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BOC Nº 251. Jueves 24 de Diciembre de 2009 - 5069

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5069 - Dirección General de Agricultura.- Anuncio de 4 de diciembre de 2009, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 30 de noviembre de 2009, que concede las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, convocadas por Orden de 12 de marzo de 2009.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha 12 de marzo de 2009, se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 56, de 23.3.09).

El apartado 4 de la base 6, de la citada Orden, establece que la resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 1.687, de 30 de noviembre de 2009, por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 56, de 23.3.09).

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2009.- El Director General de Agricultura, Domingo Bueno Marrero.

"Resolución por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, convocadas por Orden de 12 de marzo de 2009.

Vista la propuesta elevada por el Comité de evaluación y lo previsto en la Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, convocadas por Orden de 12 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 56, de 23.3.09).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 12 de marzo de 2009, se convocan para el año 2009, las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 56, de 23.3.09).

Segundo.- La dotación presupuestaria inicial destinada a tales subvenciones es de diez mil (10.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00, P.I. 00713K00, "Medios de producción agrícola (MAPA)".

La dotación presupuestaria inicial se incrementó hasta un total de créditos de diecisiete mil trescientos ochenta y seis euros con cuarenta céntimos (17.386,40 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00, P.I. 00713K00, "Medios de producción agrícola (MAPA)".

Los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00, P.I. 00713K00, "Medios de producción agrícola (MAPA)" están financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, asignados en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Tercero.- A la convocatoria para el ejercicio 2009, de subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, convocadas por Orden de 12 de marzo de 2009, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I de la presente resolución.

Cuarto.- Los peticionarios de subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, convocadas por Orden de 12 de marzo de 2009, relacionados en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

La dotación presupuestaria destinada a la concesión de las subvenciones no es suficiente para atender a todos los solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que es necesario aplicar los criterios de baremo contenidos en la base 5, apartado 2 de la convocatoria, de lo que resulta la puntuación que se especifica en el mismo anexo.

Quinto.- Los solicitantes que se relacionan en el anexo IV B no cumplen algunos de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y/o en la normativa básica de subvenciones.

Sexto.- El solicitante relacionado en el anexo V desistió de la solicitud de subvención presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura la competencia para resolver, por delegación, la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, convocadas por Orden de 12 de marzo de 2009, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de dicha Orden.

Segundo.- La base 3, apartado 2, de la Orden de 12 de marzo de 2009, establece que la cuantía de la subvención será la establecida en el artículo 4 de la Orden de 19 de febrero de 1993, modificada por Orden APA/1127/2006, de 7 de abril (B.O.E. nº 92, de 18.4.06).

Conforme al citado artículo, la ayuda consistirá en una subvención, que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las agrupaciones del apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden de 19 de febrero de 1993, hasta el 40 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

b) En el caso de las agrupaciones del apartado 1.b) del referido artículo 3, hasta el 20 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por cien cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.

c) En el caso de Empresas de servicios hasta el 20 por ciento del total de la inversión.

d) Para las Entidades contempladas en el apartado 1.a) del artículo 3, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura a propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tercero.- La base 6, apartado 2, de la Orden de 12 de marzo de 2009, dispone que la Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La base 7.1.b) de la Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, establece que el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los cuatro meses contados desde su notificación. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, en dos meses más. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Quinto.- El artículo 8 de la Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, dispone que las máquinas o equipos deberán ser adquiridos o instalados y justificados en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación de la subvención.

Transcurrido este plazo se considerará cancelada la concesión de ayuda.

Sexto.- La base 9, apartado 2, establece que el plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere los dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la letra b) del apartado 1 de la base 7. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo un mes más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que tengo delegadas por Orden de 12 de marzo de 2009,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar a los beneficiarios relacionados en el anexo III, que han obtenido mayor puntuación con los criterios de baremo establecidos en la Orden de convocatoria, las inversiones descritas en el mismo anexo.

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo III, una subvención de capital con indicación de las inversiones aprobadas, el importe de las subvenciones concedidas y su correspondiente porcentaje sobre las inversiones aprobadas, tal como figura en dicho anexo.

Tercero.- El total de las subvenciones concedidas ascienden a doce mil ciento setenta y cuatro euros con treinta ocho céntimos (12.174,38 euros), que serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 R, P.I. 00713K00, "Medios de producción agrícola" (MAPA) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo IV A por no disponer de crédito presupuestario suficiente para atender las mismas.

Desestimar los expedientes relacionados en el anexo IV B por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Sexto.- Declarar desistido de la solicitud de subvención al peticionario relacionado en el anexo V.

Séptimo.- El plazo para realizar las actuaciones objeto de subvención será hasta el 28 de diciembre de 2009, inclusive; y el plazo para justificar será hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive.

Octavo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9 del anexo II de la Orden de convocatoria.

Se considerarán medios de justificación de la subvención los documentos civiles, mercantiles o laborales, que acrediten los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y específicamente los siguientes:

a) Haber dado de alta en el ROMA la maquinaria y equipos adquiridos, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la correspondiente notificación de concesión de la ayuda y la factura de compra.

b) Factura de compra, ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que deberá incluir la marca, el modelo adquirido, y el número de bastidor, así como la potencia en el caso de máquinas automotrices.

c) Al efecto de comprobar que los importes reflejados en la factura justificativa se encuentran efectivamente pagados, deberá aportarse justificante del cargo bancario de dichos pagos.

Noveno.- En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Décimo.- Los beneficiarios están obligados a

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Inscribir las unidades de maquinaria subvencionadas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, según apartado 1º de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de maquinaria agrícola en Registros Oficiales (B.O.E. nº 138, de 10.6.87).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

l) Asimismo los agricultores individuales deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, el incumplimiento de la obligación de no enajenar el nuevo tractor en un plazo de cinco años, salvo los casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Duodécimo.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009, subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 56, 23.3.09), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Ver anexos - páginas 30200-30202

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