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BOC Nº 254. Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - 1966

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1966 - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Directora, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de la ESSSCAN de 15 de mayo de 2009, modificado por el de 24 de julio de 2009, que aprueba el baremo de indemnizaciones por asistencias en concepto de colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por esta Escuela que corresponden a los miembros de las comisiones de selección, seguimiento y evaluación.

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El Consejo de Administración de la ESSSCAN adoptó el acuerdo de aprobar, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2009 y modificado en sesión de 24 de julio de 2009, el baremo de indemnizaciones por asistencias en concepto de colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que corresponden a los miembros de las comisiones de selección, seguimiento y evaluación.

Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, previos los informes favorables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 18 de septiembre de 2009 y de la Dirección General de la Función Pública de fecha 14 de octubre de 2009, y en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección por el artículo 8.2.d) de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, relativas a "Ejecutar los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración",

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo del Consejo de Administración de la ESSSCAN por el que se aprueba el baremo de indemnizaciones por asistencias en concepto de colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, que corresponden a los miembros de las comisiones de selección, seguimiento y evaluación, adoptado en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2009, y modificado en sesión de 24 de julio de 2009, y que figura a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2009.- La Directora, María Inmaculada Acosta Artiles.

Acuerdo del Consejo de Administración de la ESSSCAN por el que se aprueba el baremo de indemnizaciones por asistencias en concepto de colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que corresponden a los miembros de las comisiones de selección, seguimiento y evaluación, adoptado en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2009, y modificado en sesión de 24 de julio de 2009.

Vista la necesidad de adoptar acuerdo relativo a la percepción de indemnizaciones por asistencias en concepto de colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento a los miembros de las comisiones de selección, seguimiento y evaluación de los cursos celebrados por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, por cuanto sigue:

El objeto de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, a tenor de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, es la formación del personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichas tareas las realiza la Escuela, como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonómica, orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y sujeta, en su actuación, al ordenamiento jurídico privado.

Así mismo, el Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ESSSCAN, confiere al Director de la Entidad, entre otras funciones, la de ejercer, en coordinación con el Instituto Canario de Administración Pública, las tareas de colaboración en la elaboración de los programas y temarios para la selección del personal de la Administración Autonómica que prestará sus servicios en las áreas socio-sanitarias. Al propio tiempo, se deberá conseguir la aprobación de los cursos de formación y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales dependientes de la Administraciones Públicas Canarias o vinculadas a ellas, de acuerdo con la legislación vigente.

Para llevar a cabo esta labor de formación socio-sanitaria, la Entidad elaborará una planificación general y programación anual, convocando cursos, jornadas, seminarios y coloquios, con designación de los ponentes y del profesorado. En algunos de dichos cursos, se hace precisa la confección de listas de admitidos y excluidos y la celebración de pruebas a evaluar que determinen la superación del mismo, y que finalmente dan lugar a la expedición de los correspondientes Diplomas, Certificados y Títulos.

Las tareas descritas se desarrollan para la mejor gestión de algunos de los cursos, mediante las denominadas "Comisiones de Selección, Seguimiento y Evaluación", que se reúnen con la finalidad de proceder a la selección de los alumnos que van a participar en los cursos, así como en el seguimiento de los cursos y la evaluación de los alumnos.

De conformidad con el artículo 41 del Decreto 251/1997 citado, se excluye del ámbito subjetivo de quienes tienen derecho a tal indemnización al personal perteneciente a la ESSSCAN que participa en las citadas comisiones, dado que las tareas que desempeña en las mismas son permanentes y habituales en su quehacer profesional.

De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 215/1997 citado, son actividades de colaboración aquellas "de formación y perfeccionamiento a que se refiere el presente capítulo son las que se desarrollan en forma de cursos, seminarios, jornadas, congresos, ponencias y cualesquiera otros análogos previstos en las normas de creación de los órganos, institutos, escuelas u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los programas de actuación de los mismos, dentro de las disponibilidades presupuestarias que para tales atenciones tengan consignadas en sus presupuestos".

Las "Comisiones de selección, seguimiento y evaluación" aun no siendo un órgano regulado por la normativa de creación de la Escuela, sí desarrolla un programa de actuación propio de la misma, por la facultad que le confiere a la Dirección el artículo 9 del Decreto 5/1994, por lo tanto, queda encuadrada como actividad de colaboración en la formación y perfeccionamiento, según establece el artículo 42 del Decreto 251/1997.

A la vista de que las indemnizaciones que correspondan a los miembros de las Comisiones de Selección, Seguimiento y Evaluación no se encuentran reguladas y aprobadas, el Consejo de Administración acuerda aprobar el baremo de indemnizaciones por asistencias en concepto de colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que corresponden a los miembros de las comisiones de selección, seguimiento y evaluación, en atención a conseguir una participación en la actividad que incentive la asistencia y consiga un mejor cumplimiento de los fines de esta Entidad:

1. Se aprueba el siguiente baremo de indemnizaciones por asistencias por colaboración en la formación y perfeccionamiento que corresponden a los miembros de las comisiones de selección, seguimiento y evaluación, similar al aprobado por el anexo 4 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre:

Ver anexos - página 30473

2. La cuantía de la indemnización se incrementará en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos.

3. Se devengará una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.

4. Dichos importes se actualizarán en función de su actualización por modificaciones que se produzcan en el Decreto 251/1997.

5. Este baremo no será aplicable a las asistencias a dichas comisiones por parte de los directores y coordinadores de los cursos, entendiendo que las asistencias a las comisiones de selección, seguimiento y evaluación forman parte del desempeño de sus funciones de dirección y coordinación de los cursos por los que ya son remunerados.

6. Así mismo, tampoco percibirá indemnización por asistencias a dichas comisiones el personal de la ESSSCAN, entendiéndose que de igual modo, forma parte de sus funciones y está dentro de sus honorarios.

7. El presente Acuerdo será de aplicación a las asistencias en concepto de colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que corresponden a los miembros de las comisiones de selección, seguimiento y evaluación, realizadas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

8. Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

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