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BOC Nº 252. Lunes 28 de Diciembre de 2009 - 5119

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de La Laguna

5119 - EDICTO de 5 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio guarda custodia y/o alimentos de hijos menores nº 0000807/2008.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de La Laguna.

JUICIO: guarda custodia y/o alimentos de hijos menores 0000807/2008.

PARTE DEMANDANTE:Dña. Ana Armas González.

PARTE DEMANDADA D. José Luis Vargas Herrera.

SOBRE: guarda y custodia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

D. Albano Padrón González, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna.

En La Laguna, a 21 de septiembre de 2009.

FALLO

Estimar la demanda de guarda y custodia y reclamación de alimentos formulada por la Procuradora María Teresa Asín, en representación de Ana Armas González contra José Luis Vargas Herrera, y en su virtud:

1.- Atribución de la guarda y custodia del menor Omar Vargas Armas a favor de la madre, con la patria potestad compartida.

Régimen de visitas amplio a favor del padre, sin sujeción a horario, predominando siempre el acuerdo entre los padres y subsidiariamente:

El padre disfrutará de la compañía de su hijo, martes y jueves desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas. Los fines de semana alternos, obligándose el padre a recoger al menor en el domicilio en que conviva con la madre el sábado a las 10,00 y devolviéndolo a las 20,00 horas; y el domingo desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas, reintegrándolo en el domicilio de la madre. Dicho régimen de visitas se establece igualmente para las vacaciones estivales, de Navidad y Semana Santa.

En los períodos vacacionales el padre indicará a la madre el lugar donde se encuentra con el hijo menor.

En el supuesto de que los hijos necesitasen algún fin de semana para actividades escolares el cónyuge que le corresponda el fin de semana, perderá tal derecho computándose como vencido.

En caso de enfermedad deberá ponerse en conocimiento inmediatamente del otro progenitor, quien podrá visitarlo, sin ninguna limitación allí donde se encontrase.

Para todo lo relacionado con la docencia, educación, cambios de colegio, excursiones, viajes escolares, deportes u otra actividad, los cónyuges de común acuerdo decidirán lo más beneficioso para sus hijos, y en caso de discordia se someten a decisión judicial.

3.- Pensión de alimentos a cargo del padre, abonándose la cantidad de 150 euros que deberá ingresar mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, experimentando dicha cantidad las variaciones del IPC el 1 de enero de cada año, así como siendo por mitad los gastos extraordinarios.

4.- La vivienda en que convivieron los progenitores sita en calle Alicante, 22, Valle Colino, Finca España, La Laguna, será de uso y disfrute de Dña. Ana Micaela Armas González.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se han acordado en la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Laguna.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 5 de octubre de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia recaída en autos al demandado en ignorado paradero D. José Luis Vargas Herrera.

En La Laguna, a 5 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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