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BOC Nº 254. Miércoles 30 de Diciembre de 2009 - 5195

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

5195 - EDICTO de 27 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000470/2009.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezado y fallo dice como sigue:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2009.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas a la renta nº 470/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad mercantil Onuba Canarias, S.L. representada por la Procuradora Dña. Rosana Ojeda Franquis en sustitución de D. Alejandro Valido Farray y asistida del Letrado D. Vladimiro Alvarado Betancor contra la entidad mercantil Someprom España, S.L., ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la entidad mercantil Onuba Canarias, S.L. y la entidad mercantil Someprom España, S.L., sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que, dentro del término legal, la desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, condenándole asimismo a abonar al actor la cantidad de 8.492 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas a la renta, más las que vayan devengando hasta que quede a disposición del actor, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Someprom España, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2009.- El/la Secretario.

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