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BOC-A-2010-026-687.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En la gestión de ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal se requiere agilizar y flexibilizar la gestión presupuestaria para alcanzar una mayor eficacia en la tramitación en el abono de las nóminas. Por esta razón se precisa delegar las competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de autorización de ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal en dicho Organismo Autónomo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: "1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".
Segunda.- El artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, dentro de las competencias de los titulares de los departamentos establece:
"Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.
2º) Los citados en el párrafo r) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo 1.
4º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso corresponderá al consejero de Economía y Hacienda."
Tercera.- Por ello, al ser competencia del titular de este Departamento las atribuciones comprendidas en el artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y al ser el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria un organismo adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en base a las necesidades expuestas, es por lo que procede la delegación en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de las citadas competencias.
Por todo ello, y teniendo en cuenta los hechos y consideraciones jurídicas anteriormente alegadas y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal en dicho Organismo Autónomo a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre y cuando las respectivas leyes de presupuestos atribuyan las citadas competencias al titular de este Departamento, y sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2010.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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