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BOC Nº 253. Martes 29 de Diciembre de 2009 - 5164

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5164 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de diciembre de 2009, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a D. Besay Franchy Gil, la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 09-38/04054.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Besay Franchy Gil, de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2009, nº 09/9018, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a D. Besay Francy Gil la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), D. Besay Franchy Gil, con N.I.F./N.I.E. 42190922K, presenta escrito de fecha 23 de julio de 2009 y registro de entrada nº 1002952, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de seis mil (6.000,00) euros.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que no figuraba inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo cuando se estableció como trabajador autónomo o por cuenta propia, toda vez que según los datos obrantes, no figura inscrito desde el 2 de julio de 2009, estableciéndose como autónomo o por cuenta propia en fecha 1 de octubre de 2009.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/1622/2007, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que la persona que solicita la subvención sea desempleada e inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia. Sin embargo, el/la solicitante "no figura inscrito desde el 2 de julio de 2009, y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita". Por tanto, queda acreditado que D. Besay Franchy Gil, con N.I.F./N.I.E. 42190922K, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a D. Besay Franchy Gil, con N.I.F./N.I.E. 42190922K, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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