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BOC Nº 254. Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - 5191

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

5191 - ANUNCIO de 10 de diciembre de 2009, sobre notificación a Club Cycling Comtat de trámite de audiencia en relación con la subvención concedida.

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Habiéndose intentado la notificación del trámite de audiencia, que se transcribe en el anexo, al Club Cycling Comtat, con C.I.F. nº G-54188743, por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a esta Administración, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Puerto del Rosario, a 10 de diciembre de 2009.- La Consejera Delegada de Turismo, Águeda Montelongo González.

A N E X O

Visto el Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Fuerteventura y el Club Deportivo Cycling Comtat para el patrocinio del equipo ciclista profesional Fuerteventura-Canarias y la promoción de Fuerteventura 2008, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 5 de agosto de 2008 y suscrito por las partes el 8 de agosto de 2008, le comunico lo que sigue:

De conformidad con la cláusula sexta del Convenio, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención expiraba el 31 de diciembre de 2008, debiendo justificar la subvención concedida mediante la presentación de facturas originales de los gastos realizados hasta el total del presupuesto presentado que ascendía a 398.300,00 euros.

No consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la citada cláusula, por lo que, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le concede un plazo improrrogable de quince días, a efectos de que sea presentada la documentación justificativa de la subvención concedida. En otro caso, será declarada la no justificación de la subvención y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades no invertidas y la exigencia de los intereses de demora que legalmente correspondan.- Puerto del Rosario, a 24 de agosto de 2009.- El Presidente Accidental, Guillermo N. Concepción Rodríguez.

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