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BOC Nº 253. Martes 29 de Diciembre de 2009 - 1939

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1939 - ORDEN de 22 de diciembre de 2009, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

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La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 4 regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

En aplicación del apartado tercero del artículo primero de la Orden citada, las entregas a cuenta mensuales correspondientes al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario ascenderá a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, cantidad que será determinada tomando como base las previsiones iniciales de recaudación que figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figuran, asimismo, en la referida Ley de Presupuestos.

La actual crisis económica ha determinado que la cuantía de la recaudación de los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario, se haya visto notablemente mermada con respecto a las previsiones iniciales, provocando que las entregas realizadas a las islas superen el porcentaje que a las mismas corresponde de la recaudación líquida del ejercicio, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2003 citada, con la consecuencia de que la posterior liquidación a efectuar en el primer trimestre del ejercicio 2010, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la referida Orden, arrojará un saldo negativo a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, compensado con las cuantías a transferir en ese ejercicio, les impedirá la percepción de recurso alguno durante varias mensualidades.

Esta grave situación, que incide directamente en la prestación de los servicios públicos competencia de las Administraciones Públicas canarias, demanda la adopción con carácter urgente de medidas de carácter temporal que permitan paliar sus efectos negativos.

El artículo 4.2 de la referida Ley 9/2003 faculta al titular del departamento competente en materia de hacienda para establecer el procedimiento de distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales. De acuerdo con tal habilitación y para atenuar los efectos de la situación descrita, esta Orden establece con carácter transitorio varios mecanismos sin que a los mismos les sea de aplicación el régimen general establecido en la Orden de 23 de mayo de 2003, la cual seguirá siendo de aplicación en todo lo que no esté expresamente regulado en ésta.

Así, la Orden regula de forma especial la entrega a cuenta a los Cabildos Insulares correspondiente al mes de diciembre de 2009, la realización de una liquidación provisional en el mes de diciembre calculada en base a las previsiones de la recaudación líquida del ejercicio 2009 de los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario y la posibilidad de aplazar en varios ejercicios las compensaciones que hayan de practicarse.

En definitiva, esta Orden, consensuada entre las Administraciones Públicas canarias, persigue evitar las severas tensiones que afectan a sus tesorerías, permitiendo, por otro lado, consolidar un marco de financiación que les permita planificar a largo plazo de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Con la finalidad de paliar las tensiones de tesorería de las Administraciones Públicas de Canarias, como consecuencia de la reducción de los ingresos procedentes de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias producida por la situación económica actual, la presente Orden tiene por objeto establecer normas especiales aplicables a la entrega a cuenta del mes de diciembre de 2009 que se distribuyan a los Cabildos Insulares de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario de este ejercicio, practicar una liquidación provisional en función de las previsiones de la recaudación líquida del ejercicio 2009, así como establecer un procedimiento especial de compensación del saldo resultante de la citada liquidación provisional.

Artículo 2.- Entregas a cuenta de diciembre de 2009.

La entrega mensual a cuenta a los Cabildos Insulares a practicar en el mes de diciembre de 2009 correspondiente al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario, ascenderá a la doceava parte del 73,9877333% del porcentaje que de los ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, según las previsiones iniciales de los recursos integrantes de dicho Bloque de Financiación Canario que figuran en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2009.

Artículo 3.- Liquidación provisional.

Durante el mes de diciembre, por el órgano competente se practicará una liquidación provisional para determinar el saldo resultante entre la estimación final de recaudación líquida del ejercicio 2009 de los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario, prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 y las previsiones iniciales de recaudación de dicho ejercicio, que figuran en la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

Artículo 4.- Compensación del saldo de la liquidación provisional.

1. El saldo resultante de la liquidación provisional será compensado a las Corporaciones Locales en los porcentajes que se indican:

- Ejercicio 2009: 32,5401691%.

- Ejercicio 2010: 11,7500559%.

- Ejercicio 2011: 23,5001118%

- Ejercicio 2012: 32,2096632%.

2. En el ejercicio 2009, se compensará con la minoración de la entrega a cuenta del mes de diciembre, calculada conforme a lo previsto en el artículo 2, y, el resto, con los créditos que efectivamente se reconozcan a favor de las Corporaciones Locales, hasta alcanzar el 32,5401691%.

3. En los años 2010 a 2012, la compensación se practicará mediante retenciones mensuales en las entregas a cuenta del Bloque Canario de Financiación que realicen a partir del mes de enero, excepto en el ejercicio 2010, que se practicará a partir del mes de abril.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Entrega a cuenta en enero de 2010.

En la primera quincena del mes de enero del ejercicio 2010 se entregará a cuenta a los Cabildos Insulares la doceava parte del 100% del porcentaje que les corresponde de los recursos que conforman el Bloque de Financiación Canario de acuerdo con las previsiones iniciales contempladas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, con las cifras de población que se declaren oficiales, resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes referidas a 1 de enero de 2009.

Segunda.- Liquidación provisional del ejercicio 2009.

La diferencia, en su caso, resultante entre el saldo de la liquidación definitiva del ejercicio 2009 realizada conforme al artículo 3.2 de la Orden de 23 de mayo de 2003 y el saldo de la liquidación provisional que regula esta Orden, en la parte correspondiente al ejercicio 2009, conforme al porcentaje establecido en el artículo 4 de esta Orden, se ajustará al practicar las entregas a cuenta posteriores a la referida liquidación definitiva, hasta el cierre del ejercicio 2010.

Disposición transitoria única.

Las entregas a cuenta correspondientes al mes de diciembre de 2009 se efectuarán al día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Supletoriedad.

Para todo lo que no esté expresamente previsto en esta Orden resultará de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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