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BOC-A-2010-022-574.
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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000102/2009.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Aldea Domotica, S.L.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Cocentro Numerobis Arquitrabe, S.L.
SOBRE: recl. cantidad-200 millones de pesetas.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de octubre de 2009, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 102/2009 interpuesto por el/la Procurador Dña. Margarita Martín Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil Aldea Domotica, S.L. contra Concentro Numerobis Arquitrabe, S.L., en situación de rebeldía procesal, dimanante del procedimiento monitorio 1312/2008, en el que obran los siguientes:
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. Margarita Martín Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil Aldea Domotica, S.L. contra Concentro Numerobis Arquitrabe, S.L., por lo que debo condenar y condeno a Concentro Numerobis Arquitrabe, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 5.052,90 euros así como el interés legal conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de diciembre de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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