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BOC-A-2010-017-444.
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Siendo necesario remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y se establecen los requisitos para la obtención del Título Profesional de Música (BOC nº 83, de 4 de mayo), así como emplazar a los participantes en el procedimiento nº 0000721/2009, NIG: 3500020320090000932, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- D. Carlos Díaz Suárez ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y se establecen los requisitos para la obtención del Título Profesional de Música (BOC nº 83, de 4 de mayo).
Segundo.- La Secretaría de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal en Las Palmas de Gran Canaria, solicita -mediante oficio- la remisión del expediente administrativo que motivó el acto recurrido y el emplazamiento de los participantes en dicho procedimiento, mediante diligencia de 1 de diciembre de 2009, Registro Auxiliar de la Consejería nº 16666921, de 15 de diciembre de 2009.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), en su actual redacción, establece que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado p), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recogido en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y se establecen los requisitos para la obtención del Título Profesional de Música (BOC nº 83, de 4 de mayo), procedimiento administrativo nº 0000721/2009, NIG: 3500020320090000932.
Segundo.- Emplazar, mediante la presente Resolución, a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente, a fin de que, si lo desean, puedan personarse ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2009.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
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