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BOC Nº 250. Miércoles 23 de Diciembre de 2009 - 5056

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

5056 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de diciembre de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 21 de julio de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 64/09, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 205, de fecha 20 de octubre de 2009, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: José Manuel Córdoba Moraleda.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Taberna de Wally.

DIRECCIÓN: calle Viera y Clavijo, 44, Santa Cruz de Tenerife-38001.

Nº EXPEDIENTE: 64/09.

N.I.F.: 00694703B.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por José Luis Morales González y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 14777, de fecha 26 de diciembre de 2008, formulándose los siguientes:

HECHOS: ofrecer y percibir precio por los platos habitas, ventrescas de atún y sardinas sin haberlos notificado a la Administración turística competente y haber percibido por el producto caña un precio superior al notificado a la citada Administración, según se constata en el acta de inspección 14777/08.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de diciembre de 2008.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 205, de fecha 20 de octubre de 2009.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: ofrecer y percibir precio por los platos habitas, ventrescas de atún y sardinas sin haberlos notificado a la Administración turística competente y haber percibido por el producto caña un precio superior al notificado a la citada Administración, según se constata en el acta de inspección 14777/08.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de diciembre de 2008.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 2 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio), en relación con el artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2 (B.O.E. de 19 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. José Manuel Córdoba Moraleda, con N.I.F. 00694703B, titular del establecimiento denominado Restaurante Taberna de Wally, la sanción de ciento treinta y cinco (135,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2009.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

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