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BOC Nº 252. Lunes 28 de Diciembre de 2009 - 5103

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5103 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de diciembre de 2009, por el que se notifica a D. Antonio Ochando Mancera, la Resolución de 23 de noviembre de 2009, de incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Antonio Ochando Mancera, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 23 de noviembre de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Antonio Ochando Mancera, con D.N.I. 24.771.170-D, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Diligencia nº 610, de fecha 23 de octubre de 2009, levantada por la Policía Local de Mogán, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 21 de octubre de 2009, fue levantada Denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 11169-10051 respectivamente, haciendo constar los siguientes hechos:

"Que prestando servicios propios de nuestra clase por la zona de Mogán, se nos participa a través de llamada de teléfono desde la central de comunicaciones de la policía que en la zona de Puerto de Mogán, concretamente junto al varadero, se encontraban varias personas realizando el juego del trile.

Personados en el lugar se pudo comprobar que habían tres personas que se encontraban realizando la mencionada actividad y al percatarse de nuestra presencia huyeron del lugar, pudiendo interceptarlos posteriormente.

Que se identifican a estas personas como:

- D. Antonio Ochando Mancera, con D.N.I. 24.771.170-D, con domicilio en Rambla de Jinámar, bloque 1, 3º B, Las Palmas de Gran Canaria.

- D. Michel Kappen, con X-4703581-M, con domicilio en calle Timanfaya, 28, Puerto Rico (Mogán).

- D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, con domicilio en calle Princesa Arminda, 2, Puerta 2 E i, San Fernando de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).

Que se le intervienen los objetos con los que practican el juego del trile, siendo éstos una caja de cartón, una vara de bambú y un tapiz.

Que debido a la ilegalidad de la actividad se propone incoación de expediente sancionador aplicando el artículo 26, apartado a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo de 1999, reguladora de los juegos y apuestas en Canarias (B.O.C. nº 42). (Artº. 26 son infracciones muy graves: a) La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados).

Todo lo cual tenemos el deber de poner en su conocimiento a los efectos que se estime procedentes."

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- En primer lugar, el artículo 2.1.a) y d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a "Las actividades de juegos y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente Ley, aquellas en las que se arriesgan, entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos o con la única intervención de la actividad humana" y "Las personas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas".

En segundo lugar, el artículo 4 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica del juego del trile, que no se encuentra incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modificado por el Decreto 42/2009, de 21 de abril, celebrado en la vía pública del municipio de Mogán, no siendo ésta establecimiento autorizado para el desarrollo del juego en caso de estar el mismo catalogado.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, procediéndose a resolver el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Antonio Ochando Mancera, con D.N.I. 24.771.170-D, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a D. Antonio Ochando Mancera, con D.N.I. 24.771.170-D, con domicilio en la calle Ramblas de Jinámar, bloque 1, 3º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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