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BOC Nº 251. Jueves 24 de Diciembre de 2009 - 5076

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5076 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de diciembre de 2009, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega el depósito de cuentas correspondiente al ejercicio económico 2008 de la entidad El Canguro Seguro, S. Coop.

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Habiendo sido intentada notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente administrativo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación relativa a la entidad "El Canguro Seguro, S. Coop." cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el expediente de anotación registral del depósito de cuentas anuales del ejercicio 2008 de la Entidad "El Canguro Seguro, Sociedad Cooperativa", de La Orotava, inscrita con el número 230-CAC, y teniendo en cuenta lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante escrito de fecha 27 de julio de 2009, registrado de entrada en este Servicio Canario de Empleo el día 28 de julio de 2009, con el nº 1021816, Dña. María Acosta Martín, en calidad de Liquidadora y en representación de la citada entidad, solicita la anotación del depósito de cuentas anuales del ejercicio 2008 de la mencionada entidad.

Segundo.- Que a dicha solicitud se adjunta certificación expedida por la Liquidadora el 1 de julio de 2009 y las cuentas anuales.

Tercero.- Que mediante escrito de este Organismo de fecha 24 de agosto de 2009, registrado de salida el 26 de agosto de 2009 con los números 550139-117943, se requiere a la citada entidad para que subsane los defectos indicados en el mismo.

Cuarto.- Que el citado escrito no se pudo notificar por ser desconocida la entidad en el domicilio indicado, según consta en el expediente, y no poder contactar telefónicamente puesto que el número facilitado en la solicitud es de una asesoría que desconoce a la entidad.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente, le viene atribuida a este Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 118/2004, de 29 de julio, que aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo; en relación con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (B.O.E. de 17.7.99), en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1981, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Segundo.- Que examinado el contenido de la citada documentación obrante en el expediente administrativo, se observa que la reunión de los socios de una cooperativa con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos se denomina asamblea general y no Junta como aparece en la certificación aportada (artº . 20 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

Tercero.- Que la certificación del acta de la Asamblea deberá expresar la relación de asistentes, en virtud del artículo 29.1 de la Ley de Cooperativas.

Cuarto.- Que la Asamblea General en la que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio económico no puede ser anterior a la finalización del mismo.

Quinto.- Asimismo se informa que examinado el expediente de la citada Cooperativa no figura en este Registro el Depósito de Cuentas del ejercicio 2007, siendo requisito la presentación de las mismas según indican el artículo 61.2 de la Ley 27/1999 y el artº . 40.3 del Real Decreto 136/2002 que recoge el principio de tracto sucesivo.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar la anotación registral del depósito de cuentas anuales del ejercicio 2008 de la Entidad "El Canguro Seguro, Sociedad Cooperativa", en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos anteriormente.

Segundo.- Practíquese la oportuna anotación registral.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndoles saber que, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artº . 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2009.- El Subdirector de Promoción de la Economía Social, p.a. (Resolución del Director nº 09/7023, de 22.7.09), la Subdirectora de Formación, Dunnia Rodríguez Viera.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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