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BOC-A-2010-022-573.
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Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, en respuesta a la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante Convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, efectuada por Resolución nº 09/0056, de 10 de septiembre de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de las citadas subvenciones, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 187, de 23 de septiembre y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución nº 09/0056, del Presidente, de 10 de septiembre de 2009, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (c.e. Resolución 09/0060, de 29.9.09).
Segundo.- Por Resolución nº 09/0069, de 16 de noviembre, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 10 de septiembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
Tercero.- El crédito para estas subvenciones conforme a lo dispuesto en la base 4ª de la precitada Resolución asciende a un total de quince millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (15.954.444,86 euros), correspondiente el importe de quince millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos veintinueve euros con treinta y seis céntimos (15.886.229,36 euros), al coste de las acciones formativas y un importe de sesenta y ocho mil doscientos quince euros con cincuenta céntimos (68.215,50 euros), al gasto derivado de la realización de los informes de auditorías a utilizar como medio de justificación.
Cuarto.- La distribución de fondos en porcentajes entre los tipos de planes de formación Intersectoriales y Sectoriales, es del 65 por ciento para Convenios Intersectoriales y 35 por ciento para Convenios Sectoriales. La dotación económica y el número de convenios que se financiarán se corresponden con la siguiente distribución:
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Según establece la Resolución de convocatoria en la base 4ª, apartado 6, en el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de Planes de Formación Intersectoriales previstos en las Categorías a), b) y c), descritas anteriormente, no se aplicase en su totalidad, o bien, quedasen sin adjudicar fondos de los previstos en la Categoría d) Convenios de Planes de Formación Sectoriales, la cuantía acumulada se destinará a incrementar la correspondiente a los planes de formación sectoriales según los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Dado que tal circunstancia no se produce, el crédito previsto para estas subvenciones se distribuye conforme a lo especificado anteriormente y a lo dispuesto en la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria, precitada.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes comprendió desde el día 24 de septiembre hasta el día 10 de octubre de 2009, ambos inclusive.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades peticionarias, realizadas las actividades de instrucción por el órgano competente, se ha procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, así como la determinación del importe de las subvenciones por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo por Resolución nº 09/9486, de 22 de octubre, en aplicación de los criterios y metodología general de valoración de las acciones formativas que integran el plan de formación, previstos en el anexo G de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, así como atendiendo a lo dispuesto en la base 8ª.3, en relación con el apartado 2 de la base 23ª, en referencia al porcentaje del presupuesto del Plan de formación que deberá ejecutarse en horas presenciales, esto es "al menos el 30% del presupuesto económico".
Asimismo, conforme lo prevenido en la base 14ª.5 de la Resolución de convocatoria, en la valoración de los Planes de Formación, sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica a la que se refiere el punto segundo de la base 12ª, presentada dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes de este procedimiento, que incluye: a) Plan de Formación propuesto por la entidad solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; b) Hoja Resumen por cada una de las acciones formativas que integran el Plan de Formación y c) Memoria justificativa.
Las solicitudes cuyas propuestas de Planes de Formación no obtengan la puntuación indicada en el precitado anexo G "Criterios y Metodología general de valoración de las acciones formativas que integran el plan de formación", en relación con el apartado 3 de la base 15ª, ambos de la Resolución de convocatoria, no podrán ser objeto de subvención, esto es "la valoración total del Plan de Formación es de 100 puntos. Los planes de formación que no obtengan una puntuación igual o superior a 55 puntos, no podrán ser objeto de subvención. La puntuación del Bloque A "acciones formativas que integran el plan de formación con una puntuación total de 40 puntos, para superar este bloque y proceder a la valoración de los siguientes será de 20 puntos. De no alcanzarse esta última puntuación, el plan queda rechazado".
Sexto.- A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, como órgano instructor, formuló la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de 7 días, comprendidos entre los días 21 y 28 de noviembre de 2009, ambos inclusive, para la presentación de alegaciones y/o aceptación de la subvención, así como reformular la solicitud, en su caso.
Séptimo.- Transcurrido el citado plazo, habiéndose efectuado alegaciones por las entidades solicitantes, así como reformulación de las solicitudes para adaptar los planes de formación a la propuesta de subvención y, examinadas las mismas, la Subdirección de Formación formuló la propuesta de resolución definitiva, previo informe de la Comisión de Valoración.
Vistas las reformulaciones el importe para el coste de las acciones formativas asciende a un total de quince millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos trece euros con cincuenta y cinco céntimos (15.879.813,55 euros), siendo la diferencia con respecto a la cantidad prevista en convocatoria de seis mil cuatrocientos quince euros con ochenta y un céntimos (6.415,81 euros), según lo expuesto en el Antecedente de Hecho Tercero, anterior.
Octavo.- El apartado 3 de la base 37ª de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, establece que la justificación de la subvención en los planes de formación sectoriales revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aporte de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los gastos derivados de la realización del informe de auditor se abonarán en función de la liquidación del plan de formación, conforme a lo dispuesto en la base 35ª de la precitada Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente.
Visto el expediente y, teniendo en cuenta los importes propuestos para subvención, conforme a la propuesta de resolución definitiva, la cantidad dispuesta para el coste de los gastos derivados de la realización del informe de auditor en los Planes de Formación Sectoriales, asciende a un total de cuarenta y cinco mil setecientos cinco euros con noventa y cuatro céntimos (45.705,94 euros), siendo la diferencia con respecto a la cantidad prevista en convocatoria para los citados gastos de veintidós mil quinientos nueve euros con cincuenta y seis céntimos (22.509,56 euros), en relación con el Antecedente de Hecho Tercero, de la presente Resolución.
Noveno.- Se ha emitido informe de fiscalización favorable por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de diciembre de 2009.
A los citados Antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril) y, conforme a la base 17ª, apartado 1º, de la Resolución del Presidente de 10 de septiembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Segundo.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como lo dispuesto en la mencionada Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente.
Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 01.15.322J.470.00 PILA 23445601 del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, por importe total de quince millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (15.954.444,86 euros), correspondiente el importe de quince millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos veintinueve euros con treinta y seis céntimos (15.886.229,36 euros) al coste de las acciones formativas y un importe de sesenta y ocho mil doscientos quince euros con cincuenta céntimos (68.215,50 euros), al gasto derivado de la realización de los informes de auditorías a utilizar como medio de justificación.
Cuarto.- La actuación objeto de la presente Resolución será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo equivalente al 80% del coste de la misma, con cargo al eje 1, prioridad 62 del Programa Operativo de "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, Regiones Phasing In, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.
Quinto.- Las actuaciones objeto del procedimiento iniciado por Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, se efectúan en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación, así como las disposiciones de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria, citada.
Sexto.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Asimismo, la financiación de la oferta del subsistema de formación profesional para el empleo se regirá por la normativa comunitaria relativa al Fondo Social Europeo, en especial, el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31 de julio), el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, de disposiciones generales de los fondos (DOUE L210, de 31 de julio) y el Reglamento CE 1828/2006, de 8 de diciembre, de desarrollo del Reglamento 1083/2006 (DOUE L45, de 15.2.07); y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOC nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, para el período de programación 2007-2013.
Supletoriamente, resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio) y, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
Vistas las disposiciones mencionadas y, demás de preceptiva aplicación y, en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a las entidades que figuran en el anexo I a la presente Resolución "Solicitudes aprobadas", con expresión del importe solicitado, la subvención concedida, el porcentaje de colectivos prioritarios y la expresión de la modalidad del Plan de Formación que figuran en el mismo, respectivamente, una subvención con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.01.322J.480.00 L.A. 23445601, por importe de quince millones setecientos treinta y seis mil ciento noventa y nueve euros con ochenta y seis céntimos (15.736.199,86 euros) y 15.01.322J.482.00 L.A. 23445601, por importe de ciento cuarenta y tres mil seiscientos trece euros con sesenta y nueve céntimos (143.613,69 euros), en la línea de actuación 23445601 del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, para la ejecución de los Planes de Formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por importe total de quince millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos trece euros con cincuenta y cinco céntimos (15.879.813,55 euros).
Segundo.- Denegar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo II a la presente Resolución por exceder del número máximo de Planes de Formación que se autorizarán en la presente convocatoria.
Tercero.- Denegar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo III de la presente Resolución "Solicitudes Denegadas", por no haber obtenido la puntuación necesaria para la concesión de la subvención, según los criterios y metodología general de valoración de las acciones formativas que integran los Planes de Formación, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria, con indicación de las entidades cuyos planes de formación no han superado la puntuación del Bloque A, así como respecto de aquellas entidades cuyos planes de formación no han superado la puntuación mínima en la valoración.
Cuarto.- Archivar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo IV a la presente Resolución "Solicitudes con causa de archivo", por los motivos que en el mismo se indican.
Quinto.- A la Resolución de concesión de la subvención se incorporarán los Convenios suscritos por el Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación de su Presidente con las entidades beneficiarias, así como el Plan de Formación aprobado, respecto de cada una de ellas, que tendrán una duración anual.
Sexto.- La actividad será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo equivalente al 80% del coste de la misma, con cargo al eje 1, prioridad 62 del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, Regiones Phasing In, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.
Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, los Convenios para la ejecución de planes de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores autónomos y socios de la economía social, las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, así como la formación de determinados colectivos específicos de carácter prioritario del resto de planes y/o acciones formativas que se desarrollen, como es la formación de los siguientes colectivos:
a) Trabajadores con baja cualificación.
b) Trabajadores mayores de 45 años, no cualificados.
c) Mujeres.
d) Trabajadores de empresas de menos de 250 trabajadores en plantilla.
Séptimo.- Las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I a la presente Resolución, deberán presentar la aceptación de la subvención en el plazo de cinco (5) días, a contar desde el día de la recepción de la notificación de la Resolución de concesión, utilizando para ello el modelo de Aceptación de la Subvención publicado como anexo L de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria.
Octavo.- La subvención se abonará mediante un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa solicitud de la entidad beneficiaria, utilizando para ello el modelo de "Solicitud de Abono Anticipado", publicado como anexo M de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, de convocatoria, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente notificada por la entidad beneficiaria en su solicitud, de la cual ésta sea titular, sin que sea necesaria la prestación de garantía o aval para poder proceder al pago del anticipo, a menos que por las características de la entidad beneficiaria se considere aconsejable requerir su prestación, mediante resolución motivada. En el supuesto anterior y, con carácter previo al pago anticipado, se debe acreditar haber depositado la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo a la normativa que sea de aplicación.
En ningún caso podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, o esté comprendido dentro de los supuestos recogidos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme lo previsto en la base 20ª de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria, quedarán exoneradas de la constitución de garantías las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- El abono anticipado se podrá solicitar de forma fraccionada hasta la totalidad de la subvención de la siguiente forma:
a) En una única ocasión, hasta el 100 por cien.
b) En dos ocasiones, 70 y 30%, respectivamente.
c) En tres ocasiones, 50, 30 y 20% respectivamente.
El abono anticipado se podrá solicitar por el beneficiario desde la notificación de la Resolución de concesión y hasta un mes antes de la finalización del Plan de Formación aprobado.
Décimo.- Los Planes de Formación se podrán ejecutar entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, esto es, el día 11 de octubre de 2009 y el 30 de octubre de 2010.
El plazo de ejecución del Plan de Formación se podrá ampliar, por razones de eficacia y eficiencia en el desarrollo del mismo, siempre que ello no lesione derechos de terceros, por un plazo no superior a tres meses respecto de la fecha de finalización establecida en el párrafo anterior.
Undécimo.- Para la ejecución del Plan de Formación se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las presentes subvenciones.
La gestión administrativa, justificación y liquidación de las acciones formativas de los distintos Planes de Formación aprobados, se realizará a través de la aplicación informática, de utilización obligatoria para las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones.
Duodécimo.- La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.
La autorización de la subcontratación podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
Se admitirá la subcontratación, dentro de los límites establecidos en el precitado artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de una misma entidad gestora para gestionar todos los planes de un beneficiario.
En el ámbito de esta convocatoria se admitirá que una entidad subcontratada gestione planes para más de una entidad beneficiaria siempre que el número de planes no sea superior a tres, en ningún caso un mismo director y un mismo equipo técnico podrá gestionar más de tres planes.
La entidad beneficiaria deberá comunicar, al inicio de la ejecución del Plan de Formación, la relación nominal del director y el equipo técnico de la entidad que colaborará en la ejecución del mismo. Asimismo, comunicará con antelación, cualquier cambio de director o equipo técnico que se produzca durante la ejecución del plan de formación.
Decimotercero.- Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, tendrán la duración, y en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales decretos reguladores de los mismos. Deberán disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 22ª y siguientes, así como en la Disposición Adicional de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria, los centros y entidades de formación en los que se vaya a impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que deberán estar acreditados, hasta tanto se regule el procedimiento de inscripción y acreditación no podrán impartir la formación sin la Resolución del Servicio Canario de Empleo.
Para ello, la entidad beneficiaria solicitará la impartición de la formación aportando los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la normativa que corresponda en cada caso.
La solicitud se dirigirá a la Subdirección de Formación quien establecerá el procedimiento para la comprobación de las instalaciones, recursos, así como los requisitos de los programas formativos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, en cada caso.
La solicitud se presentará con un mes de antelación al inicio previsto de la acción formativa. No se podrá iniciar la formación sin la autorización expresa del Servicio Canario de Empleo, que deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud.
Decimocuarto.- Las acciones formativas o grupos iniciados por las entidades beneficiarias con anterioridad a la resolución de concesión, deberán ser comunicados al Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, a contar a partir de la notificación de la Resolución de concesión, para su inclusión en la aplicación de gestión de los Planes de Formación.
No podrán iniciarse acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad sin la previa Resolución del Servicio Canario de Empleo, conforme lo previsto en el apartado anterior.
Decimoquinto.- Del total de alumnos que participen en los Planes de Formación aprobado y que son objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán atender a lo dispuesto en el resuelvo quinto de la presente Resolución, sin perjuicio de lo previsto en la base 11ª de la Resolución de convocatoria, respecto a los colectivos prioritarios que accedan a las acciones formativas recogidas en el mismo.
Decimosexto.- La subvención concedida tendrá como finalidad exclusiva la compensación de los costes financiables recogidos en el Capítulo VII "Gastos subvencionables de las acciones formativas" de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, según los criterios de imputación y módulos económicos máximos establecidos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en el Convenio suscrito con la entidad beneficiaria atendiendo al Plan de Formación aprobado.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No considerándose como subvencionables los realizados fuera de este período.
Decimoséptimo.- La justificación de la subvención concedida y la consecuente liquidación económica de la misma se realizarán en el plazo de dos meses siguientes a la finalización de la última acción del plan de formación, atendiendo a los criterios de justificación establecidos en el Capítulo VIII de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente.
El órgano concedente podrá otorgar, salvo precepto en contra, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos subvencionables en los que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación. Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido.
Todas las facturas o justificantes de gastos originales se marcarán con una estampilla, donde se hará constar lo siguiente:
"La presente factura por importe de ................ euros, de la cual se imputa la cantidad de ................ euros, sirve de justificante a la subvención concedida a la entidad ................ por importe total de ................ euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.01.322J.470 00, línea de actuación 23445601, cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, dentro del eje 1, prioridad 62, con un porcentaje de cofinanciación del 80% y con destino al desarrollo del Plan de Formación número de expediente ...".
La entidad beneficiaria abonará los gastos derivados del Plan de Formación subvencionado a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.
Decimoctavo.- El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución del Plan de Formación aprobado, así como los gastos generados por dicha actividad, desglosados por acciones formativas. Para ello deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
Los miembros asociados de las entidades beneficiarias previstas en el apartado segundo de la base 6ª de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en la presente base. La documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
Decimonoveno.- La justificación de la subvención de los planes intersectoriales será por la modalidad de cuenta justificativa con aporte de justificantes de gastos, según los criterios establecidos en la base 37ª.2 de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria.
Vigésimo.- La modalidad de justificación de la subvención en los planes sectoriales revestirá la forma de cuenta justificativa con aporte de informe de auditor, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria y, en la normativa general de aplicación.
Los gastos derivados de la realización del informe de auditor, serán subvencionables con financiación adicional al Plan aprobado. El importe previsto asciende a sesenta y ocho mil doscientos quince euros con cincuenta céntimos (68.215,50 euros), para planes de formación sectoriales.
Este gasto se abonará en función de la liquidación del Plan en base a los siguientes parámetros:
Clasificación Auditoría
Planes de menos de 30.000,00 euros 1,60%
Planes de 30.000,00 a 60.000,00 euros 1,25%
Planes de más de 60.000,00 euros 0,70%
y menos de 90.000,00 euros
Planes de más de 90.000,00 euros 0,85%
y menos de 120.000,00 euros
Planes de más de 120.000,00 euros 0,80%
La distribución de los fondos previstos para los gastos citados anteriormente, que asciende a un total de cuarenta y cinco mil setecientos seis (45.706,00) euros), según los planes sectoriales aprobados. La distribución por partidas presupuestarias corresponde a: 15.01.322J.480.00 por importe de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete euros con tres céntimos (44.557,03 euros); 15.01.322J.482.00 por importe de mil ciento cuarenta y ocho euros con noventa y un céntimos (1.148,91 euros), conforme al siguiente cuadro:
Ver anexo en las páginas 3633-3634 del documento Descargar
Vigesimoprimero.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 4 de la Orden TAS 718/2008, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad, aun cuando contrate parcial o totalmente el desarrollo de las acciones formativas con terceras personas físicas o jurídicas, así como lo dispuesto en la base 39ª de la Resolución de convocatoria.
Vigesimosegundo.- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en el 25%), desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la citada Ley.
La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 42ª de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Presidente, de convocatoria.
Vigesimotercero.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las entidades beneficiarias que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:
Caja Insular de Ahorros de Canarias, CCC 2052 8130 24 3510002204, Las Palmas de Gran Canaria.
Caja General de Ahorros de Canarias, CCC 2065 0118 88 2904001822, Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.
Vigesimocuarto.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y del Decreto 4/2009, de 27 de enero (BOC nº 23, de 4 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigesimoquinto.- El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos a disposición de los órganos de auditoría y control, hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1.828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, precitado.
Vigesimosexto.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9, así como en el anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea deben ser objeto de la adecuada información y publicidad de los beneficiarios de estas acciones y, en particular, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, debiendo incorporar, en todos los documentos de gestión del Plan de Formación que realicen los logotipos del Fondo Social Europeo, que están a disposición de las entidades beneficiarias en la página Web del Servicio Canario de Empleo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.
Ver anexo en las páginas 3636-3643 del documento Descargar
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