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BOC Nº 254. Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - 1961

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1961 - ORDEN de 28 de diciembre de 2009, por la que se establece la financiación de las ayudas previstas en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma.

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La Orden de 16 de septiembre de 2009, por la que se regulan las indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario previstas en el Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma, establece en su Disposición Adicional Primera, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá mediante Orden, con anterioridad a la concesión de las indemnizaciones y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 6, y en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 116/2009, de 3 de agosto, la financiación de coste de las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, una vez conocida la valoración de dichos daños.

Una vez conocida la valoración de daños y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria existente en estos momentos, procede fijar la financiación de ayudas previstas en los apartado 4 del artículo 6 del Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma (B.O.C. nº 150, de 4.6.09).

A tenor de lo anteriormente expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Que se destinen créditos por importe de doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (280.663,75 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria, 13.10.714K.770.00, P.I. 09713K00 "Ayudas daños medios producción e infraestructuras sector agrario incendio La Palma, Decreto 116/09" para financiar las indemnizaciones previstas en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma (BOC nº 150, de 4.6.09).

Los mencionados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

Segundo.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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