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BOC-A-2010-023-595.
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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución de 25 de mayo de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 25 de mayo de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico, y se convocan las referidas subvenciones para el año 2009 (BOC nº 122, de 25.6.09)).
Segundo.- La base sexta establece el procedimiento de adjudicación.
1. Estas subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (BOC nº 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
2. La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por una Comisión de Selección designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con arreglo a los criterios generales de valoración señalados en el apartado 3 de la citada base.
3. La Comisión de Selección, una vez estudiadas y valoradas las solicitudes conforme al baremo establecido, elevará al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información una relación nominada, priorizada según la puntuación obtenida. La cuantía de las subvenciones será determinada en la resolución de concesión de acuerdo con la puntuación obtenida por cada solicitud y las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda exceder de 18.000,00 euros.
Tercero.- Una vez evaluadas debidamente las solicitudes presentadas a la convocatoria 2009, la Comisión de Selección, eleva al Director la correspondiente Acta en la que figura la propuesta de concesión conteniendo la relación priorizada de los proyectos subvencionables, en función de la puntación obtenida en el proceso de valoración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
Segundo.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOE nº 188, de 7.8.01), presta especial atención a la difusión y divulgación científica y al impulso de la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, haciendo mención a ellos en los artículos 19 y 20, estableciéndolas como uno de los fines de la propia ley y como elementos de los principios de actuación dirigidos a estimular y promover la investigación científica y la innovación, así como su difusión en la sociedad canaria.
Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04)) en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto.- La Resolución de 25 de mayo de 2009 del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico, y se convocan las referidas subvenciones para el año 2009 (BOC nº 122, de 25.6.09)).
Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio),
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico por un total de 150.000 euros a los beneficiarios, por los importes que se consignan en el anexo I.
Segundo.- Denegar las subvenciones, a los solicitantes y por las causas que se fijan en el anexo II y excluir las subvenciones a los solicitantes que figuran en el anexo III, por las causas que se fijan en el mismo.
Tercero.- El abono de estas subvenciones se hará en firme, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la base décima de la citada Resolución de 25 de mayo de 2009, del Director, con cargo a la partida presupuestaria 0620 542H 480.00 PI/LA 06424102 "Fomento de la cultura científico tecnológica" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.
Cuarto.- La subvención queda condicionada a la aceptación expresa dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente Resolución. La no aceptación en los plazos supone la renuncia tácita al disfrute de la misma.
Quinto.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la base undécima de la reseñada Resolución de 25 de mayo de 2009 por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en el otorgamiento de estas subvenciones. Asimismo, deberán observar el estricto cumplimiento de los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04)).
Sexto.- Los beneficiarios deberán realizar la actividad subvencionada y acreditar el gasto efectivamente realizado en los términos y condiciones establecidos en el apartado 1 de la base décima de la Resolución de 25 de mayo de 2009.
Séptimo.- El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios por cualesquiera de las causas contempladas en la base decimotercera de la Resolución de 25 de mayo de 2009, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas, realizándose el expediente conforme al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.
Ver anexo en las páginas 3677-3680 del documento Descargar
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