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BOC Nº 252. Lunes 28 de Diciembre de 2009 - 5106

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5106 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-77/08, dirigida a D. Vidal Ruiz González y D. Antonio Domínguez Rodríguez.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. Vidal Ruiz González y D. Antonio Domínguez Rodríguez, de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-77/08, y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de diligencias previas P-77/08,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Vidal Ruiz González y D. Antonio Domínguez Rodríguez, lo siguiente:

"En relación con el escrito de alegaciones presentado por D. Fernando Martín Real, en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios del edificio La Callita, sito en la calle Viera y Clavijo, 29, Los Realejos, de fecha 29 de septiembre de 2009, registro de entrada nº 54.439, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa lo siguiente:

1.- Se comprueba en la visita de inspección que la constructora, para resolver los problemas que presentaba la rampa de acceso al garaje, ha ejecutado obras consistente en: rectificación de la pendiente en la zona de la rampa en curva, y la colación en parte de la rampa de dos bandas de rodadura con un pavimento antideslizante tipo ramparking; se hace constar que en el arranque de la misma no se colocaron losetas antideslizantes.

2.- El técnico que suscribe realiza prueba con vehículo y confirma que en la zona de arranque, donde no existen losetas y el pavimento central de hormigón se encuentra muy disgregado, propicia que los vehículos no tengan adherencia y patinen, con el consiguiente peligro de rozarlo con las paredes laterales dada la angostura de esta zona. En las actuales circunstancias es "muy difícil" el operar en esta zona. Así mismo, se hace constar que con el recrecido de la rampa en la zona de curva se ha perdido espacio para realizar la maniobra de embocadura de la rampa.

3.- A la vista de todo lo expuesto y para resolver las actuales circunstancias de la rampa, la constructora debe proceder a ejecutar las siguientes medidas correctoras:

3.1. Completar el relleno de la rampa en curva de la zona de la embocadura para ampliar la zona de maniobra.

3.2. Completar el pavimento, tipo ramparking, en la zona de la embocadura de la rampa hasta llevarlo a la cota del garaje.

3.3. Para resolver el problema de la disgregación del pavimento de hormigón en la zona de la embocadura, se sugiera lo siguiente: bien completar con el referido pavimento antideslizante el ancho total de la rampa en la referida zona, o bien ejecutar un hormigón ruleteado en la zona central que evite la actual disgregación.

3.4. Para la ejecución de estas obras, se concede un plazo de 30 días."

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con el título del Régimen Sancionador de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.- El Director, p.d. de firma, la Secretaria (Resolución de 19.11.09), María Teresa Larrea Díez.

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