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BOC Nº 021. Martes 2 de Febrero de 2010 - 554

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de La Laguna

554 EDICTO de 18 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000747/2009.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de La Laguna.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000747/2009.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Ana Isabel Córdoba Alonso.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Antonio José Ramos Afonso y Orlanda Chávez Gil.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6 los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº 747 de 2009 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Mayte Asín Jiménez actuando en nombre y representación de Dña. Ana Isabel Córdoba Alonso asistida por la Letrada Dña. Isabel G. Pereyra León contra Dña. Orlanda Chávez Gil y D. Antonio José Ramos Afonso rebelde en estos autos.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mayte Asín Jiménez actuando en nombre y representación de Dña. Ana Isabel Córdoba Alonso asistida por la Letrada Dña. Isabel G. Pereyra León contra Dña. Orlanda Chávez Gil y D. Antonio José Ramos Afonso, rebeldes en estos autos, por lo que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, en su virtud, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la vivienda sita en la calle Quintín Benito, 2, Edificio Las Cruces, piso 1º, vivienda 1.3, La Laguna, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el plazo legal; estando señalado el mismo para el día 14 de enero de 2010 a las 9,30 horas; asimismo condeno a los demandados al abono de la cantidad de 4.362,46 euros correspondiente a las rentas debidas y cantidades asimiladas al momento de presentación de la demanda, así como las devengadas durante la tramitación de la presente causa, hasta la fecha en que se desaloje dicha vivienda, con su respectivo interés legal, todo ello con expresa imposición de costas en esta instancia a los demandados vencidos en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, previa constitución del depósito correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 18 de diciembre de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En La Laguna, a 18 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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