Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 250. Miércoles 23 de Diciembre de 2009 - 5058

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

5058 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de diciembre de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 4 de septiembre de 2009, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 53/09, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 223, de fecha 13 de noviembre de 2009, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Xiunfeng Jun.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Chino W.O.K.

DIRECCIÓN: Avenida Varadero, 1, Playa de Mogán, 35140-Mogán.

Nº EXPEDIENTE: 53/09.

N.I.E.: X3256840V.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Silvia María Bethencourt Martín y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 23653, de fecha 27 de noviembre de 2008, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de noviembre de 2008.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 223, de fecha 13 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Se considera debe estimarse su responsabilidad administrativa por el hecho infractor imputado, ya que todas las reglamentaciones, estatales o autonómicas, que han regulado los establecimientos turísticos en general han condicionado el inicio de la explotación turística de aquéllos a la previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura. Por lo que a este caso se refiere, la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, reguladora de los restaurantes, viene a disponer en su artículo 6º que con anterioridad a la apertura del establecimiento, su titular dará cuenta de su propósito a la Administración turística competente, al objeto de que se conceda la oportuna autorización de tal modo que quien explota el restaurante de referencia, incurre en responsabilidad administrativa por mantener en funcionamiento el restaurante careciendo de la preceptiva autorización, que debió solicitar y obtener con anterioridad al inicio de la explotación turística del establecimiento reseñado, responsabilidad que se le exige en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, al constatarse y comprobarse la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 75.1 de la citada Ley.

Según se pudo comprobar por el inspector actuante en el momento de la visita de inspección realizada el día 27 de noviembre de 2008 y que dio lugar al acta de inspección nº 23653/2008, el establecimiento Restaurante Chino W.O.K. carecía de la preceptiva autorización de apertura para su explotación turística, sin que a fecha de hoy se haya desvirtuado el hecho por el expedientado.

Teniendo en cuenta el acta de inspección 23653/2008, se estima la existencia de responsabilidad administrativa al carecer de la autorización preceptiva para la apertura y desempeño de la actividad turística de restaurante.

No obstante, a la hora de ponderar la sanción, y en aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren, esto es, la ausencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, los criterios del artº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente, la inexistencia de repercusión social del hecho, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la posición del infractor en el mercado turístico, se propone atenuar la sanción inicial, no imponiéndose la sanción en su grado mínimo toda vez que no se ha realizado ningún trámite en la solicitud de la autorización preceptiva de apertura, de acuerdo con nuestra base de datos, y la zona eminentemente turística en que se desarrolla la actividad turística.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Xiunfeng Jun, con N.I.E. X3256840V, titular del establecimiento denominado Restaurante Chino W.O.K., la sanción de dos mil doscientos cincuenta y tres (2.253,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2009.- La Instructora, María Izquierdo Bello.

© Gobierno de Canarias