Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 017. Miércoles 27 de Enero de 2010 - 436

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

436 EDICTO de 9 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000614/2009.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-017-436. Firma electrónica-Descargar

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000614/2009.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Jacinto Marcial González Méndez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Ursula Karin Vogler Geb Hentschel, LloydÕs of London y Consorcio de Compensación de Seguros.

SOBRE: tráfico.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el demandante D. Jacinto Marcial González Méndez, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, contra los demandados Dña. Ursula Karin Vogler Geb Hentschel, rebelde en los presentes autos, la Cía. de Seguros LloydÕs of London, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, y el Consorcio de Compensación de Seguros, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Condeno a los demandados Dña. Ursula Karin Vogler Geb Hentschel y el Consorcio de Compensación de Seguros citado a pagar de forma solidaria al actor la cantidad de dos mil seiscientos setenta euros con nueve céntimos -2.670,09 euros-, más los intereses legales correspondientes.

2. Absuelvo a la demandada la Cía. de Seguros LloydÕs of London de todas las pretensiones formuladas en su contra en este pleito.

3.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a preparar en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso al condenado si no acredita, al prepararlo, haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada Dña. Ursula Karin Vogler Geb Hentschel.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias