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BOC-A-2010-026-692.
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Resolución de la Directora General de Bienestar Social por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones, regulada por Orden de 12 de marzo de 2009, modificada por la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, relativa al área de personas con discapacidad.
Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones reguladas por la Orden de 12 de marzo de 2009 (BOC nº 57, de 24.3.09)), modificada por Orden de 13 de julio de 2009 (BOC nº 147, de 30.7.09)), de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social para el año 2009.
Vista la Propuesta de Resolución definitiva que formula el órgano instructor para la subvención de proyectos presentados por las entidades interesadas, al amparo de la citada Orden, en el área de personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En base a lo previsto en la base séptima, punto siete, de la Orden reguladora, por Resolución de la Directora General de Bienestar Social nº 35080, de fecha 16 de octubre de 2009, y posterior anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 218, de fecha 6 de noviembre de 2009, se notificó la Propuesta provisional de Resolución para la presentación de alegaciones, en su caso.
Segundo.- Transcurrido el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Propuesta provisional de Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a que hace referencia la base séptima, punto ocho, de la convocatoria, se comprueba que no se ha presentado alegación alguna sobre dicha Propuesta.
Tercero.- Obra en el expediente el Acta de la Comisión de Valoración con el resultado de la valoración efectuada a todos los proyectos presentados, así como la documentación relativa a las reformulaciones efectuadas.
Cuarto.- En el expediente de concesión consta la documentación relativa a los requerimientos efectuados a los solicitantes para la subsanación de la documentación incompleta u omitida, así como, en su caso, para la reformulación de la solicitud, para acceder a la subvención con sujeción al crédito disponible.
Quinto.- Por el órgano instructor se ha verificado a través del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, si las entidades evaluadas tienen reintegros pendientes de ingresar y/o han justificado las subvenciones concedidas, con plazo vencido, por este mismo Departamento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2009 (BOC nº 57, de 24 de marzo), en su disposición octava establece que "Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y lo recogido en las bases reguladoras que figuran en la presente Orden".
Segundo.- El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 4.3, 17.2 y 23.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Tercero.- Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, contenidas en la Orden departamental de 12 de marzo de 2009, en la base sexta determina que el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, la base octava establece los criterios de valoración de las solicitudes y en la disposición quinta de la citada Orden se indica el importe del crédito presupuestario que ha de financiar la convocatoria, modificado posteriormente en la disposición primera de la Orden de 13 de julio de 2009 (BOC nº 147, de 30 de julio).
Cuarto.- La base séptima, en su punto nueve, establece que las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Quinto.- El apartado dispositivo tercero de la Orden de convocatoria, delega en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria y, el apartado cuarto de dicha disposición le otorga la facultad para dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación de dicha Orden.
En virtud de todo cuanto antecede,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvención en el área de personas con discapacidad a las entidades que se relacionan en el anexo I, para los programas y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del programa.
Segundo.- Desestimar la concesión de subvenciones a los solicitantes relacionados en el anexo II, por las causas expuestas en el mismo.
Tercero.- La concesión de las subvenciones reseñadas en el citado anexo I, se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras del procedimiento de concesión de "Subvenciones en las Áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social", contenidas en el anexo a la Orden de 12 de marzo de 2009 (BOC nº 57, de 24 de marzo).
Cuarto.- Según lo establecido en la base novena, punto cuatro, de la Orden reguladora, la efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación, y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2009. En el supuesto de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Quinto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 29, puntos 5 y 6, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las entidades beneficiarias de este procedimiento, puesto que en los proyectos objeto de subvención concurren justificadas razones de interés público o social.
Sexto.- Conforme a lo que establece la base undécima de la convocatoria, el abono de la subvención se realizará de forma anticipada en su totalidad, dado que los beneficiarios acreditan la imposibilidad de desarrollar la actividad sin el previo abono total de la misma.
Séptimo.- De acuerdo con la base décima, punto uno, el plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas bajo el régimen de abono anticipado, comenzará el 1 de enero de 2009 no pudiendo exceder del 31 de diciembre de este mismo año, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Octavo.- El plazo y los medios para la justificación de las subvenciones concedidas en este procedimiento, estarán sujetos a lo previsto en la base decimoquinta de la convocatoria y, en el caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación el reintegro de dicha subvención, según lo previsto en la base reguladora decimosexta y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno.- Para lo no previsto en las propias bases reguladoras, contenidas en la citada Orden departamental de 12 de marzo de 2009, será de aplicación lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.
Décimo.- Siempre que se haga difusión o publicidad a través de cualquier medio de comunicación de las acciones subvencionadas, total o parcialmente, deberá indicarse explícitamente que las mismas lo son por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2009.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2010.- La Directora General de Bienestar Social, p.d. (Orden de 12.3.09; BOC nº 57, de 24.3.09)), Araceli Sánchez Gutiérrez.
Ver anexo en las páginas 4027-4035 del documento Descargar
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