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BOC-A-2010-017-432.
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Vistas las solicitudes presentadas al objeto de obtener una subvención para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre), y convocadas por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de octubre de 2009 (BOC nº 213, de 30 de octubre), de conformidad con la base 8.2.c).
Visto el expediente instruido por el Servicio de Planificación y Gestión Económico Financiera.
Visto el informe emitido por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, se han constatado los siguientes.
Visto el Informe de la Intervención Delegada de fecha 23 de diciembre de 2009.
Vista la Propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda.
HECHOS
Primero.- Al objeto de obtener la referida subvención se han presentado las 72 solicitudes siguientes:
Ver anexo en las páginas 3295-3296 del documento Descargar
Segundo.- Mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 30 de noviembre de 2009, se designaron los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base 8.1.c) de la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009.
Tercero.- La Comisión de Valoración, en sesiones celebradas los días 1 y 10 de diciembre de 2009, analizó la documentación aportada de conformidad con la base segunda de la convocatoria de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de octubre de 2009, y realizado el proceso de evaluación según los criterios establecidos, así como la determinación de las cuantías por la realización de la actividad principal y complementaria, según lo previsto en las bases 4 y 7 de la referida Orden de 6 de octubre de 2009, que regulan la presente convocatoria, atendiendo en todo caso a lo recogido en la certificación expedida por el Secretario de la Corporación y a la solicitud efectuada en función de la previsión gastos de la citada convocatoria, elevó propuesta en la que se admiten las 71 solicitudes presentadas, así como la evaluación de las mismas cuyo baremo e importes a otorgar se relacionan en el anexo I a esta propuesta de Resolución. Asimismo, propone la exclusión del procedimiento de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Tuineje al presentar documentación incompleta y con defectos no subsanables.
Cuarto.- Mediante Resolución de la Presidenta de 23 de diciembre de 2009, se concedieron provisionalmente las subvenciones referidas a los Ayuntamientos que figuran en el anexo I y se denegaron las relacionadas en el anexo II de la antedicha resolución, previo informe de la Intervención Delegada en este Instituto.
Quinto.- Notificada la Resolución a los Ayuntamientos beneficiarios, la totalidad de los mismos han presentado la aceptación de la subvención en los términos establecidos en la resolución provisional.
A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda es competente para dictar la Resolución de concesión de subvenciones para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre), y convocadas por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de octubre de 2009 (BOC nº 213, de 30 de octubre), en virtud de lo establecido en el dispongo segundo de la Orden citada, de conformidad con lo establecido, así mismo en el artículo 3 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II.- La instrucción, tramitación y resolución del presente procedimiento se ha realizado de conformidad con lo establecido en la mencionada Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre) y de conformidad con lo previsto en el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del referido Decreto 36/2009, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los municipios canarios que se relacionan en el anexo I, una subvención cuyo objeto es la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre), y convocadas por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de octubre de 2009 (BOC nº 213, de 30 de octubre), con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.23.01.431A.450.00, Línea de Actuación 11419602 "Oficinas Gestoras de Vivienda".
Segundo.- Denegar la subvención solicitada a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo II por los motivos que en ella se indican.
Tercero.- Los Ayuntamientos beneficiarios que han aceptado la subvención, quedan sujetos a todas y cada una de las obligaciones y compromisos establecidos en la Resolución de concesión provisional de fecha 23 de diciembre de 2009.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.
Ver anexo en las páginas 3298-3301 del documento Descargar
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