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Vistas las solicitudes presentadas, y en cumplimiento de lo establecido en el punto 2 de la base 6 de la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales, se procede a publicar la Resolución de concesión de las mencionadas ayudas que se transcribe a continuación (BOC nº 77, de 23.4.09).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con objeto de poder acogerse a las ayudas previstas por la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales, se presentaron un total de 1.189 solicitudes para ayudas.
Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a las ayudas tiene un importe total de dos millones ciento cincuenta mil (2.150.000,00) euros con cargo a la aplicación 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214" y cuyos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tercero.- Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los solicitantes que figuran en los anexos 1 (aprobados), 2 (desistidos), 3 (desestimados) y 4 (archivados) adjuntos, para acogerse a las ayudas agroambientales, específicas en las Islas Canarias.
Cuarto.- Vista la Resolución de 31 de julio de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 21 de abril de 2009, que convoca para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales, y se da audiencia a determinados interesados (BOC nº 157, de 13 de agosto).
Quinto.- Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Vistos los expedientes por el Comité de Evaluación, se informa que una vez revisados los mismos, los solicitantes que figuran en el anexo 1 reúnen todos los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, los que figuran en el anexo 2 no han presentado toda la documentación solicitada en la Orden de convocatoria y los que figuran en el anexo 3 no cumplen con los requisitos establecidos en dicha normativa; y se propone que se conceda la correspondiente ayuda a los solicitantes que figuran en el anexo 1, que se archiven los expedientes que figuran en los anexos 2 y 4, que se desestimen las solicitudes que figuran en el anexo 3.
Séptimo.- Que las 907 solicitudes relacionadas en el anexo 1 tienen cobertura económica con los créditos destinados.
Octavo.- Visto que ya se han realizado los controles administrativos y sobre el terreno establecidos por el FEADER de acuerdo con la normativa correspondiente al sistema integrado sobre pagos por superficies.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a Secretaría General Técnica la competencia para resolver la convocatoria de las ayudas previstas por la Orden de 21 de abril de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales, según Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.
Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
Vistos el informe-propuesta del Comité de Evaluación y los demás preceptos legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la ayuda a cada uno de los beneficiarios que aparecen relacionados en el anexo 1.
Segundo.- Conceder a los solicitantes que figuran en anexo 1, la cantidad que figura en euros en la columna encabezada con el título "Total", las ayudas agroambientales en el año 2009. El importe total de la ayuda asciende a dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres euros con setenta y tres céntimos (2.084.483,73) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L. A.: 13.416002, de los cuales a cargo de Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214, cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por ciento, con cargo al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en un 12,5 por ciento y al Gobierno de Canarias un 12,5 por ciento.
Tercero.- Archivar los expedientes de ayuda de los solicitantes que figuran en el anexo 2, considerándolos desistidos de su petición por no haber procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de ayuda que figuran en anexo 3, formuladas al amparo de lo previsto en la citada Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.
Quinto.- Archivar los expedientes de ayuda de los solicitantes que figuran en el anexo 4, por encontrarse entre los motivos de fuerza mayor a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Sexto.- Concedida la ayuda, a solicitud del interesado podrá acordarse por la Dirección General de Desarrollo Rural, la modificación de la resolución de concesión, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- La condición está sujeta a la aceptación por parte del beneficiario, que deberá otorgarla, en el supuesto de que no la hubiere otorgado con la solicitud, dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación.
Octavo.- Poner una vez aceptada las ayudas por los beneficiarios, a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe de la ayuda concedida para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes.
Noveno.- Toda alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda agroambiental básica dará lugar a la modificación de esta Resolución, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.
Décimo.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos al formalizar la solicitud podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas.
Undécimo.- En aplicación de las bases de la convocatoria, los beneficiarios están supeditados a su aceptación expresa, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.
Duodécimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercero.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009, las ayudas agroambientales, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se estará en lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
Decimocuarto.- El beneficiario vendrá obligado a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en los términos de la base 8.f) de la Orden de convocatoria.
Decimoquinto.- La aceptación de la subvención por cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo 1 supone permitir el uso de datos de carácter personal por las instituciones comunitarias e incluso podrán ser hechos públicos para poder ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, según prevé el Reglamento (CE) nº 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Decimosexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009, las ayudas agroambientales (BOC nº 77, de 23.4.09), y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1.974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1.975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.
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