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BOC-A-2010-019-491.
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I. ANTECEDENTES
Único.- El artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos, entre otros: 1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley 13/2009. 2º) Los citados en el párrafo r) del apartado 2.1 del anexo 1. 3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo 1.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Segunda.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar la competencia a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar, en el Director del Instituto Canario de Administración Pública, la competencia atribuida por el artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos: 1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley 13/2009. 2º) Los citados en el párrafo r) del apartado 2.1 del anexo 1. 3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo 1 de la misma Ley.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2010.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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