Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 018. Jueves 28 de Enero de 2010 - 452

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

452 ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se rectifica el error material existente en la Orden de 29 de diciembre de 2009, que resuelve, para el sistema eléctrico de Tenerife, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-018-452. Firma electrónica-Descargar

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante Orden de 29 de diciembre de 2009 (BOC nº 8, de 14.1.10)), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se resuelve, para el sistema eléctrico de Tenerife, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.

2.- En el texto de publicación correspondiente al antecedente séptimo de dicha Orden, en el que se menciona a la Orden nº 960/09, de 14 de diciembre de 2009, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por diferentes entidades frente a la Orden de fecha 15 de junio de 2009, resolutoria del concurso público señalado para el sistema eléctrico de Tenerife, se ha advertido error material en la alusión a tales recursos de reposición al denominarlos como de alzada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Rectificar el error material detectado en el antecedente séptimo de la Orden de 29 de diciembre de 2009 (BOC nº 8, de 14.1.10)), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Tenerife, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, de la siguiente forma:

Donde dice:

"... se resuelven los recursos de alzada interpuestos ...".

Debe decir:

"... se resuelven los recursos de reposición interpuestos ...".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

© Gobierno de Canarias