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No habiéndose podido practicar la notificación de la audiencia en relación al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 29 de diciembre de 2006 (BOC de 15.1.07), por la que se desestimaban determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2005 sobre ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" (expediente nº 5978), y conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
1.- En la Resolución recurrida, su solicitud de ayuda a los daños sufridos en los medios de producción (árboles de aguacate y mango), figuraba entre los expedientes desestimados por no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria. En su caso, el motivo de desestimación aducido en la referida resolución fue:
Código de Desestimación 09: "Cultivo no auxiliable o daño no indemnizable".
2.- Revisado el expediente, y en particular el informe de la peritación de los daños que obra en el expediente, realizado por Agroseguros, se constata que en el mismo no se relacionan daños en los medios de producción (pérdida de árboles), siendo éste el motivo de la desestimación de su solicitud y no el que figuró en la resolución por usted recurrida ["Sin daños en los medios de producción (árboles), según el informe de Agroseguros"].
3.- Antes de emitirse la resolución desestimatoria por el motivo referido y en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al procedimiento del recurso interpuesto, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta comunicación, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, p.s., el Director General de Agricultura (Orden de 14.9.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.
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