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BOC Nº 253. Martes 29 de Diciembre de 2009 - 5163

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5163 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de diciembre de 2009, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a Dña. Judit Rodríguez Fernández, la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 08-38/01848.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Judit Rodríguez Fernández, de la Resolución de fecha 1 de octubre de 2009, nº 09/8948, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Judit Rodríguez Fernández, la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), Judit Rodríguez Fernández, con N.I.F./N.I.E. 45.726.259M, presenta escrito de fecha 22 de septiembre de 2008 y registro de entrada nº 1238692, por el que solicita le sea concedida una subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que la solicitante se dio de alta el 1 de junio de 2008 en la Seguridad Social y el 13 de junio de 2008 en Hacienda. No obstante, según la consulta de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social, causó baja el 31 de agosto de 2009.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De conformidad con lo acordado en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio "... Además, en particular, estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años ...". Sin embargo, la solicitante que se dio de alta el 1 de junio de 2008 en la Seguridad Social y el 13 de junio de 2008 en Hacienda, causó baja laboral el 31 de agosto de 2009 según la consulta de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, queda acreditado que Judit Rodríguez Fernández, con N.I.F./N.I.E. 45.726.259M, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a Judit Rodríguez Fernández, con N.I.F./N.I.E. 45.726.259M, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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