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BOC Nº 019. Viernes 29 de Enero de 2010 - 493

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

493 EDICTO de 30 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000640/2008.

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BOC-A-2010-019-493. Firma electrónica-Descargar

(artº. 497-2º de la L.E.C.1/2000, de 7 de enero)

El/la Procurador/a D./Dña. Emma Crespo Ferrandiz, litiga en calidad de Pago.

D./Dña. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 640/2008, a instancia de Dña. María de las Mercedes González Solís, representada por la Procuradora Dña. Emma Crespo Ferrándiz y asistida por la letrada Dña. Carmen Ballesteros Fariña, contra D. Jorge Eduardo Balmelli Rovai, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000640/2008, seguidos a instancia de D./Dña. María de las Mercedes González Solís, representado por el Procurador D./Dña. Emma Crespo Ferrándiz, y dirigido por el Letrado D./Dña. María Carmen Ballesteros Fariñas, contra D./Dña. Jorge Eduardo Balmelli Rovai, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. María de las Mercedes González Solís y D. Jorge Eduardo Balmelli Rovai, el día 20 de marzo de 1987, en la ciudad de Buenos Aires (Argentina). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera: la atribución del uso y disfrute de la que fue vivienda conyugal, sita en la calle Salvador Cuyás, 13, ático, de esta ciudad, a la parte demandante.

Segunda: la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

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