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BOC-A-2010-009-266.
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Intentada sin efecto la notificación a la entidad Congelados Puerto, S.L., se procede, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación de la siguiente resolución:
INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE CADUCIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
Primero.- Por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sesión celebrada el 15 de diciembre de 1998, se otorgó concesión administrativa a la entidad "Congelados Puerto, S.L." para la "Instalación de una industria destinada al tratamiento y almacenamiento de productos de la pesca en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife".
El mencionado acuerdo fue debidamente notificado el 8 de enero de 1999.
Segundo.- La cláusula 16ª del Pliego de Condiciones en base al cual se otorgó la concesión administrativa establece:
"16ª.- El concesionario abonará por semestres adelantados a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, a partir de la notificación de la presente Resolución, y en la forma que acuerde la Autoridad Portuaria, el importe correspondiente al canon que oferte que no podrá ser inferior a:
Por ocupación del dominio público portuario: 1.949.619 pesetas/año.
Por desarrollo de actividades industriales: 649.873 pesetas/año.
Dichos cánones tendrán la consideración de tasas (...)."
Tercero.- Según resulta de los antecedentes que obran en la División Económico-Financiera de esta Autoridad Portuaria, la entidad "Congelados Puerto, S.L." adeuda actualmente la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta euros con cuarenta y cuatro céntimos (45.430,44 euros) por liquidaciones giradas en concepto de Tasas correspondientes a la Concesión Administrativa de referencia entre los años 2008 y 2009, sin considerar los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el final del período voluntario de pago hasta el día en que se liquide la deuda.
La fecha de vencimiento del plazo para el ingreso en período voluntario de las citadas liquidaciones queda reflejada en el cuadro que se expone a continuación:
@ENUNCIADO:
LIQUIDACIÓN FECHA VENCIMIENTO
7/2008/014910 7 de julio de 2008
7/2008/021323 20 de febrero de 2009
7/2008/021324 20 de febrero de 2009
7/2009/002224 20 de marzo de 2009
7/2009/002225 20 de marzo de 2009
7/2009/016354 7 de septiembre de 2009
7/2009/016626 7 de septiembre de 2009
Cuarto.- La cláusula 32ª del precitado Pliego de Condiciones establece como causa de caducidad de la concesión administrativa, entre otras:
a) El impago de los cánones durante el plazo superior a un año.
CONSIDERANDO.
1º) Que es competente para iniciar el presente expediente de caducidad el Director de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo prevenido en el artículo 123.2.a) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
2º) Que la condición 16ª de las dispuestas en el Pliego de Condiciones en base al cual se otorgó la concesión administrativa de referencia establece la obligación del abono de los cánones concesionales. Así mismo, la condición 32ª establece que el impago de los cánones por plazo superior a un año será causa de caducidad de la concesión.
3º) Que según resulta de los antecedentes expuestos, la deuda correspondiente a la liquidación nº 7/2008/014910 ha excedido el período de un año a que se refiere la cláusula 32ª del Pliego de Condiciones en base al cual se otorgó la concesión.
4ª) Que la cláusula 33ª del mentado Pliego de Condiciones dispone:
"33ª.- El expediente de caducidad de la concesión se tramitará con arreglo a lo preceptuado en las disposiciones vigentes sobre la materia.
La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza de construcción o de explotación constituida en cada momento.
Declarada la caducidad de la concesión el titular de la misma no tendrá derecho a ninguna indemnización por las obras construidas."
5º) Que el artículo 123 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, relativo a la caducidad de las concesiones y autorizaciones establece como causas en su apartado 1.b) lo siguiente:
b) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario.
En base a lo expuesto, esta Dirección ha resuelto incoar el correspondiente expediente de caducidad de la concesión administrativa de la que es titular la entidad "Congelados Puerto, S.L." en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de diciembre de 1998, para la "Instalación de una industria destinada al tratamiento y almacenamiento de productos de la pesca en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife".
Lo que se comunica a los efectos oportunos, significándole que, de acuerdo con lo prevenido en el mencionado artículo 123 de la Ley 48/2003, se le concede un plazo de diez (10) días para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2009.- El Director, Marcos Hernández Acosta.
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