyectos de la lista de proyectos seleccionados.

2º) Se seleccionará el/los proyecto/s que, a juicio de la Comisión de Valoración, resulte/n más novedoso/s entre los que se produce el empate.

Se confeccionará una lista de reserva por cada colectivo, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, extendiéndose su vigencia hasta tres meses después de su concesión.

Esta lista de reserva sólo podrá utilizarse en el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por los beneficiarios.

En el caso de que varios de los proyectos presentados por la misma entidad obtengan la misma puntuación y entren dentro de los proyectos seleccionados superando la cantidad reseñada en la base tercera, el Servicio Canario de Empleo solicitará a la entidad que elija parte de los proyectos presentados hasta situarse dentro del tope planteado.

c) Propuesta de Resolución provisional.

Transcurrido el plazo y resueltas las alegaciones, la Subdirección de Formación elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Director del SCE, que adoptará la propuesta.

La propuesta de resolución provisional se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife. También se podrá publicar en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación en la página Web del SCE. Igualmente, se avisará a las entidades solicitantes que se ha realizado esta publicación vía fax, o por correo electrónico dentro de dicho plazo. Concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

d) Resolución de concesión.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Formación elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución de concesión que, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará una única resolución de concesión.

Esta resolución deberá contener, como mínimo, por cada uno de los grupos designados en la base primera, lo siguiente:

· La aplicación presupuestaria del gasto.

· La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación por proyecto.

· Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.

· En su caso, las solicitudes desestimadas o no admitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.

El plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del día en que terminó el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

La notificación de la Resolución de concesión se realizará individualmente a cada beneficiario sin perjuicio de que también será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Décima.- Forma de abono.

Dado el reconocido interés público y social de las acciones a desarrollar y el carácter no lucrativo de las entidades beneficiarias de la subvención, el abono de las subvenciones concedidas se realizará de forma anticipada y por el 100% del importe concedido, sin prestación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Undécima.- Justificación.

a) Justificación de la subvención.

1.- La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en esta convocatoria.

2.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuenta justificativa estará conformada por la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

1. Entidad.

2. Denominación del proyecto.

3. Breve descripción del contenido del proyecto.

4. Período de ejecución del proyecto.

5. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

6. Marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto.

7. Metodología o instrumentos utilizados.

8. Actuaciones realizadas.

9. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

10. Resultados del proyecto obtenidos, cuantificados y valorados.

11. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

12. Conclusiones.

La documentación que debe acompañar a esta memoria es la siguiente:

1. Certificado de la entidad beneficiaria en relación a todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas a efectos de ocupación de plazas, asistencia, acciones realizadas y número de horas ejecutadas, donde se acredite además:

· Que se han cumplimentado todos los campos de carácter obligatorio en el aplicativo SISPECAN SUBVENCIONES.

· Que obra en poder de la entidad la documentación que acredita la veracidad de los datos certificados e introducidos en dicho aplicativo.

2. Así mismo, el beneficiario deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión.

3. Publicidad del proyecto: se describirán las acciones realizadas para la difusión del proyecto, aportándose así mismo, tres originales, copias o documentación gráfica para su comprobación.

4. Certificado de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, abarcando los siguientes contenidos:

· Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

· Qué usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005, del SCE.

· Que se ha solicitado autorización expresa a los/as usuarios/as destinatarios/as finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo, acreditado a tales efectos, consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

5. Póliza de accidentes de las alumnas y los alumnos, según se estipula en el apartado e) de la base decimocuarta de las presentes bases.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1. Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, tal y como se recoge en el modelo 9 a las presentes bases.

2. Una relación de los gastos de la actividad clasificada y ordenada en la misma forma de la documentación presentada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Indicando las desviaciones acaecidas.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Copia en formato digital de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en relación a que hace referencia el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

Todas las facturas de los costes de la acción formativa se presentarán debidamente estampilladas de acuerdo con el modelo siguiente:

"La presente factura por importe de ................., de la cual se imputa la cantidad de ................. euros, sirve de justificante a la subvención concedida por el SCE a la entidad ................. por importe total de ................. euros, con cargo a la partida presupuestaria 2010.15.01.322L.__.00, línea de actuación 2341__, cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo ................. con un porcentaje de cofinanciación del 85%."

5. Certificado de la entidad donde se justifica el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

6. Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación a que hace referencia el apartado a).

7. Cuando sea de aplicación el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, se aportarán los tres presupuestos solicitados por la entidad y el informe de adjudicación.

8. Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

9. En su caso, justificante del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados de la subvención percibida.

10. Informe de auditoría de la operación. "El contenido y alcance del informe de auditoría, se determinarán a través de resolución del Servicio Canario de Empleo".

b) Medios de justificación.

1. Los costes de las actuaciones del itinerario de inserción aprobada deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

2. La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

3. En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a 300,00 euros, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario. En todo caso sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto.

c) Plazo y procedimiento de justificación.

1. Finalizadas las actuaciones del itinerario de inserción el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por duplicado de la realización de la actividad en el plazo máximo de dos meses (artº. 23 del Decreto 36/2009) desde la finalización de la vigencia de la subvención.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro, la exigencia del reintegro en su caso, y demás responsabilidades establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley General de Subvenciones.

En la entidad beneficiaria deberá quedar copia idéntica del soporte remitido al SCE.

Duodécima.- Liquidación de la subvención.

1. La cuantía de subvención establecida en la resolución de concesión tendrá el carácter de importe máximo.

2. La cuantía de subvención a abonar por cada proyecto se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados, por el número de plazas cubiertas.

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, al menos el 60 por ciento de la duración del itinerario.

4. A efectos exclusivamente de la liquidación de la subvención concedida, si se produjeran abandonos de alumnos o alumnas se promoverá la incorporación de otros en lugar de aquéllos.

5. La liquidación se llevará a cabo en base a la previsión de gastos presentada por la entidad. Procediendo por capítulos.

6. A los efectos del punto anterior, se permitirán desviaciones respecto a la previsión de gastos presentada por la entidad en los siguientes términos:

· Entre epígrafes, sin límite.

· Entre capítulos con una desviación máxima del 20%.

· En el supuesto de que se prevea una desviación superior al 20% entre capítulos, la misma necesitará autorización por parte del SCE, previa solicitud argumentada de la entidad beneficiaria.

Decimotercera.- Resolución.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Emitido informe de fiscalización favorable, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

En caso de que no se considere justificada total o parcialmente la subvención de que se trate, la Dirección del Servicio Canario de Empleo iniciará expediente de pérdida de derecho al cobro o de reintegro, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Las entidades estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en el proyecto que se adjunta a la solicitud.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.

c) Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la aportación dineraria.

d) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Constituir una póliza de accidentes de las alumnas y los alumnos, que comprenderá la totalidad de los mismos, y con cobertura durante la celebración de la acción formativa tanto en la fase teórica como práctica, por riesgos que incluyan los trayectos al lugar de impartición de las clases y prácticas ("in itinere") y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.

i) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

j) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE L210/25, de 31.7.06), así como las correspondientes a las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En materia de legibilidad de gastos deberá estarse a lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (B.O.E. nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

k) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

l) Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

m) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

n) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

b) Gastos subvencionables.

Al existir cofinanciación comunitaria los gastos elegibles serán los establecidos en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (B.O.E. nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido.

Los costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la entidad. Estos gastos deberán tener siempre un criterio de proporcionalidad de imputación al proyecto, y no sobrepasar el 20% del importe global del mismo.

En este caso todos y cada uno de los costes así imputados deben estar soportados por los documentos mencionados en la base undécima y deben ser asignados a prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito y ser previo a la realización de los gastos. Presentándolo al centro gestor junto con el resto de la documentación justificativa.

Este método tiene que haber sido elaborado y aprobado de forma expresa por el beneficiario con carácter previo al inicio de la ejecución de la operación cofinanciada a fin de garantizar la pista de auditoría del gasto certificado y estará a disposición de los responsables de la Autoridad de Gestión, órganos intermedios, Autoridad de Certificación, Autoridad de Auditoría y de cuantos órganos nacionales de la Unión Europea (Comisión, Tribunal de Cuentas, etc.) tengan atribuidas competencias de control sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE.

c) Indicadores de evaluación.

Para evaluar los proyectos objeto de subvención, las entidades beneficiarias emplearán necesariamente los indicadores de realización y de resultado establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013.

Para ello se deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, con una periodicidad de un mes, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

Decimoquinta.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Formación, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo. A estos efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso. Asimismo estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de tres años contados a partir del cierre del Programa Operativo que corresponda, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Concedida la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar ante el SCE la modificación de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, y siempre que se cumplan los requisitos y exigencias consignados en el mismo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

3. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

4. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Decimoséptima.- Determinación de las cuantías de reintegro y graduación de los incumplimientos.

1. Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta convocatoria y demás normas aplicables son respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

a) En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.

Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. A tal efecto tendrán esa consideración:

· Si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de plazas.

· La inexistencia del seguro de accidentes de alumnos y alumnas de la acción formativa.

· El incumplimiento de las obligaciones establecidas en relación a la información y publicidad del FSE, referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar de conformidad con el artículo 31 del citado Reglamento.

· Exigir a las alumnas y los alumnos cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para las alumnas y los alumnos tiene la formación profesional para el empleo.

Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación ésta no se hubiese efectuado, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el mismo artículo.

A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas al beneficiario. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

· El incumplimiento de las obligaciones establecidas en información y publicidad del FSE, referidos a la falta de algún requisito en los justificantes aportados, lo que conllevará que los gastos relacionados con los mismos no se abonen. Se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

· No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.

· La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

· Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el Servicio Canario de Empleo detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo de la acción formativa, podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de la misma. Esta suspensión será notificada al interesado.

El incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma:

· El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.

· El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las alumnas y los alumnos de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos o alumnas autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

· El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

· Por cada plaza que no sea cubierta, según el apartado 6 de la base cuarta de las bases, sin que medie causa justificada, se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención recibida, más los correspondientes intereses de demora en su caso.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II "Del procedimiento de reintegro", de la Ley General de Subvenciones y por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, éstos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro. Por ello, se deberá aportar la documentación que acredite la obtención de dichos rendimientos financieros conjuntamente con la documentación justificativa de la actividad subvencionada.

Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

a) Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

· Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c. 20650118811114001822.

· Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c. 20528130243510002204.

b) Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación según establece el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

3. La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

c) Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección del Servicio Canario de Empleo desde el momento en que se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, según el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se iniciará, igualmente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

3. El procedimiento de inicio de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

4. La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, tal como está estipulado en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6. Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

· Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c. 20650118811114001822.

· Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c. 20528130243510002204.

7. La prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava.- Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de los proyectos para la vigilancia del cumplimiento de las bases de la convocatoria, la cual estará constituida por seis miembros, tres a propuesta del SCE y tres a propuesta de la Entidad. De los miembros por parte del SCE, uno será la Subdirección de Formación, que asumirá la Presidencia de la misma, otro un funcionario que actuará como Secretario, con voz y voto, y el tercero el/la funcionario/a o trabajador/a que se designe.

Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento:

· Realizar el seguimiento de los proyectos.

· Interpretar en caso de duda, el contenido de las presentes bases y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

· El seguimiento de la ejecución del proyecto.

· Cualquier otra emanada del desarrollo de los proyectos.

Serán de aplicación a la Comisión Mixta de Seguimiento, a los efectos de su convocatoria, acuerdos, sesiones y deliberaciones, las reglas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados descritas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonovena.- Régimen sancionador.

Infracciones y sanciones.

Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Vigésima.- Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEDER.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento (CE) nº 1828/2006, e incluirá la referencia al "FSE".

La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 36/2009, la utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

Vigésima primera.- Manual de Gestión.

El Servicio Canario de Empleo pondrá a disposición de los beneficiarios un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión, seguimiento y control de los proyectos subvencionados. En todo caso, lo establecido en este Manual tendrá carácter complementario y supletorio a lo establecido en esta convocatoria.

Vigésima segunda.- Normativa aplicable.

· Será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

· Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

· Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

· La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

· La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

· Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

· Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento, y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Ver anexos - páginas 29892-29909

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