Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
31 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-012-310.
Firma electrónica-Descargar
Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 27 de julio de 2009, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- Que al amparo de la citada Orden de 27 de julio de 2009, han presentado solicitud de ayuda los peticionarios relacionados en el anexo I.
Segundo.- Que los créditos asignados han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y por tanto, no ha sido necesario aplicar el mecanismo descrito en el artículo 3.3 del Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre.
Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo cuarto de las bases de la Orden citada, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria.
Cuarto.- Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación valoró los expedientes presentados en tiempo y forma, emitiendo informe-propuesta de fecha 16 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 5.3 de las bases de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar los actos de instrucción y resolver esta convocatoria, a tenor de lo establecido en el resuelvo quinto de la Orden de 27 de julio de 2009, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre.
Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en el resuelvo 2 y 4 de la convocatoria, existiendo cobertura económica suficiente mediante la dotación presupuestaria señalada.
Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en el resuelvo 2 y 4 de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el informe-propuesta del Comité de Evaluación,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las ayudas a las entidades productoras relacionadas en el anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de 27 de julio de 2009, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, lo que supone un total de trescientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres euros con treinta y seis céntimos (346.553,36 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.714H.770.00 P.I. 09713103 "Apoyo al sector tomatero (MARM)".
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III, por los motivos que se señalan en el mismo.
Tercero.- Las ayudas se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada la situación que soportan los beneficiarios.
Cuarto.- El plazo de justificación será de dos meses desde la fecha de notificación de esta Resolución.
Quinto.- Los medios de justificación serán las certificaciones bancarias en las que se haga constar la aplicación de la totalidad de los fondos a la disminución del capital de los préstamos o pólizas de crédito que hayan sido objeto de solicitud de ayuda.
Sexto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión está condicionada a que la totalidad del montante de la ayuda sea dedicada a disminuir el capital de los préstamos o pólizas de crédito que hayan sido objeto de la solicitud antes de finalizar el plazo de justificación señalado en el resuelvo quinto.
Séptimo.- Estas ayudas podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las concedidas a un mismo beneficiario no supere los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre.
Octavo.- Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
l) Conservar la documentación justificativa de la subvención percibida durante un plazo superior a 4 años.
Noveno.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2009; el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, indicándoles que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el recibo de la notificación del mismo, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 2737-2765 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias