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BOC-A-2010-023-601.
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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08)) establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.
Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08)) se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008 se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08)).
Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.
Concluido el plazo de presentación de reclamaciones tras la publicación de la Resolución nº 738, de 19 de octubre de 2009, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes denegadas del Grado 4 y de otros grados no convocados, ha presentado reclamación entre otros el personal que a continuación detallamos:
- Dña. Soledad Felipe Dorta, con D.N.I. 42046541B, cuya solicitud de encuadramiento en el Grado 4 fue desestimada por el motivo C: no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, requerido para acceder al grado solicitado [Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7] conforme a los datos que obran en el expediente. Revisada la documentación aportada por el interesado y la que obra en el expediente, el tiempo de servicios prestados en la categoría de Auxiliar Administrativo, a 30 de junio de 2009 es de 8.610 días, cumpliéndose por tanto el requisito de 23 años para acceder al Grado 4 por lo que se estima la reclamación.
- D. Braulio Lemes Palmes, con D.N.I. 42050693T, cuya solicitud de encuadramiento en el Grado 4 fue desestimada por el motivo C: no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, requerido para acceder al grado solicitado [Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7] conforme a los datos que obran en el expediente. Revisada la documentación aportada por el interesado y la que obra en el expediente, el tiempo de servicios prestados en la categoría de Celador, a 30 de junio de 2009 es de 8.531 días, cumpliéndose por tanto el requisito de 23 años para acceder al Grado 4 por lo que se estima la reclamación.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Encuadrar en el Grado 4 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios que se relaciona a continuación, ya que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria 1ª, apartado A), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre:
- A 10 de enero de 2008 ostentan la condición de personal fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que han solicitado la carrera profesional, Disposición Transitoria 1ª.A), artº. 11.a).
- A 10 de enero de 2008 se encuentran en servicio activo en el Servicio Canario de la Salud o en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, Disposición Transitoria 1ª.A), artº. 11.b).
- Han completado, a 30 de junio de 2009, el tiempo mínimo de 23 años de ejercicio profesional requerido en la categoría en la que solicitan acceder al Grado 4 [Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7].
- Y han presentado solicitud dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria 1ª.A).
D.N.I.: 42046541B.
APELLIDOS: Felipe Dorta.
NOMBRE: María Soledad.
CATEGORÍA: Auxiliar de Enfermería.
D.N.I.: 42050693T.
APELLIDOS: Lemes Palmes.
NOMBRE: Braulio.
CATEGORÍA: Celador.
Segundo.- Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, con efecto retroactivo a 1 de julio de 2009, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción anual de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Su abono efectivo se producirá en los supuestos del apartado séptimo de la Instrucción nº 23/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo."
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2010.- El Director, p.d., la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife (Resolución de 10.1.08, del Director; BOC nº 21, de 30.1.08)), María Isabel Fuentes Galindo.
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