Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 253. Martes 29 de Diciembre de 2009 - 5160

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5160 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de diciembre de 2009, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se tiene por desistida a Dña. Estefania Benetti de su solicitud de subvención.- Expte. 08-38/00192.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Estefania Benetti, de la Resolución de fecha 1 de octubre de 2009, nº 09/8945, por la que se tiene por desistido de su solicitud de subvención, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se tiene por desistida a Stefania Benetti, de su solicitud de subvención.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), Stefania Benetti, con N.I.F./N.I.E. X6266653G, presenta escrito de fecha 8 de enero de 2008 y registro de entrada nº 19.808, por el que solicita le sea concedida una subvención por asistencia técnica.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2009 y registro de salida nº 251.512, notificado el día 4 de mayo de 2009, se requirió a la interesada para que aportara en el plazo de diez días documentación preceptiva para la tramitación del expediente y que no había sido presentada junto a la solicitud, advirtiéndole que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Tercero.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre), General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. En este sentido y tal y como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, han pasado más de cuatro meses desde la notificación del requerimiento de documentación necesaria para la tramitación del expediente y hasta el día de la fecha el interesado no la ha aportado.

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistida de su solicitud de subvención a Stefania Benetti, con N.I.F./N.I.E. X6266653G, por los motivos expuestos.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento y ordenar el archivo del expediente sin más trámite.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias