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BOC-A-2010-024-623.
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Examinadas las solicitudes presentadas por las personas físicas o jurídicas cuyos proyectos o empresas han sido calificadas como I+E de las convocadas a través de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 31 de marzo de 2009 (BOC nº 70, de 14.4.09)), en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 31 de marzo de 2009, antes citada, en su anexo II, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (BOE de 31 de diciembre).
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del anexo II de la citada Resolución, procede resolver el procedimiento de las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2009, quedando incluidas dentro del ámbito de esta Segunda Convocatoria las solicitudes de subvención presentadas por los proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.
Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 29 de diciembre de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el apartado quinto del anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2009.
Segundo.- La parte dispositiva primera de la Resolución de 31 de marzo de 2009 establece la convocatoria para el año 2009 del procedimiento de concesión de subvención para el fomento del empleo que se recoge en el anexo II, cuyo apartado primero establece que la convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (BOE de 31 de julio) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
Tercero.- Todas las solicitudes de subvención que han sido estimadas y que se encuentran relacionadas en el anexo II de la presente Resolución de concesión cumplen los requisitos exigidos en la Orden de 15 de julio de 1999.
Cuarto.- La presente convocatoria se resuelve con cargo al crédito consignado para financiar este Programa en la Aplicación 2009.15.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23445501 "Impulso de Proyectos y Empresas I+E", que para este tramo de la convocatoria se eleva a una cuantía total de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos noventa y un euros con cuarenta y un céntimos (424.891,41 euros).
Quinto.- Las cuantías de las presentes subvenciones, reguladas en el artículo 21 de la Orden de 15 de julio de 1999 y con las condiciones recogidas en el mismo, serán las siguientes:
1. La subvención por contratación indefinida será de 4.808,10 euros por cada contratación indefinida que se produzca a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando sea a tiempo parcial.
2. La subvención financiera será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, teniendo como límite la cuantía de 5.108,60 euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. Se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor.
Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito el oportuno Convenio, a tal fin, con el Servicio Canario de Empleo. El plazo de amortización del préstamo que origina la concesión de la subvención será, al menos, de tres años, pudiendo establecerse períodos de carencia de amortización del principal. Podrán ser subvencionados como máximo los intereses correspondientes en los términos establecidos en los diferentes convenios.
3. La subvención de apoyo a la función gerencial será del 75 por ciento del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.020,24 euros. El gasto originado deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. Esta subvención podrá revestir las siguientes modalidades:
· Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa presta al promotor un empresario en sus actividades gerenciales.
· Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
· Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que los solicitantes puedan disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis de naturaleza análoga.
4. La subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación será equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 18.030,36 euros.
Dichas cuantías se incrementarán en un 10 por 100 cuando la actividad productiva principal de las empresas beneficiarias se inscriba dentro de los ámbitos relacionados en el artículo 21.1.f) de la citada Orden de 15 de julio de 1999.
Sexto.- Toda vez que el crédito consignado es suficiente para atender al número de solicitudes, no será preciso efectuar la baremación de los expedientes, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a los proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, con las cuantías establecidas en el mismo.
Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas relacionadas en el anexo III de la presente Resolución por las causas que se señalan en el mismo.
Tercero.- Aceptar los desistimientos de las solicitudes relacionadas en el anexo IV.
Cuarto.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, y con carácter previo al pago, los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:
1. Para todas las modalidades: certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social, sólo en caso de que no se haya autorizado al Servicio Canario de Empleo a recabar dichos certificados. En el supuesto de estar exento de darse de alta en el censo del I.G.I.C., se adjuntará un certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda en el que se señale que no está dado de alta en el censo del I.G.I.C. y, además, el beneficiario deberá aportar declaración responsable mediante la que explique jurídicamente los motivos de estar exento del alta en dicho censo.
2. Para la subvención financiera: en el caso de que no lo haya aportado con anterioridad, contratos de trabajo formalizados y la correspondiente alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados y Póliza o Certificado del contrato de préstamo emitido por la entidad concesionaria del préstamo. La acreditación del puesto de trabajo estable en caso de socios se llevará a cabo mediante la presentación de la escritura o contrato de sociedad. En el caso de trabajadores autónomos, mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
3. Para la subvención de apoyo a la función gerencial: en el caso de que no lo haya aportado con anterioridad, factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido e informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada en el que conste la fecha de su realización.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, los beneficiarios de las subvenciones previstas para I+E vienen obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1ª) Cumplir la resolución de concesión en sus propios términos.
2ª) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.
3ª) Los beneficiarios de las subvenciones por contratación indefinida tienen la obligación de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos por otro trabajador desempleado contratado con carácter indefinido y al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse mediante la presentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del cumplimiento de los tres años desde la contratación de los trabajadores subvencionados o de los socios trabajadores, de informe de vida laboral de los mismos. Por su parte, en el supuesto de que el trabajador o subvencionado cause baja antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, el beneficiario de la subvención deberá presentar la baja en la Seguridad Social de dicho trabajador, así como el contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social e informe de vida laboral del trabajador sustituto, en su caso.
4ª) Los beneficiarios de las subvenciones financieras deberán acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil por importe del préstamo, así como la documentación acreditativa del pago.
5ª) Para la subvención de asistencia técnica: deberán presentar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado: recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes, desde el momento de la contratación hasta el momento del citado período de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación contratados y Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida por los mencionados expertos.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias.
Séptimo.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden de 15 de julio de 1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Resolución y la restante normativa de general aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones y el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, citado, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Octavo.- Publicar la presente Resolución en los términos establecidos en los artículos 59.6.b) y 58.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.
Ver anexo en las páginas 3776-3787 del documento Descargar
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