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BOC-A-2010-023-600.
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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08)) establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.
Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08)) se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08)).
Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.
Concluido el plazo de presentación de reclamaciones tras la publicación de la Resolución nº 738, de 19 de octubre de 2009, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes denegadas del Grado 4 y de otros grados no convocados, ha presentado reclamación entre otros el personal que a continuación detallamos:
- D. Juan Antonio Gorrín Aguilar, con D.N.I. 42002571V, cuya solicitud de encuadramiento en el Grado 4 fue desestimada por el motivo C: no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, requerido para acceder al grado solicitado [Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7] conforme a los datos que obran en el expediente. Revisada la documentación que obra en el expediente, el tiempo de servicios prestados en la categoría de Celador, a 30 de junio de 2009 es de 7.237 días, no cumpliéndose el requisito de 23 años para acceder al Grado 4 por lo que se desestima la reclamación al continuar la misma circunstancia.
- Dña. María Amparo Ojeda Ojeda, con D.N.I. 16497967K, cuya solicitud de encuadramiento en el Grado 4 fue desestimada por el motivo D: no ha presentado solicitud dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria 1ª.A). La fecha de presentación de la solicitud de encuadramiento en el Grado 4 fue el 18 de septiembre de 2009, siendo el plazo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en el Grado 4 como especifica la Instrucción nº 23/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2009, por lo que se desestima la reclamación al continuar la misma circunstancia.
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la relación definitiva de personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le deniega el Grado 4 y otros grados no convocados de carrera profesional, según se detalla en el anexo I, con indicación de la causa de la misma.
Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución y su anexo en el tablón de anuncios de esta Gerencia de Atención Primaria y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo."
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2010.- El Director, p.d., la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife (Resolución de 10.1.08, del Director; BOC nº 21, de 30.1.08)), María Isabel Fuentes Galindo.
Ver anexo en las páginas 3702-3703 del documento Descargar
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