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BOC Nº 037. Martes 23 de Febrero de 2010 - 1006

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1006 ORDEN de 17 de febrero de 2010, por la que se acuerda contratar operaciones singulares de préstamo durante el ejercicio 2010 y se convoca proceso para la selección de las entidades financieras con las que se formalizarán los contratos correspondientes.

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BOC-A-2010-037-1006. Firma electrónica-Descargar

El artículo 95.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye al Consejero competente en materia de Hacienda autorizar las operaciones de creación de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, en moneda nacional o en divisas.

El artículo 97 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamo se realizará de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Mediante Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan los procedimientos para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo de préstamos y líneas de crédito.

El artículo 59 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, establece que, con carácter extraordinario para el ejercicio del año 2010, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Mediante Orden de 28 de enero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprueba el programa de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- Contratar operaciones singulares de préstamo, correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en el procedimiento de selección que por la presente Orden se convoca, destinadas a la financiación de los gastos de inversión previstos en el estado de gastos de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Los préstamos a contratar tendrán las siguientes condiciones genéricas:

1) Importe máximo: el importe máximo de los préstamos a contratar será de 1.200.000.000 de euros.

2) Plazo: hasta un máximo de 15 años.

3) Tipo de interés: fijo o flotante. En el caso de tipo de interés fijo, el mismo podrá indicarse directamente en el contrato o, bien, indicarse mediante referencia a la cotización del tipo IRS del euro tal y como figura en la pantalla de la Agencia Reuters, página Icapeuro, para el plazo de amortización ofrecido. En el caso de interés flotante, el tipo de interés de referencia será la cotización del tipo Euribor tal y como figura en la pantalla de la Agencia Reuters, página Euribor01, para operaciones a plazos de 1, 3, 6 ó 12 meses.

4) Tipo de interés de referencia sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia que haya sido pactado en el contrato, se utilizará como tipo de referencia aquel que se determine de común acuerdo entre las partes contratantes.

5) El importe de los intereses se determinará según la siguiente expresión:

I= C x r x t

360

donde I son los intereses brutos devengados, C es el capital pendiente de amortizar al inicio del período de devengo de intereses, r el tipo de interés correspondiente expresado en tanto por uno y t son los días naturales del período de devengo de intereses.

6) Las características finales del contrato de préstamo se determinarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo diálogo con las entidades seleccionadas. No obstante, en el contrato deberán indicarse, entre otros, los siguientes extremos:

- Las fechas de contratación y amortización.

- En su caso, las condiciones temporales y formales de las disposiciones de fondos.

- El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses.

- La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos, la fórmula o métodos utilizados para obtener el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.

- Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general cualquier otro dato necesario para el cálculo de importe absoluto de tales conceptos.

- Los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, y los derechos que, en su caso, correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando se produzca dicha modificación.

- Los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación, y los demás que deban incluirse.

- En cuanto a los gastos repercutibles, cuando su cuantía no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, figurará, al menos, su concepto.

- A efectos informativos se deberá incluir con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, el coste o rendimiento efectivo de la misma, expresados mediante la indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE).

- La periodicidad o fecha de los pagos que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deba realizar a la entidad de crédito para la amortización del préstamo, así como el importe de estos pagos, cuando sea posible.

- Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles, que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe pagar en el marco de la relación contractual, incluso por su propio incumplimiento, y de las condiciones en que sean exigibles. Cuando no se conozca su importe y si fuera posible, se facilitará un método de cálculo o una estimación lo más realista posible.

Segundo.- Convocar proceso para la selección de las entidades de crédito con las que la Consejería de Economía y Hacienda contratará las operaciones de préstamo. Dicho proceso selectivo se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

1) Entidades participantes.

Podrán formular ofertas las entidades de crédito autorizadas e inscritas en los Registros Oficiales de entidades de crédito a cargo del Banco de España, como único requisito.

Las ofertas no deberán contener variantes, ni podrán ofertarse préstamos estructurados, resultado de la combinación de modalidades de préstamo convencionales con instrumentos derivados.

Junto con la oferta, la entidad de crédito deberá presentar el borrador del contrato que haya de documentar la operación.

Las ofertas podrán ser individuales o colectivas.

Podrá formular oferta colectiva un sindicato de entidades que necesariamente actuará por medio de una entidad Agente, miembro del sindicato, canalizándose con dicho Agente de forma exclusiva los cobros y pagos que tengan lugar como consecuencia del correspondiente contrato de préstamo. La entidad Agente será el representante único de las acreditantes ante la Consejería de Economía y Hacienda y deberá contar con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todo el sindicato, sin perjuicio de las reglas internas por las que éste se rija. Las comunicaciones, preavisos y solicitudes de disposición de fondos derivados del contrato se practicarán exclusivamente a dicho Agente y por dicho Agente.

No se admitirán ofertas colectivas que condicionen su formalización a la adjudicación de la totalidad o de un importe mínimo de la cuantía ofertada.

La entidad que hubiera realizado una oferta individual podrá, asimismo, ser miembro integrante de un sindicato que formule una oferta colectiva.

2) Las entidades de crédito que deseen participar en el proceso de selección presentarán sus ofertas en la forma, lugar y plazo que a continuación se indican.

La documentación se presentará en sobre cerrado, con indicación del proceso al que se concurre y firmado por la persona que ostente la representación de la entidad de crédito. Los sobres habrán de ser entregados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en la calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria (C.P. 35007).

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos. Además, deberá comunicarse en el mismo día, mediante telefax (928) 303061 la remisión de la oferta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Si no se comunica su envío por correo, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora indicada en la convocatoria.

También podrá comunicarse la remisión de la oferta por correo electrónico (serpolfin.ceh@gobiernodecanarias.org). El envío de la comunicación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Las ofertas deberán presentarse debidamente firmadas por un representante o representantes con poder notarial bastante para obligar a la entidad representada.

El plazo de presentación de ofertas será de 15 días a contar desde el primer día hábil siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Serán rechazadas las ofertas presentadas fuera de plazo o en las que existiese reconocimiento por parte de la entidad oferente de que adolece de error o de inconsistencia que la haga inviable.

3) Procedimiento de resolución del procedimiento de selección.

Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de las ofertas, una comisión constituida por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y dos funcionarios de dicha Dirección General, seleccionará la que resulte más ventajosa para la Hacienda Pública Canaria, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como importes máximos ofertados, condiciones financieras de las ofertas, impacto en la cartera actual de endeudamiento, plazos, calendario de amortizaciones, comisiones, gastos de intermediación y otras similares.

Previamente, se calculará el coste total correspondiente a cada operación ofertada de acuerdo a sus propias características, a partir de todos los costes indicados en la oferta, y se ordenarán las mismas de menor a mayor coste. Una vez así ordenadas, se seleccionará aquella oferta que presente la mejor combinación de coste y adecuación a la cartera de endeudamiento total de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, se propondrá al Consejero de Economía y Hacienda la entidad financiera con la que haya de formalizarse el contrato de préstamo.

En el caso de concurrencia de ofertas idénticas, el Consejero de Economía y Hacienda podrá adjudicar un porcentaje del importe nominal igual para cada una de dichas ofertas.

4) El plazo de resolución del proceso selectivo será de 15 días, y el resultado del mismo se notificará a los participantes en el mismo.

Tercero.- La convocatoria podrá declararse desierta en el caso de que las condiciones de mercado así lo recomienden, o las condiciones de financiación no se ajusten a las correspondientes a un prestatario de las características de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera.- Se autoriza al Director General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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