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BOC Nº 250. Miércoles 23 de Diciembre de 2009 - 1919

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1919 - Dirección General de Industria.- Resolución de 9 de diciembre de 2009, por la que se fijan las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por las empresas concesionarias del servicio.

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El Decreto 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, fija el sistema de tarifas máximas a aplicar por las estaciones de I.T.V.

La ejecutividad de dicha disposición general fue suspendida, mediante Auto judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 28 de septiembre de 2007 recaído en el recurso nº 446/2007 (a dicho Auto de medidas cautelares se le dio publicidad en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, de 22 de octubre de 2007, mediante Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 10 de octubre de 2007).

A la vista de cuanto antecede, procede aplicar el sistema de tarifas previsto en la Orden de 28 de abril de 1987, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la concesión del servicio de Inspección Técnica de las Islas Canarias, hasta tanto la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo no dicte la correspondiente sentencia judicial.

Conforme establece el primer párrafo del artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la concesión del servicio de Inspección Técnica de las Islas Canarias, las tarifas de aplicación a percibir por las empresas concesionarias se actualizarán anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, correspondiente a los doce meses anteriores, para ser aplicados a partir de 1 de enero de cada año.

En años anteriores el Índice de Precios al Consumo aplicado ha sido el de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al período comprendido entre octubre del año en curso y el mismo mes del año anterior, por lo que según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, para el período comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009, dicho índice tiene un incremento negativo del -1.9%.

El segundo párrafo de dicho artículo establece, no obstante, que previa solicitud razonada por parte de las entidades concesionarias, podrá autorizarse una fórmula de actuación diferente de la indicada en el párrafo anterior.

Amparándose en lo anterior, las empresas concesionarias del servicio, General de Servicios I.T.V., S.A. y Applus Iteuve Technology, S.L., presentan conjuntamente una propuesta alternativa solicitando temporalmente una fórmula de actuación diferente a la habitual, que reduciría el impacto que produciría el descenso de las tarifas, equilibrándose en años sucesivos:

- Mantener las tarifas aprobadas para el año 2009 sin actualizar en los años 2010 y 2011.

- Compensar las tarifas en el año 2012, con el condicionante de que la suma del importe de las inspecciones pasadas por un vehículo en los cuatro años (del 2009 al 2012), sea igual a actualizarlas conforme el I.P.C. correspondiente a cada año.

- Actualizar las tarifas para el año 2013 conforme lo previsto en el primer párrafo del citado artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 1987, partiendo de la tarifa resultante de la actualización, conforme el interanual del I.P.C., desde el 2009 a 2012, como si no se hubiera aplicado la congelación y compensación citada.

Visto que lo anteriormente propuesto se ajusta a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 1987 y en virtud de las atribuciones conferidas por la Disposición Final 1ª de la citada Orden, esta Dirección General de Industria

R E S U E L V E:

Aceptar la solicitud razonada de las empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos de reducir el impacto del descenso de las tarifas, equilibrándolas en años sucesivos con la siguiente fórmula temporal:

Las tarifas aplicadas en el año 2009, aprobadas mediante Resolución de esta Dirección General de Industria de 1 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 249, de 15.12.08), se mantendrán iguales para los años 2010 y 2011, y en el año 2012 se modificarán, de manera que la suma de cada tarifa en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 sea igual al caso de que se hubieran actualizado de acuerdo al I.P.C. de cada año. En el año 2013 se actualizarán las tarifas partiendo de las que correspondieran si se hubiera aplicado I.P.C. de cada año.

A las tarifas indicadas se le añadirán el porcentaje de I.G.I.C. correspondiente y la tasa de tráfico cuando ésta proceda, y los criterios de aplicación tanto al cobro de las tarifas como a las inspecciones y al canon resultante son los establecidos en la Resolución de 3 de diciembre de 1999 (B.O.C. de 31.12.99).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, como determinan los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2009.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

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