Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-023-603.
Firma electrónica-Descargar
JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000904/2008.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Ángel Betancor Santana.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Standar Service Canarias, S.L.
SOBRE: recl. cantidad-200 millones de pesetas.
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo constan del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2009.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 904/2008, promovidos a instancia del Procurador Dña. Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de D. Ángel Betancor Santana asistido del Letrado Dña. Cristina Rodríguez Soler, contra Estandar Service Canarias, S.L. en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Petra Ramos Pérez en nombre y representación de D. Ángel Betancor Santana contra Estandar Service Canarias, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Condenar al demandado a que abone la cantidad de 5.876,57 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.
2.- Condenar en costas a la parte demandada.
Notífiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días debiendo constituir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto nº 3491 0000, añadiendo en el apartado concepto: 02 Civil-Apelación, la cantidad de 50 euros, debiendo acreditarse documentalmente con la interposición y, que en caso de no verificarlo, no se admitirá a trámite el recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado diecinueve, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la demandada declarada en rebeldía según resolución de fecha treinta de septiembre de 2009, la Sra. Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a dicha demandada rebelde.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
© Gobierno de Canarias