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BOC Nº 023. Jueves 4 de Febrero de 2010 - 596

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

596 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se conceden ayudas para la realización de tesis doctoral, de conformidad con la Resolución de 13 de octubre de 2009, del Director, que convoca ayudas del programa de Formación de Personal Investigador para la realización de tesis doctoral y estancias breves, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2010-023-596. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por Resolución de 13 de octubre, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas del programa de Formación de Personal Investigador para la realización de tesis doctoral y estancias breves, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Efectuada la convocatoria para la concesión de ayudas a la formación del personal investigador por Resolución de 13 octubre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 203, de 16.10.09)), de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 28 de abril de 2008, del Director (BOC nº 86, de 29.4.09)).

Segundo.- El número de ayudas será de un máximo de 30, de las cuales 4 se reservarán, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de las bases reguladoras, a investigaciones relacionadas con el sector turístico.

El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales en los dos primeros años, más la Seguridad Social y de 1.173 euros mensuales, más la Seguridad Social, en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base 2.3 de las bases reguladoras.

Tercero.- Reunida, el 18 de diciembre de 2009, la Comisión de Selección, nombrada a los efectos por Resolución de 15 de diciembre de 2009, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 2.8 y los criterios de valoración previstos en los puntos 2.8.5.b) a f) de las bases que regulan la concesión de estas ayudas, una vez evaluadas y estudiadas las solicitudes presentadas se eleva la propuesta de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los Reglamentos de aplicación son:

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

- El Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

- El Reglamento 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Segundo.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

Tercero.- El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06).

Cuarto.- El Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOC nº 260, de 30 de octubre).

Quinto.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

Sexto.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04)) en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 119, de 16.6.08)).

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas para la realización de tesis doctoral a las personas que figuran en el anexo I.

Segundo.- Establecer la lista de suplentes que figuran en el anexo II para sustituir a los beneficiarios en caso de renuncia, siempre que ésta se produzca dentro del período de tres meses desde la notificación de la concesión, conforme a lo previsto en las bases reguladoras.

Tercero.- Denegar la ayuda a los interesados y por las causas que se consignan en el anexo III.

Cuarto.- Relacionar las ayudas excluidas y las causas de exclusión, anexo IV.

Quinto.- El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales en los dos primeros años y de 1.173 euros mensuales en la fase de contrato en prácticas (como máximo dos años) más la Seguridad Social, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base 2.3, importes que serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 06.20.542H.780.00 P.I.97718301 "Formación Personal Investigador" cofinanciada con F.S.E con una cuota del 85%, por importe total de 2.166.840,00 euros para la convocatoria 2009.

Sexto.- La dotación económica de cada beca se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios, los cuales actuarán como entidades colaboradoras y abonarán mensualmente el importe correspondiente al becario, así como la cotización de la Seguridad Social.

Séptimo.- El importe concedido se corresponde con el 100% de la financiación.

Octavo.- Dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión de la beca, el beneficiario deberá presentar en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la beca, según modelo recogido en el anexo V. La no aceptación en plazo implicará la renuncia al disfrute de la beca.

b) Certificado de incorporación al centro de destino, según modelo recogido en el anexo VI.

c) Certificado de residencia en Canarias por un período mínimo de tres años anteriores a la solicitud.

Noveno.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la convocatoria, en los plazos y forma que se establecen, a lo exigido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a lo regulado por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Décimo.- El disfrute de esta ayuda es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad y con cualquier sueldo o salario, a excepción de lo previsto en la convocatoria.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

Ver anexo en las páginas 3683-3692 del documento Descargar

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