Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 250. Miércoles 23 de Diciembre de 2009 - 1920

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1920 - RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2009, por la que se crea nuevo fichero automatizado de datos de carácter personal de esta Universidad.

Descargar en formato pdf

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

En el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (B.O.C. nº 57, de 24.3.03),

D I S P O N G O:

Primero.- Se crea en el ámbito de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el fichero que se relaciona en el anexo I.

Segundo.- El fichero que se recoge en el anexo de esta Resolución, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan en el mismo, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2009.- El Rector, José Regidor García.

A N E X O I

FICHERO DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: Videovigilancia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

a.2) Finalidad y usos previstos: con el fin de preservar la seguridad en los Edificios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria así como en todas las instalaciones de la misma, es preciso controlar los accesos a las dependencias e instalaciones universitarias del personal de la Institución, alumnos y demás ciudadanos.

El fichero se somete a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personas físicas que acceden a los edificios, dependencias e instalaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b.2) Procedencia: del propio interesado en los accesos.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Imagen.

c.2) Sistemas de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstos.

A Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y órganos judiciales.

e) Transferencias internacionales: no hay transferencias internacionales previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

g) Servicio o unidad ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría Técnica de Organización, sto_is@ulpgc.es.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Juan de Quesada, 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

i) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: un mes a contar a partir del momento en que las imágenes fueron filmadas.

© Gobierno de Canarias