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BOC Nº 252. Lunes 28 de Diciembre de 2009 - 5108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5108 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-12/09, dirigida a Dña. Olga María González Pérez.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Dña. Olga María González Pérez de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-12/09, y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de diligencias previas P-12/09,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Olga María González Pérez lo siguiente:

"Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por defectos constructivos existentes en la vivienda sita en la calle El Brezo, 8, vivienda 9, Residencial El Brezo, Tabaiba Alta, término municipal de El Rosario, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestros servicios técnicos se ha realizado el siguiente informe:

En relación con los escritos, de denuncia, por posibles deficiencias constructivas en su vivienda, presentado por D. Esteban Ramón Trujillo Morales, de fecha 20 de enero de 2009, registro de entrada nº 3.082, y los de alegaciones presentados por la promotora, Hermanas Sánchez Trujillo, S.L., de fecha 4 de marzo de 2009, registro de entrada nº 11.005, y por Dña. Olga María González Pérez, arquitecta proyectista y de la dirección facultativa de la obra, de fecha 5 de marzo de 2009, registro de entrada nº 11.334, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

La vivienda del reclamante, señalada con el nº 9, forma parte de un edificio de viviendas y garajes, denominado "Residencial El Brezo", sito en la calle El Brezo, 8, Tabaiba Alta, Santa Cruz de Tenerife, que fue promovido, en promoción libre, y construido por las entidades mercantiles "Constructora Hermanas Sánchez Trujillo, S.L." y "Majoel Promociones, S.L.", respectivamente.

Según consta en el expediente, con fecha 5 de octubre de 2006, el Excmo. Ayuntamiento de El Rosario emite la Cédula de Habitabilidad de esta vivienda, Cédula nº 109/06, amparada en el expediente 154/04.

Según consta en el expediente, con fecha 28 de enero de 2004, la dirección técnica formada por Dña. Olga Ramos Pérez, arquitecta proyectista y de la dirección facultativa de la obra, colegiada número 1898, y por D. José Domingo Bethencour Gallardo, arquitecto técnico de la dirección facultativa de la obra, emiten conjuntamente el Certificado Final de la Dirección de la Obra, con fecha de visado 22 de marzo de 2004.

NORMATIVA:

1.- De acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación -LOE-, en su artículo 17, Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, letra b), dice lo siguiente: "Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3".

Asimismo, a continuación dice lo siguiente: "El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año".

Este mismo artículo en su apartado 1 dice lo siguiente en relación con plazos ".........................., contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas".

2.- La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, también de aplicación en este caso, dice lo siguiente en el Capítulo II, Infracciones, artículo 83, letra z): "La negligencia de los promotores, constructores o facultativos que diese lugar a vicios o defectos que afecten a los requisitos de habitabilidad de las viviendas o a los elementos de terminación o acabado de las obras, y que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad o calificación definitiva".

INSPECCIÓN:

El presente informe se redacta de acuerdo con lo mostrado por la propiedad en el momento de la visita de inspección de manera ocular y aparente. Así mismo, se hace constar que, al ser una promoción libre, no consta en este Instituto el proyecto de ejecución para poder consultar la documentación que lo desarrolló y las soluciones técnicas adoptadas.

1.- Zona exterior de acceso a la vivienda: importantes marcas de humedad, con el consiguiente deterioro de los acabados, en paramentos de esta zona. Así mismo, en puntos localizados de los mismos -encuentro de paramentos con forjado- se observa la presencia de agrietamientos y fisuras.

2.- Hall de entrada: marcas de humedad en parte baja de paramentos. Según me manifiestan en la visita, la cubrición exterior sobre la puerta de entrada ha sido ejecutada por la propiedad.

3.- Salón: marca de humedad en el techo.

4.- Dormitorio principal: marcas de humedad sobre el hueco del ventanal. Exteriormente se observan agrietamientos en cornisa y sobre ésta.

5.- Baño principal: esta dependencia está colindando con el dormitorio principal y en el paramento de pared de cerramiento de fachada se observan daños similares a los descritos anteriormente, punto 4.

6.- Dormitorio a fachada principal (pintado de color amarillo): marca de humedad, actualmente seca, en paramento pared de cerramiento de fachada. Exteriormente se observan algunas fisuraciones.

POSIBLES CAUSAS:

1.- Los signos de humedad se consideran consecuencia de infiltraciones por ausencia o deficiencias en la impermeabilización del trasdós; se hace constar que la zona afectada se encuentra bajo rasante en relación con el vial de acceso. Los agrietamientos se considera que pueden estar relacionadas con la posible ausencia de malla que absorba los normales movimientos que se producen entre la tabiquería y el forjado.

2.- Las humedades en paramentos del hall se pueden haber producido por alguna deficiencia en la impermeabilización de una zona colindante, en su momento ajardinada y actualmente pavimentada y cubierta. Otra causa, que no se debe descartar, es la posible entrada del agua en el hall por debajo de la puerta potenciada por la acción del viento.

3.- El resto de las deficiencias se consideran imputables a deficiencias -grietas y fisuras- en fachadas y en cornisa.

4.- Las deficiencias reseñadas afectan a la habitabilidad de la vivienda y se consideran imputables a la construcción, a sus acabados y no como consecuencia de un mal uso o falta de mantenimiento por parte de la propiedad. Por lo tanto, y de acuerdo con la Normativa de aplicación, deben ser resueltas por la constructora.

OBRAS A EJECUTAR: por la constructora y bajo dirección técnica.

1.- Zona delantera de acceso a la vivienda: reparación de las grietas y fisuras en paramentos, previo picado y colocación de malla que absorba los normales movimientos. Realizar las obras necesarias de sellado en los encuentros del aglomerado asfáltico de la vía de rodadura con la mampostería de esa zona, así como, en encuentro lateral. Sellado de peldaños escalera. Tratamiento con un mortero hidrófugo de los paramentos donde se manifiestan signos de humedad por infiltración. Posterior tratamiento unificador final de pintura.

2.- Entendiéndose que con la cubrición y pavimentación del espacio exterior colindando con el hall se han resuelto problemas de infiltraciones de capilaridad, se debe proceder a la reparación de daños en paramentos del hall. La propiedad deberá tener especial cuidado en época de lluvias para evitar la entrada del agua, potenciada por la acción del viento, por debajo de la puerta principal.

3.- Sellado con un material elástico de las grietas/fisuras que se manifiestan en paramentos de la fachada trasera y una lateral, para evitar las infiltraciones que se manifiestan en paramentos del dormitorio principal, baño colindante y otro dormitorio (pintado de amarillo). Posterior tratamiento unificador final de pintura en los paramentos afectados.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 días."

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con los preceptos citados.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.- El Director, p.d. de firma, la Secretaria (Resolución de 19.11.09), María Teresa Larrea Díez.

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