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BOC Nº 254. Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - 1967

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1967 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Director, por la que se resuelve la convocatoria del Presidente de 21 de julio de 2009, para la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción del empleo local en el ejercicio 2009.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de julio de 2009 (BOC nº 147, de 30.7.09), en adelante "la convocatoria", relativa a la convocatoria para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción del empleo local, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, y más concretamente, para el Fomento del Desarrollo Local a través de la financiación de estudios de mercado y campañas, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió durante un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria (BOC nº 147, de 30.7.09), según lo consignado en el dispongo séptimo de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Con fecha 3 de noviembre de 2009 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, así como los criterios de ordenación de las mismas.

Cuarto.- La Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización previa limitada el día 13 de noviembre de 2009.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la propuesta de resolución provisional ha sido comunicada y ha sido aceptada por las entidades relacionadas en el anexo II.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (B.O.E. nº 40, de 15 de febrero), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, cuya gestión fue transferida al SCE por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 41, de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25 de junio). Igualmente, por lo estipulado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior y demás normas de aplicación.

Tercero.- El dispongo primero, apartado 1, de la convocatoria establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las Entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: Aplicación 2009.15.01.322I.450.00-Línea de Actuación 23445401 "Fomento del Desarrollo Local".

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción, propuesta de resolución, comunicación de la misma y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las Entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con un importe total de cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (59.775,85 euros) con cargo a la siguiente aplicación de gastos: 2009.15.01.322I Línea de Actuación 23445401 "Fomento del Desarrollo Local".

Segundo.- No conceder las subvenciones, por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos, a las Entidades reflejadas en el anexo III de la presente, por los motivos que igualmente se consignan.

Tercero.- Las presentes subvenciones se conceden para la financiación parcial de estudios e informes que tengan por objeto la promoción empresarial y del empleo en el entorno local, en las cuantías reflejadas para cada Entidad beneficiaria en el anexo II, siendo equivalentes a los porcentajes sobre el coste total de la acción, consignados asimismo en dicho anexo, y teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de las bases de la presente convocatoria.

Cuarto.- En relación con el artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1999, con carácter previo al pago, la entidad deberá presentar por duplicado la siguiente documentación (un original o una copia compulsada o dos copias compulsadas):

a) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias Estatales, Autonómicas y con la Seguridad Social, y Documento de alta/modificación de datos de terceros.

b) Certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado.

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas acreditativas del coste de dicho servicio.

d) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como los documentos que acrediten la realización de la campaña.

La citada documentación deberá ser presentada en el plazo inexcusable de 9 meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, quedando sin efecto la concesión respecto de aquellas Entidades que no cumplan con dicha obligación en plazo.

Recibida la citada documentación, la Dirección del Servicio Canario de Empleo ordenará la transferencia de la subvención concedida a la Entidad beneficiaria.

Quinto.- Asimismo, a efectos de justificación de la subvención concedida, la entidad deberá aportar por duplicado (un original o una copia compulsada o dos copias compulsadas), igualmente dentro del plazo referido en el apartado anterior, la siguiente documentación:

· Certificación del gasto, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.

· Por otro lado, en cumplimiento de la normativa en materia de justificación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada anteriormente, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones subvencionadas. Dicha información se ajustará al modelo DE RELACIÓN DE PAGOS (artº. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) que deberá presentarse firmado en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este modelo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos. A este respecto, se deberán aportar por duplicado facturas, y documentos de pago del IRPF (modelo 110 ó 111 y 190), en el supuesto de que la empresa que realiza el servicio sea persona física; debidamente diligenciadas con un sello. Igualmente deberá acreditar que dichos pagos han sido efectuados. Asimismo, a efectos de presentar el modelo 190 deberá aportarlo durante el mes de febrero. Las entidades podrán optar por presentar dichos documentos en formato electrónico (preferentemente escaneadas en un CD ROM), acompañado de una diligencia de compulsa o certificación, firmada por un funcionario de la corporación, en el que expresamente se manifieste que los documentos en formato electrónico contenidos en el CD ROM identificado con el nº de serie ..., se corresponde íntegramente con su original en papel.

Dichos documentos se formalizarán en los modelos establecidos al efecto por el Servicio Canario de Empleo y se pondrán a disposición de los solicitantes en los lugares de presentación y en la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Por otro lado, y en aplicación del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), resulta relevante destacar que la entidad deberá justificar, no sólo el coste subvencionado, sino también el coste real (total) de la actividad o conducta subvencionada.

Sexto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención a conceder será de aplicación lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), quedando la entidad beneficiaria obligada a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en el que se identifique la financiación del Servicio Canario de Empleo en todas aquellas actividades que sean objeto de subvención.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 15 de julio de 1999, la entidad beneficiaria de la subvención viene obligada a cumplir la resolución administrativa en sus propios términos, a entregar a los doce meses del pago de la subvención, un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas y a comunicar al Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas a conceder para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias, y a las que correspondan a los órganos de inspección y control de la Unión Europea.

Noveno.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la normativa contemplada en el dispositivo primero, apartado segundo, de la convocatoria, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Décimo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 30477-30479

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