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BOC-A-2010-018-452.
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Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante Orden de 29 de diciembre de 2009 (BOC nº 8, de 14.1.10)), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se resuelve, para el sistema eléctrico de Tenerife, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.
2.- En el texto de publicación correspondiente al antecedente séptimo de dicha Orden, en el que se menciona a la Orden nº 960/09, de 14 de diciembre de 2009, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por diferentes entidades frente a la Orden de fecha 15 de junio de 2009, resolutoria del concurso público señalado para el sistema eléctrico de Tenerife, se ha advertido error material en la alusión a tales recursos de reposición al denominarlos como de alzada.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En uso de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material detectado en el antecedente séptimo de la Orden de 29 de diciembre de 2009 (BOC nº 8, de 14.1.10)), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Tenerife, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, de la siguiente forma:
Donde dice:
"... se resuelven los recursos de alzada interpuestos ...".
Debe decir:
"... se resuelven los recursos de reposición interpuestos ...".
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2010.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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